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TCP

0925/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de agosto de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0925/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2022-S4 Sucre, 1 de agosto de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 43115-2021-87-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 106/2021 de 10 de agosto, cursante de fs. 84 a 87, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Israel Ángel Alanoca Chávez y María Esther Góngora Miranda contra Walter Pinto Mollinedo, Maribel Chipana Pacoricona, Rigoberto Ramos Surco, Ana María Salgado Tapia y Samanta Concepción Coronado Ramírez, Presidente e integrantes de la Comisión Madre Tierra y Medio Ambiente de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de julio de 2021, cursante de fs. 15 a 21, los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, está organizada en seis comisiones permanentes, que conforme a lo previsto por el art. 32 del Reglamento Interno, son órganos permanentes de trabajo, coordinación y consulta e igualmente, son instancias técnicas operativas responsables del análisis, revisión, elaboración y aprobación de los proyectos de instrumentos normativos y de fiscalización, además de los temas que les sean asignados en el marco de sus atribuciones.

Por Resolución 001/2021-2022 de 6 de mayo de 2021, se aprobó la conformación de las seis comisiones que, en el caso de la Comisión Madre Tierra y Medio Ambiente, quedó integrada por los Asambleístas Walter Pinto Mollinedo como Presidente, Maribel Irene Chipana Pacoricona como Secretaria y por Samanta Concepción Coronado Ramírez, Ana María Salgado Tapia y Rigoberto Ramos Surco.

Con ese antecedente, como Asambleístas titulares de alguna comisión, por disposición del art. 15 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, pueden participar o adscribirse a otra comisión para participar sin voz y voto, permisión con la cual, comunicaron a la Comisión de Madre Tierra y Medio Ambiente su adscripción; la que no obstante, fue rechazada por las autoridades demandadas, a través de las notas con cite: ALDLP/CMTMA/INT 31/2021 y 32/2021, ambas de 9 de julio, sin expresar ningún fundamento legal, mencionaron únicamente que existen seis comisiones permanentes conformadas y que por mayoría absoluta de sus integrantes sus solicitudes fueron denegadas; omitiendo considerar, que la adscripción no puede ser objeto de debate ni de aceptación o rechazo, debido a que se reconoce como derecho del Asambleísta adscribirse a una determinada comisión sin voto voz y voto.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela denunciaron la lesión del derecho a la participación, a la representación política y a la expresión citando al efecto los arts. 11.I, 106 y 277 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se dejen sin efecto las notas ALDLP/CMTMA/INT 31/2021 y 32/2021, ambas de 9 de julio.

I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 10 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 76 a 83 vta., presentes los accionantes y las autoridades demandadas, parcialmente las terceras interesadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de los demandados

Walter Pinto Mollinedo, Maribel Chipana Pacoricona, Rigoberto Ramos Surco y Ana María Salgado Tapia, Asambleístas Departamentales de La Paz, en audiencia y a través de sus abogados, señalaron que no se cumplió con el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, puesto que los accionantes no plantearon recurso de reconsideración consagrado en los arts. 88 y 100 del Reglamento Interno.

Samanta Concepción Coronado Ramírez, Asambleísta Departamental de La Paz, en audiencia, informó que ella no estuvo presente en la sesión en la que fue considerado el pedido de adscripción de los solicitantes de tutela, por encontrarse con licencia.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Reyna Andrea Echeverría Averanga, tercera interesada, no intervino en la audiencia.

Janeth Rodríguez Valencia, convocada como tercera interesada, no concurrió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, ni presentó informe alguno pese a su legal notificación a fs. 26.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 106/2021 de 10 de agosto, cursante de fs. 84 a 87, concedió la tutela solicitada; y, dejando sin efecto las notas ALDLP/CMTMA/INT 31/2021 y 32/2021, ambas de 9 de julio, recomendó a las autoridades demandadas, la aplicación íntegra del art. 15 del Reglamento Interno, vinculado a permitir que otros miembros participen sin voto, en diferentes comisiones a las que se hubiesen adscrito o fueran convocados, exponiendo los siguientes fundamentos:

  1. a)Conforme establece el art. 75 del Reglamento Interno, la petición de moción de reconsideración se encuentra vinculada a una cuestión de orden institucional ya aprobada, conforme a las competencias de cada una de las comisiones; empero, no opera para la figura de la adscripción, por ello no es evidente que no se hubiese observado el principio de subsidiariedad;
  2. b)En la sesión de 6 de junio de 2021, no intervino la Asambleísta Samanta Concepción Coronado Ramírez; por lo que, se considera que no cuenta con legitimación pasiva para ser demandada en la presente acción de defensa; y,
  3. c)El art. 15 del Reglamento Interno dispone la participación de los asambleístas en las sesiones, pero también, prevé que pueden integrar otras comisiones sin derecho a voto, a las cuales se hubieran adscrito o fueren convocados, de manera que los integrantes de la Comisión Madre Tierra y Medio Ambiente, al negar la adscripción de los accionantes, desconocieron el principio de legalidad vinculado a la seguridad jurídica, pues la misma norma no establece condicionamiento alguno para la adscripción a otra comisión.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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