Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2021-S4 Sucre, 29 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37887-2021-76-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 103/2020 de 10 de diciembre, cursante de fs. 97 vta. a 99 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roxana Damaris Ribera Escobar contra Walter Pérez Lora, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 4 de septiembre de 2020 y el de subsanación de 2 de diciembre de igual año cursantes de fs. 9 a 11 y 82 a 87, respectivamente, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de concusión, al momento de su detención se incurrió en la vulneración de sus derechos constitucionales a la inviolabilidad de las comunicaciones y el secreto de las comunicaciones privadas al secuestrar su celular y proceder al "desdoblamiento" de los mensajes de texto sin su consentimiento y sin autorización judicial; situación que su defensa reclamó en la audiencia de medidas cautelares de 15 de enero de 2020 -en la que se determinó su detención preventiva-, a través de un incidente de nulidad que fue declarado infundado, decisión que fue objeto de apelación incidental.
En la audiencia de apelación incidental denunció una serie de vulneraciones cometidas al momento de su arresto y el rechazo de incidente de nulidad sin fundamento; empero, los Vocales demandados en el Auto de Vista 96 de 6 de marzo de 2020, omitieron pronunciarse sobre su reclamo de violación del secreto de las comunicaciones privadas, haciendo referencia únicamente a la autoría y los riesgos procesales, sin ingresar a analizar los hechos que dieron origen al incidente de nulidad presentado y que fueron denunciados en apelación, incurriendo además en incongruencia puesto que no se pronunció ni resolvió los aspectos cuestionados en la apelación planteada.
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