Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2022-S2 Sucre, 29 de julio de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción popular
Expediente: 44663-2022-90-AP Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 234/2021 de 23 de octubre, cursante de fs. 383 a 389, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra Jeyson Marcos Auza Pinto, Ministro de Salud y Deportes del Estado Plurinacional de Bolivia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de octubre de 2021, cursante de fs. 46 a 59, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de la aparición del COVID-19 y su ingreso a Bolivia, es que hasta el 30 de septiembre de 2021, el país registró un total de 500 445 personas confirmadas de coronavirus y 18 735 fallecidas por dicha causa; en ese sentido, y de acuerdo al último reporte de vacunación del Servicio Departamental de Salud (SEDES) y según datos proporcionados por la Secretaría Municipal de Salud Integral y Deportes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de 29 de septiembre de 2021, el municipio de Nuestra Señora de La Paz, cumplió con un programa riguroso de vacunación masiva en contra del COVID-19, siendo que incluso se realizaron jornadas de inmunización masiva como ser el programa "LA PAZ Y LA VIDA" en la cual se llegó a vacunar a más de 20 000 personas, y el programa "LA RUTA DE LA VIDA" en el cual el 18 de julio, se habilitaron buses del municipio con el fin de trasladar a las personas a los puntos de vacunación, con el objetivo de superar el 60 % de vacunación; por lo que, se crearon políticas públicas en temas de salud contra este virus, logrando un 77,71 % en la tasa de vacunación a la población de la ciudad de La Paz, en un esquema completo, es decir, primera y segunda dosis, y dosis única; a comparación con la ciudad de El Alto que en un esquema completo cuenta con un total de 30,35 % de su población vacunada, y a comparación de las zonas rurales que cuentan con un 25,54 %, lo que claramente puede establecer que falta de intensificación de vacunación tanto en las ciudades aledañas del municipio de La Paz, por falta de campañas de vacunación, o en su caso la ausencia de coercitividad en la obligatoriedad de la vacunación.
En ese entendido, y de acuerdo al art. 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), y la Opinión Consultiva (OC) 6/86 de 9 de mayo de 1986, las restricciones a ser reguladas deben encontrarse previstas en una ley y ser proporcionales para alcanzar un determinado fin, estas son las condiciones que forman parte del test de proporcionalidad que en el marco del art. 32 de la CADH fue desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con la finalidad de evaluar si una determinada restricción o limitación de derechos es legítima. En este mismo afán, este principio de proporcionalidad fue concebido por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su , no solo como prohibición de exceso en la actuación del poder, sino también como una exigencia para que sus funciones sean realizadas bajo limitaciones y responsabilidades que la Norma Suprema establece, por tal razón, el ejercicio de las funciones y competencias de las autoridades requiere proporcionalidad, en especial cuando infiere en el ejercicio de los derechos fundamentales; por cuanto, una actuación desproporcionada quebrantaría las bases fundamentales del Estado Constitucional.
Por lo señalado, la Ley de Vacunas -Ley 3300 de 12 de diciembre de 2005-, determinó que será el nivel "nacional" (hace referencia al nivel central) del Estado quien asegurará las vacunas e insumos necesario a nivel nacional, y que para su operativización se contará con recursos de las Gobernaciones Departamentales y Municipales; asimismo, el Decreto Supremo (DS) 4432 de 29 de diciembre de 2020, autorizó al Ministerio de Salud y Deportes, a las entidades territoriales autónomas, y a las entidades competentes la contratación directa de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, así como otros bienes, obras y servicios, para la contención diagnóstico y atención del COVID-19, autorización excepcional a partir de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2021.
