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TCP

0924/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de noviembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0924/2021-S4

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2021-S4 Sucre, 29 de noviembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 37879-2021-76-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 189/2020 de 14 de diciembre, cursante de fs. 461 a 467, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Teresa Quispe Nina, Milenca Roxana Lima Aranda, Fernando Marcelo Churqui Chávez, Mercedes Bernabé Colque, Ariel Rodrigo Sinca Condori, Franz Cesar Padilla Michel, Diether Javier Fernández, Eduardo Fernando Hurtado Valdivia, Isabel Lourdes Vallejos Cuellar, Marcelo Bruno Guzmán Flores, Mauro Mamani Machaca, Sigrid Zdenka De La Barra Saavedra, Yonatan Quisbert Vela, Carlos Daniel Tejeda Sivautt, Carlos Renato Velásquez Chirinos, Cesar Julio Paco Aguilar, Claudia Giovanna Gutiérrez Flores, Jesús Edson Rovira Pozo, Loyola De Las Nieves Valle Alarcón, Luis Fabricio Quispe Espejo, Luis Fernando Hurtado Linares, Magali Fernández Condori, Martha Ugarte Tintaya, Mateo Álvaro Barrientos Vergara, Omar Rodolfo Rojas Rojas, Paola Maydana Pari, Rubén Mercado, Silvia Mónica Fabián Sandalio, Víctor René Mendizábal Sierra, Gonzalo Mamani Ari, Luis Miguel Gutiérrez Cruz, Manuel Alejandro Flores Miranda, Hernán Augusto Marca Paqui, Lizeth Isabel Zunagua Álvarez, Luis Aurelio Castedo Zapata, Gustavo Marcelo Cortez Ferrel, Valentín Víctor Titto Beltrán, Sonia Noemí Caparicon Condori, Álvaro Fernando Aguirre Márquez, José Alberto Espinoza Coaquira, Vanessa Flores Heredia, Edson Roger Pérez Nina, Henry Rony Campos Cartagena, Vladimir José Armando Patzi León, Miriam Elizabeth Vega Cenzano, Raúl Silva Segales y Abrana Espinoza Jamachi contra Víctor Hugo Cárdenas Conde, Ministro de Educación, Deportes y Culturas y Eliseo Chávez Ruedas y Boris Vía Escalante, actual y ex Director General de Asuntos Administrativos de la misma Cartera de Estado.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 29 de octubre de 2020, cursante de fs. 225 a 243 vta.; y el de subsanación de 12 de noviembre igual año (fs. 266 a 274 vta.), los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Director General de Asuntos Administrativos, Boris Vía Escalante, desconociendo los arts. 48 y 233 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con la Ley 1309 -Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia Sanitaria del COVID-19-, y la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo DS 4199 de 21 de marzo de 2020, que son de aplicación preferente al DS 4257 de 4 de junio de 2020, restringió y suprimió sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, al emitir el acto ilegal e indebido como es el Comunicado DGAA 005/2020 de 23 de junio, con el que además se lesionó el derecho al debido proceso; toda vez que, no fueron sometidos a un proceso administrativo interno.

Sin perjuicio de lo establecido por el art. 7 de la Ley 1309, de prohibición de retiro, es necesario referir que para cualquier retiro, debió observarse y cumplirse lo dispuesto en el art. 47.II del Reglamento Interno de Personal, aprobado, mediante Resolución Ministerial (RM) 0682/2019 , que a la letra dice: "Faltas gravísimas con destitución: Son Faltas Gravísimas con destitución, previo proceso administrativo interno, las siguientes: Reincidir por quinta vez en la comisión de una determinada conducta(...) Incurrir en las prohibiciones estatales conforme el presente reglamento cuando estas no se encuentren sancionadas en normativa específica. Incurrir en las incompatibilidades establecidas...". De igual forma el art. 48 de la mencionada norma, contempla el retiro por inasistencia injustificada por un periodo de tres días hábiles consecutivos o seis discontinuos, en un mes, considerándose abandono de funciones, siendo su tratamiento conforme lo dispuesto en el art. 32 inc. g) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP). Siendo estas, las formas de destitución a las que ninguno incurrió para ser procesados en la vía administrativa interna. Consiguientemente, al no existir proceso administrativo interno, previo cumplimiento del debido proceso en sus diferentes vertientes o elementos, la forma de destitución efectivizada mediante Comunicado 005/2020, constituye un acto ilegal e indebido, que restringe y suprime sus derechos constitucionales.

