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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0925/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de diciembre de 2021SALA SEGUNDA

Ratio decidendi

Se denegó la tutela…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0925/2021-S2

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad física, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, correcta valoración probatoria; y, “a una Justica Pronta, Plural y Oportuna…” (sic); alegó que la autoridad de primera instancia no valoró toda la prueba acompañad…

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Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad física, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, correcta valoración probatoria; y, “a una Justica Pronta, Plural y Oportuna…” (sic); alegó que la autoridad de primera instancia no valoró toda la prueba acompañada para desvirtuar el riesgo de fuga previsto en el art. 234.7 del CPP, y de igual forma, la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante una incorrecta labor interpretativa rechazó la apelación formulada, sin pronunciarse sobre todos los aspectos cuestionados de la resolución impugnada y resolviendo asuntos que en ningún momento fueron reclamados por las partes procesales; accionar al margen de los límites previstos en los arts. 124 y 398 del citado Código.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela solicitada, porque los elementos probatorios aportados por el solicitante de cesación de la detención preventiva, no acreditan fehacientemente su residencia y ocupación lícita.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. “Conforme a este entendimiento, la autoridad judicial demandada no expuso razones de hecho y de derecho para determinar la existencia del riesgo de fuga previsto en el art. 234.1 del CPP. En esa lógica, no explica porque razón omitió aplicar lo prescrito en el art. 231 bis V de la citada disposición legal, modificado por el art. 11 de la Ley 1173, que dispone: “V. La carga de la prueba para acreditar los peligros de fuga u obstaculización corresponde a la parte acusadora, no debiendo exigirse al imputado acreditar que no se fugará ni obstaculizará la averiguación de la verdad.”. De igual forma, no se exponen razones jurídicas ni fácticas al momento de determinar la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 234.2 de la Norma Adjetiva Penal; razón por la cual, el Auto de Vista 36, respecto a estos dos puntos, resulta una decisión judicial infundada y “sin motivación”. Con idéntico sentido, se advierte que al momento de determinar la concurrencia del riesgo de fuga previsto en el art. 234.7 del CPP; la Vocal hoy demandada, fundó su decisión en que el imputado no acompañó un REJAP; no obstante, existía “un informe policial”, que acreditó que éste contaba con antecedentes penales en su país. No obstante, omite identificar dónde, cuándo, y quién emitió el citado informe, cuál el contenido del mismo; ni establece si la Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz; valoró o no todos los elementos de prueba acompañados, conforme el entendimiento asumido en la , que aclaró lo dispuesto en la ; motivo por el cual, y atendiendo el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional; sobre este agravio, la resolución observada se adecua a los supuestos de motivación arbitraria e insuficiente. Por los motivos expuestos, la autoridad demandada emitió un fallo judicial que quebranta el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y correcta valoración probatoria; razón por la cual, corresponde otorgar en parte la tutela”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2021-S2 Sucre, 3 de diciembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 37805-2021-76-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 01/2021 de 6 de enero, cursante de fs. 44 a 47, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Evarista Rodríguez Cadima contra Normand Luis Llave Chavarría, Fiscal de Materia; y, Fidel Calle Mamani, funcionario policial.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mostrando 13 de 61 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad física, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, correcta valoración probatoria; y, “a una Justica Pronta, Plural y Oportuna…” (sic); alegó que la autoridad de primera instancia no valoró toda la prueba acompañada para desvirtuar el riesgo de fuga previsto en el art. 234.7 del CPP, y de igual forma, la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante una incorrecta labor interpretativa rechazó la apelación formulada, sin pronunciarse sobre todos los aspectos cuestionados de la resolución impugnada y resolviendo asuntos que en ningún momento fueron reclamados por las partes procesales; accionar al margen de los límites previstos en los arts. 124 y 398 del citado Código.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional3 de diciembre de 20210925/2021-S2Fuente oficial