Bajo esa misma línea, el DS 4451 de 13 de enero de 2021, determinó la distribución y operativización de pruebas de diagnóstico y vacunas contra el COVID-19 estableciendo que el Ministerio de Salud y Deportes distribuirá de manera gratuita las pruebas de diagnóstico "Antigénica" y "RT-PCR", y vacunas contra el COVID-19 a los Gobiernos Autónomos, a través de las instancias correspondientes; y, que los Gobiernos Autónomos son responsables de la realización de pruebas de diagnóstico "Antigénica" y "RT-PCR" y vacunación contra el COVID-19 de manera gratuita.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado el derecho a la salud pública, citando al efecto el art. 37 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)Al Ministerio de Salud y Deportes del Estado Plurinacional de Bolivia realice cuanta acción legal y administrativa sea necesaria, para que se amplíe la vacunación contra el COVID-19, de manera obligatoria para toda la población boliviana que se encuentra en el rango de edad establecida, y sea en el plazo de cinco días hábiles, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 37 de la CPE;
- b)Se disponga la modificación del Plan Nacional de Vacunación, para implementar normativa específica que exija a todas las instituciones del Estado, la presentación del Carnet de Vacunación a toda la población en general, para realizar sus trámites ante el Estado Boliviano, considerando que la Evaluación del Plan Nacional de Vacunación se define mediante el logro de las metas, el cumplimiento de planes, determinación de fortalezas, debilidades y principales lecciones aprendidas, para identificar las razones por las cuales las personas no han sido vacunadas mediante porcentajes fidedignos de la realidad nacional, situación que no ha sido cumplida a nivel nacional y regional;
- c)Autorizar a todas las personas naturales y jurídicas que presten servicios de carácter y acceso público, o denominadas actividades económicas, puedan requerir carnet de vacunación como requisito para el ingreso a las referidas actividades, así como para la prestación de servicios, siempre y cuando estos no constituyan servicios básicos; y,
- d)Establecer la obligatoriedad del Nivel Central del Estado Plurinacional de Bolivia, de garantizar la provisión de vacunas para toda la población boliviana que se encuentra dentro de la edad permitida, en las dosis que correspondan y de acuerdo a la disponibilidad del mercado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 23 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 365 a fs. 382, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que:
- 1)De todos los habitantes de nuestro país, solo un 29,7% están vacunados con las dos primeras dosis, extremo que va en desmedro del resto de población ya vacunada, agravando las posibilidades de contagio de propagación del virus; por lo que, las personas no vacunadas constituyen en un segmento vulnerable que al contagiarse, pone en riesgo al resto de la población;
- 2)Cada paciente contagiado con el virus y que acude a nuestros hospitales constituye en un gasto para nuestro municipio, esto, en tiempos de crisis les obliga a disponer de recursos que bien podrían ser utilizados en otras de mejor necesidad, ese gasto por paciente COVID-19, oscila entre los Bs6000.- (seis mil bolivianos) y Bs8000.- (ocho mil bolivianos), aspecto que afecta a su economía, y a pesar de los esfuerzos que realizaron por salvar las vidas, en muchos casos se perdieron estas, este es el origen de su preocupación en la necesidad que se vacune a todos los paceños y demás bolivianos;
- 3)La ciudad de La Paz, es política por lo que tiene una peculiar incidencia en el movimiento poblacional en las diferentes ciudades o áreas rurales; por lo cual, cuando se suscitan conflictos estos se concentran en su municipio, agravando aún más las posibilidades de contagio;
- 4)Según una publicación internacional de la revista "la tercera" de 19 de octubre de 2021 (no especifica cual), las personas que no recibieron la vacuna tiene siete veces más probabilidades de contagiarse que aquellas que sí la recibieron;
- 5)En otra publicación, esta vez de Página Siete de 15 de octubre (no señaló el año), se tiene que en cuatro departamentos existen vacunas que están pronto a caducar, en la Paz 5000 (cinco mil), en Santa Cruz 80 000 (ochenta mil), y en Pando ya se descartaron 1200 (mil doscientos) dosis;
- 6)Respecto a la salubridad pública, nuestra Constitución Política del Estado ha establecido que la salud no solo es un derecho, sino también un fin propio del Estado, tal como lo estipuló en sus arts. 9, 15 y 35;
