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TCP

0925/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0925/2021-S3

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2021-S3 Sucre, 18 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 36360-2020-73-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 9 de octubre, cursante de fs. 47 a 48 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Paulina Mosquera Vda. de Ríos contra Silvio Castro Fernández, Responsable del Servicio de Agua Potable y Máximo Yahuri Meraz, Dirigente, ambos del Sindicato Agrario Pedregal Bajo, de la Comunidad Pedregal Bajo del Municipio de Vacas, Provincia Arani del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de octubre de 2020, cursante de fs. 33 a 36 vta., la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En fecha 31 de noviembre de 2018 a horas 12:30 aproximadamente, los dirigentes y miembros del Sindicato Agrario Pedregal Bajo, de la Comunidad Pedregal Bajo del Municipio de Vacas, Provincia Arani del departamento de Cochabamba, al mando de "Juan Huarayo Vásquez", entonces Responsable del Servicio de Agua Potable y "Rene Rosas", ex Dirigente del señalado sindicato, de forma prepotente y sin considerar que es una persona de la tercera edad, ingresaron a su domicilio a objeto de cobrarle una multa de Bs500.- (quinientos 00/100 bolivianos), que se le impuso por denunciar un hecho de avasallamiento de su terreno; toda vez que, el aludido ex Dirigente, sin respetar los mojones y linderos de su propiedad cometió varias arbitrariedades; sin embargo, al no contar con ese monto de dinero por su condición de adulto mayor que no cuenta con ingresos, se rehusó a pagar esa multa; no obstante, los mencionados la amenazaron con privarle del servicio de agua potable; consiguientemente, ante la imposibilidad de pagar esa multa económica, "Juan Huarayo Vásquez", procedió al corte de dicho servicio, además la expulsaron del referido sindicato y desde entonces no cuenta con agua potable para su consumo; por lo que, a fin de abastecerse de ese líquido elemento tiene que trasladarse a una distancia de cien metros hacia un pozo de donde obtiene agua para su consumo, habiendo recurrido a varias instancias como la Alcaldía, Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), a los dirigentes y a la Policía -se entiende de ese Municipio- a fin de que le restituyan el servicio, sin obtener ninguna respuesta favorable; asimismo, acudió al indicado sindicato a través de notas solicitando la restitución del servicio de agua potable, las cuales tampoco obtuvieron respuesta y en algunos casos sin otorgarle ningún descargo.

Es así que, debido a los actos y vías de hecho ejercidos por los dirigentes del Sindicato Agrario Pedregal Bajo, de la Comunidad Pedregal Bajo del Municipio de Vacas, Provincia Arani del departamento de Cochabamba, por aproximadamente dos años ingirió y trasladó agua de pozo que no es apta para el consumo humano, por no tener otra opción; debido a lo cual, fue intervenida quirúrgicamente de una hernia; por lo que, su vida y su salud se encuentran amenazadas; no obstante, Silvio Castro Fernández, Responsable del Servicio de Agua Potable y Máximo Yahuri Meraz, Dirigente, actuales dirigentes del mencionado sindicato -ahora accionados- en varias oportunidades rechazaron sus solicitudes de reconexión del servicio de agua potable, alegando que dicho corte habría surgido de una decisión de las bases, resistiéndose a volver a instalar ese servicio; todo ello sin tomar en cuenta que es una persona de la tercera edad, que vive sola y se encuentra convaleciente, no pudiendo tener el derecho al acceso al agua potable condicionado ni supeditado a simples caprichos de dirigentes o personas "foráneas", ni ser limitado arbitrariamente, debiendo efectuarse la distribución del líquido elemento sin discriminación, estando obligados sus proveedores a adoptar las medidas necesarias para su pleno ejercicio sin discriminación

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela considera lesionados sus derechos al agua y acceso al servicio de agua potable, a la vida, a la salud y alimentación, citando al efecto los arts. 15.I, 16.I, 18.I, 20.I y III, 373.I y 374.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se ordene:

  1. a)La restitución inmediata del servicio de agua potable;
  2. b)El resarcimiento de las costas, daños y perjuicios ocasionados en ejecución de sentencia; y,
  3. c)La remisión de los antecedentes al Ministerio Publico, por existir delitos penales por investigar y sancionar a los accionados.

I.2. Audiencia y Resolución del Jueza de garantías

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