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TCP

0926/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de noviembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0926/2021-S4

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2021-S4 Sucre, 29 de noviembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 37937-2021-76-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 169/2020 de 24 de septiembre, cursante de fs. 79 a 81 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Grover Alberto Terán Gamboa contra Obby Luis Camacho Coca y Franz Cristian Mariscal Mendivil, actual y ex Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2020, cursante de fs. 8 a 12, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de febrero de 2011, fue designado Embajador Plenipotenciario del Estado Plurinacional de Bolivia en Italia, habiendo sido destituido de forma irregular el 2012, iniciándose en su contra un proceso penal forzado por supuestos delitos vinculados a la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz" -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-que, en su tramitación, duró más de cinco años, hasta que el Tribunal de Sentencia Sexto de La Paz, dictó Sentencia absolutoria en su favor al haber demostrado que no cometió ilícito alguno.

En tales circunstancias, al momento de retornar al país junto con su familia, erogó montos de dinero que deben ser reintegrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, emitiéndose el Informe GM-DGAA-UFI-In 031/2014 de 3 de abril, que dispuso la suma a devolvérsele; sin embargo, a la fecha de interposición de esta acción tutelar, ese dinero no le fue entregado completamente; por lo que, mediante nota solicitó se proceda a la cancelación del remanente del saldo establecido en el señalado Informe; no obstante, a través de Nota GM-DGAA-UFI-AC-Cs 59/2019 de 10 de enero de "2020", se le comunicó que no se procedería con el desembolso, porque el mencionado Informe (GM-DGAA-UFI-In 031/2014), constituía una preliquidación, sin citar la normativa que determinaría que la entidad requerida podía realizar preliquidaciones; en ese sentido, mediante Nota de 20 de febrero del indicado año (2020), pidió aclaraciones al Director General de Asuntos Administrativos de la aludida cartera de Estado, a efectos de conocer a ciencia cierta la normativa en la que se basaron para arribar a aquella conclusión; no obstante y pese que se apersonó de manera insistente para tener conocimiento de la contestación a su misiva, no obtuvo respuesta, siendo que la última vez que insistió en obtenerla, fue a través de Nota de 31 de agosto de igual año.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

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