- 7)La SCP "4/2001" señaló que los derechos fundamentales no son absolutos, y que estos encuentran límites y restricciones en los derechos de los demás, la prevalencia del interés general, la primacía del orden jurídico y los factores de seguridad y moralidad; en ese entendido, la salubridad pública no puede verse sacrificada en aras de un ejercicio arbitrario y abusivo de las prerrogativas individuales, es decir, que los derechos fundamentales pueden ser limitados en función al interés social;
- 8)El art. 109 de la CPE establece que los derechos y garantías solo podrán ser regulados por una ley y no ser discriminatorias, basarse en criterios racionales y atender a un propósito útil y oportuno; por lo que, si bien se está pidiendo restricciones en cuanto a derecho, lo es en pro de un bien común que nos compete a todos los ciudadanos del Estado en cuanto a salubridad pública, siendo este carácter difuso debiendo tener una relación intrínseca con las normas que dicta una autoridad, en este caso el "poder" ejecutivo;
- 9)Existe un presupuesto de procedencia de la acción popular, que es la necesidad de acreditación de una grave amenaza o una violación de derecho e intereses colectivos, así también lo determinó la , en ese entendido, les corresponde la carga de la prueba, misma que fue recolectada por los funcionarios municipales, y también de la base de datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y que además es algo que se vive todos los días, porque tienen restricciones a su libertad, a su forma de accionar con otras personas, e incluso con su hijos para que puedan asistir libremente a las clases;
- 10)De acuerdo al informe de la parte demandada, si bien se realizaron todas las prerrogativas que por ley les correspondía en beneficio de la población; empero, de ese mismo informe se puede dar cuenta que hay una falta de disponibilidad y certeza efectiva de que en verdad se esté cumpliendo con una vacunación correcta a la población boliviana, es por esta razón que la competencia y marco legal lo regenta el Ministerio de Salud, motivo por el cual esta acción tutelar está dirigida a esa repartición estatal;
- 11)La Ley de Vacunas estableció que el nivel nacional es el que debe asegurar las vacunas y los insumos necesarios, y que para la operativización se contará con los recursos de las gobernaciones departamentales y municipales; asimismo, el DS 4432 dispone la autorización a las entidades competentes para la contratación directa, bajo los principios de transparencia y legalidad, de las vacunas, la prueba diagnóstica, los medicamentos, dispositivos médicos e insumos pertinentes;
- 12)Hay un número importante de vacunas importadas por el nivel central que están a punto de vencerse, este aspecto no es concebible en las circunstancias en las que vive el mundo hoy en día; y,
- 13)Modularán su petitorio en el tercer punto, puesto que en primera instancia solicitaron la autorización, pero en audiencia impetraron que se disponga la obligatoriedad de requerir el carnet de vacunación para el acceso a todos los servicios públicos de personas naturales y jurídica de servicio público o privado.
Asimismo, en audiencia señalada, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz realizó las siguientes preguntas:
- i)¿Cuál es el porcentaje de la vacuna que estaría con fecha de expiración o caducidad?; respondió que unos 5 000 inoculantes están a punto de vencer en Santa Cruz;
- ii)Identifiquen el objeto de su pretensión; respondió que es cuidar el derecho a la salubridad pública, prevenir contagios y prevenir que aquellas personas que se contagian de COVID-19, tengan un menor riesgo de muerte o ingresar a una Unidad de Terapia Intensiva (UTI), que ha quedado claramente y científicamente demostrado;
- iii)¿Cuál es el petitorio?; respondió que el petitorio son tres, el plan de vacunación establecido en las leyes ya referidas para que esta vacunación sea obligatoria para todas las personas que se encuentra dentro del rango de edad, y en su defecto establecer la obligatoriedad de presentar el certificado de vacunación así como requerir el certificado de vacunación a todas las personas públicas y probadas sean naturales y jurídicas para el ingreso a espacios públicos; y,
- iv)¿Cuál es el acto o la omisión?; respondió que la de no elaborar políticas públicas en las cuales se contemplen la vacunación obligatoria para llegar a una vacunación "rebaño".