En ejercicio de sus derechos a la petición, solicitaron la reincorporación inmediata a sus fuentes de trabajo, asimismo, el pago de los sueldos devengados, mediante carta presentada el 27 de julio de 2020, con Hoja de ruta (H.R.) 12627, dirigida a la la Presidente en ejercicio, Jeanine Añez Chávez, sin respuesta a la fecha. De igual forma por notas presentadas el 2 de julio de 2020, H.R. 21158, el 10 de abril de 2020, H.R. 21158, el 4 de agosto de 2020, H.R. 24346, de 13 de agosto de 2020, H.R. 25080, de 25 de agosto de 2020, H.R. 26271, y de 27 de agosto de 2020, H.R. 26610, todas dirigidas a Víctor Hugo Cárdenas, Ministro de Educación, Deportes y Culturas, consultando la situación laboral y pago de sueldos devengados del personal del Viceministerio de Interculturalidad, sin respuesta a la fecha.

Por memorial de 14 de septiembre de 2020, solicitaron la inmediata reincorporación a las funciones públicas, previo pago de los sueldos devengados, refrigerios devengados y demás derechos colaterales, bajo alternativa de acciones de defensa, sin respuesta a la fecha. Escrito de 21 de septiembre de 2020, solicitando, respuesta pronta, rápida, oportuna por tratarse de la estabilidad laboral, derecho al trabajo y a una remuneración y demás derechos colaterales expuestos, pidiendo se resuelva sus peticiones proporcionando una solución material y sustantiva al problema planteado; memorial de 7 de octubre de 2020, representando carta NE/MEDyC/DGAA/URRHHYDO/INT 153/2020, reiterando la inmediata reincorporación laboral, por ¡inamovilidad laboral por tener bajo dependencia personas con discapacidad, sin respuesta a la fecha.

Al no haberse respondido las peticiones escritas, se ha restringido y vulnerado el derecho a una respuesta pronta y oportuna, tomando en consideración el derecho al trabajo, estabilidad e inamovilidad laboral, pago de los sueldos devengados y demás derechos colaterales que al no ser atendidos subsiste en tiempos de COVID-19. En consecuencia, la emisión del Comunicado DGAA 005/2020 y la no respuesta a sus peticiones de reincorporación, constituyen la vulneración, restricción y supresión de sus derechos fundamentales.

Independientemente a la restricción de derechos fundamentales y garantías constitucionales relacionadas líneas arriba, es necesario señalar que el demandado, además ha suprimido y restringido el derecho a la inamovilidad laboral de las personas con protección reforzada y especial que cuentan con esposas en estado de gestación, funcionarias con hijos menores de un año, así como de los funcionarios que tiene a su cargo personas con discapacidad. Extremos que fueron omitidos por los servidores públicos demandados, por haberse emitido el Comunicado 005/20 y Respuesta 153/2020.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes señalaron como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a una remuneración justa, citando al efecto los arts. 46 y 48 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se disponga dejar sin efecto el Comunicado DGAA 005/2020, ordenando bajo conminatoria que el Ministro de Educación, Deportes y Culturas, proceda a su reincorporación laboral y el pago de sus salarios, sea con todas las formalidades de ley.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 14 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 453 a 460 vta., presentes la parte accionante y las autoridades demandadas a través de su representante legal, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los impetrantes de tutela ratificaron los términos expuestos en su memorial acción de amparo constitucional y ampliando los mismos señalaron que no existe memorándums individualizados de desvinculación, la determinación fue asumida a través del Comunicado 005/2020, retirando de sus fuentes laborales a todos los servidores del Ministerio de Culturas;

  1. a)No se impugnó la determinación; empero, se hizo la representación correspondiente a través de las diferentes notas y memoriales presentados en su oportunidad;
  2. b)Existe entre los documentos presentados en esta acción de defensa la nota CITEMTEPTS-DEETCICO`COOP-DGSC-UCEDEMLFU0301-K2020; por la que, la Dirección General de Servicio Civil denegó sus solicitudes de reincorporación impetradas por sus personas, con lo que se habría cumplido el principio de subsidiariedad;
  3. c)Todos los que interponen la presenta acción tutelar fue personal designado, así reza cada uno de los memorándums de designación; y,
  4. d)Según el reporte de la Contraloría General del Estado, todos los funcionarios que fueron reincorporados, a la fecha continúan cumpliendo sus funciones
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

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