I.2.2. Informe de los demandados
Jeyson Marcos Auza Pinto, Ministro de Salud y Deportes, a través de sus representantes legales, remitió informe de 12 de octubre de 2021, cursante de fs. 229 a 240 vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:
- a)La acción popular interpuesta no fundamenta cuál es la acción u omisión que hubiese cometido el Ministerio de Salud y Deportes y que vulnere el derecho a la salubridad de la población boliviana, o en este caso concreto a la población paceña y no paceña, que hubiese motivado para la presentación y admisión de la presente acción de defensa, como tampoco demostró de manera objetiva la existencia de actos lesivos que hayan restringido derechos colectivos y difusos de la población del municipio de La Paz;
- b)El Ministerio de Salud y Deportes realizó todas las acciones necesarias para inmunizar a la población dentro del rango de edad establecida, no solo en el municipio de La Paz, sino a nivel nacional, a través de políticas preventivas de inmunización contra el COVID-19, como la vacunación de prevención primaria, además que también se diseñó el "Plan para la Vacunación contra el COVID-19", documento que contiene la información y recomendaciones de organismos internacionales y nacionales, promoviendo además la vacunación voluntaria de las poblaciones priorizadas por su nivel de riesgo;
- c)Asimismo, el Gobierno Nacional, en coordinación con esa cartera de Estado, logró acuerdos a través de mecanismos grupales como el "COVAX" que permite la compra directa de vacunas;
- d)El Gobierno determinó un plan estratégico integral que busca contener la pandemia a causa del COVID-19, desde tres frentes de acción: la realización de pruebas diagnósticas rápidas y confiables, la vacunación masiva; y, la coordinación con gobernaciones y municipios, misma que se realiza de manera continua con el objetivo de inmunizar a la mayor cantidad de población etaria;
- e)De acuerdo a la Ley de Emergencia Sanitaria -Ley 1359 de 17 de febrero de 2021-, en concordancia con el DS 28562 de 22 de diciembre de 2005, la vacunación tiene carácter voluntario, y deberá ser aplicada con previo consentimiento del informado, que refiere a la voluntad o decisión del paciente de rechazar cualquier tipo de tratamiento; por lo cual, la vacunación es un acto informado y voluntario para la población boliviana;
- f)Tanto la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como la OMS no se adhieren a la obligatoriedad de la vacunación contra el COVID-19, pero si están de acuerdo en que se debe explicar a la población cómo funcionan las vacunas y su grado de importancia, por lo que el Ministerio de Salud y Deportes cumplió con los lineamientos definidos respecto a la voluntariedad y el consentimiento de la población para ser vacunada por la OMS y la Ley de Emergencia Sanitaria;
- g)Respecto a la solicitud de la modificación del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, este fue aprobado por Resolución Ministerial (RM) 0098 de 10 de marzo de 2021, y establece que la vacunación contra el COVID-19 en todo el territorio nacional es voluntaria, gratuita e informada que tiene como objetivo general disminuir la morbimortalidad por COVID-19 en la población de riesgo, por medio de la vacunación, según la disponibilidad gradual y progresiva, con el fin de mejorar el bienestar de las poblaciones, proteger el sistema de salud y generar inmunidad de rebaño en toda la población boliviana; en ese entendido, tiene como objetivos específicos proteger la integridad del sistema de salud y la continuidad de los servicios esenciales de salud, vacunando a los trabajadores de salud del sector público, de los seguros a corto plazo, privados y de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) de todos los niveles de atención, y reducir la morbilidad grave y mortalidad asociada al COVID-19, vacunando a personas con enfermedades de base, y a mayores de sesenta años, grupo etario que fue ampliado a los menores de dieciséis y diecisiete años, previa autorización de sus padres o tutores, demostrándose que el Plan de Vacunación es continuamente modificado de acuerdo a las necesidades de la población boliviana;
- h)Con relación a la salubridad pública, este no es una competencia privativa del nivel central del Estado, más al contrario, de acuerdo al art. 299.II de la CPE, es una competencia concurrente con las entidades territoriales autónomas; por lo que, la parte accionante debería asumir las responsabilidades y competencias que le corresponde;
- i)Asimismo, tampoco demostraron que debido a la obligatoriedad de la vacunación se incrementaron los casos COVID-19, al contrario, de acuerdo a las estadísticas plasmadas en la página web del Ministerio de Salud y Deporte, se demostró que los casos de COVID-19 han disminuido; no obstante, se puede corroborar las acciones que ejecuta el Nivel Central del Estado en los reportes emitidos por esa cartera de Estado, a través de la Unidad de Epidemiología;
- j)De acuerdo a lo establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" -Ley 031 de 19 de julio de 2010-, es competencia de los Gobierno Autónomos Municipales el formular y ejecutar participativamente el Plan Municipal de Salud y su reincorporación en el Plan Desarrollo Municipal, mismo que tiene la obligación de incluir las políticas de prevención e inmunización de la población paceña, haciendo énfasis en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad en las comunidades urbanas y rurales, en concordancia de los programas nacionales de protección social en su jurisdicción territorial;
- k)No fue considerada incluso la autoridad departamental, que de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco Autonomía señalada, tiene competencia para formular y aprobar el Plan Departamental de Salud en concordancia con el Plan de Desarrollo Sectorial Nacional, y ejecutar los programas epidemiológicos en coordinación con el Nivel Central y Municipal del sector, debiendo elaborar y ejecutar programas y proyectos departamentales, municipales de promoción de salud y prevención de enfermedades en el marco de la política de salud;
- l)En lo relativo a la autorización para el requerimiento del carnet de vacunación como requisito para el ingreso a actividades públicas, el Estado no puede prohibir a la población a realizar sus actividades económicas de manera continua, en virtud a que una de sus políticas es la reactivación económica de nuestro país, así tampoco puede prohibir su participación en las actividades sociales; sin embargo, la parte demandante, dentro de sus competencias puede realizar acciones que fomenten continuar con las medidas de bioseguridad, como lo estuvo haciendo esta Cartera de Estado;
- m)La solicitud del certificado de vacunación debe ser asumida por cada entidad pública o privada, con base en sus características para acceder a sus instalaciones y/o ser parte de algún tipo de trámite a realizarse en sus dependencias, velando siempre de no vulnerar el derecho de petición establecido en el art. 24 de la CPE;
- n)El DS 4451, fue ampliado por DS 4577 de 25 de agosto de 2021, que amplió la vigencia de las medidas de acciones de bioseguridad y vigilancia epidemiológica;
- o)En relación a la obligatoriedad del Nivel Central del Estado para garantizar la provisión de vacunas para toda la población boliviana que se encuentra dentro de la edad permitida, el Estado, a través del Ministerio de Salud y Deportes, y el Ministerio de Relaciones Exteriores, han logrado contar con las vacunas suficientes para cubrir el 100% de la población más de 7 180 428 personas;
- p)El Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia garantizó el arribo de vacunas contra el COVID-19, y determinó la ampliación del rango de inmunización masiva a partir de los menores de dieciséis y diecisiete años de edad, constituyéndose de esta forma la manera efectiva que se implementen planes de contingencia efectiva;
- q)Existe un plan de vacunación que actualmente es ejecutado a Nivel Nacional, que incluso está siendo implementado con la visita del personal médico casa por casa; mismo que fue inaugurado el 16 de septiembre del presente año, como políticas para combatir y prevenir el COVID-19; por lo que, nuevamente quedó demostrado que el Ministerio de Salud y Deportes cumplió con sus obligaciones al precautelar el derecho a la salud y a la Salubridad Pública del pueblo boliviano;
- r)La Central de Abastecimiento y Suministros de Salud (CEASS), como Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Salud y Deportes, a pesar de contar con limitaciones como la escasez de medicamentos a nivel mundial y otras de índole administrativo, viene gestionando la adquisición de medicamentos esenciales (vacunas) y su distribución conforme a requerimiento de la población y cronograma del Ministerio de Salud y Deportes, mediante actas a nivel nacional a los centros de salud a nivel nacional, para la lucha y contención del COVID-19;
- s)El Ministerio de Salud y Deportes, en coordinación con la CEASS, suministra medicamentos (vacunas), insumos médicos, reactivos y otros, de manera gratuita a los centros de salud conforme a cronograma emitido por el ente Rector y a requerimiento de los mismos, resaltando que la dotación de estos medicamentos están destinados a contrarrestar el agio y la especulación para su adquisición;
- t)En ese sentido, se puede evidenciar que la adquisición de vacunas para la lucha y contención del COVID-19, no se encuentra restringida y está garantizada; toda vez que, conforme lo dispone la normativa antes señalada, se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes, a las entidades territoriales autónomas, a las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, CEASS, y a la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médica, a efectuar la contratación directa de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, así como otros bienes, obras y servicios, para la contención, diagnóstico y atención del COVID-19; asimismo, el Informe Legal CEASS/UAJ/INF-LEG 279/2021 de 12 de octubre, concluye que en el marco de sus competencias el anexo información proporcionada por la Unidad Técnica Logística -CEASS, que el abastecimiento de vacunas están garantizadas para nuestro país de acuerdo al Plan Nacional de Vacunación contra el COVID emitido por el Ministro de Salud y Deportes;
- u)El Informe Legal "CEASS/UAJ/INF-LEG 279/2021" de 12 de octubre concluyó que en el marco de sus competencias, el abastecimiento de vacunas está garantizada para nuestro país de acuerdo al Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 emitido por el Ministerio de Salud y Deportes;
- v)Se recibieron un total de 17 389 083 (diecisiete millones trescientos ochenta y nueve mil ochenta y tres) de vacunas en donación provenientes de otros países, las cuales sobrepasan la necesidad inicial de 14 360 856 (catorce millones trescientos sesenta mil ochocientos cincuenta y seis) vacunas; en ese entendido, el departamento de La Paz recibió una cantidad de "3 007 103" dosis de vacunas, de las cuales aplicó 1 687 759 (un millón seiscientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta y nueve) dosis, teniendo un saldo de 1 319 344 (un millón trescientos diecinueve mil trescientos cuarenta y cuatro) dosis, en cuanto a la cobertura de vacunación se tiene que el 57,2% de su población recibió la primera dosis y 45,7 % recibió su segunda dosis;
- w)La prueba presentada por la parte accionante no comprobó la supuesta amenaza o violación a los derechos de la colectividad que vulneren el derecho a la salubridad pública, considerándose esto un requisito de admisibilidad de acuerdo a la ; y, a la , como tampoco señaló la acción u omisión en cuanto a los supuestos actos que lesionarían el derecho a la salubridad pública, no refiriendo de manera expresa, una prueba plena y contundente que demuestre que podría existir una posible amenaza o violación por parte de esta cartera de Estado que vulnere el derecho a la salubridad, siendo que está a cargo de la parte ahora demandante la prueba suficiente y necesaria que acredite la verisimilitud de sus denuncias, en ese marco, no puede prescindirse de este tipo de prueba mínima;
- x)La , refirió que no es posible ingresar a un análisis de fondo en una acción popular sin que previamente los accionantes hubieren demostrado objetivamente que los actos asumidos por las autoridades públicas, amenacen o vulneren derechos o intereses colectivos de la población boliviana, en el presente caso, la parte demandante se limitó a señalar las estadísticas del departamento de La Paz, el Municipio de El Alto y las provincias; sin embargo, no presentó prueba alguna que demuestre que las políticas generadas por el nivel central del Estado vulneren los derechos indicados, pues no existe un nexo causal entre lo acontecido, y las medidas asumidas por el Ministerio de Salud y Deportes, puesto que se debe tomar en cuenta que las medidas para la lucha contra el COVID-19 no solo deben ser asumidas por el Órgano Ejecutivo, sino también por las "ETAS" en el marco de sus competencias; y,
- y)Por todo lo mencionado, la parte accionante no estableció que producto de la negativa a la inoculación por parte de la población "paceña", haya existido un incremento de contagios por COVID-19, solo se hizo referencia de manera estadística a la cantidad de personas que fueron vacunada, pero no se determinó con precisión que las personas que no hubieren sido vacunadas sean la causa de los contagios por COVID-19, incumpliendo de esta forma con uno de los presupuestos inexcusables que debe generarse con carácter previo para la procedencia de la acción popular, que es la presentación de prueba suficiente y necesaria que acredite la existencia de algún acto u omisión que restringen derecho colectivos.
Asimismo, en audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, la parte demandada añadió lo siguiente:
- 1)Existe una coordinación objetiva entre esta cartera de Estado y las distintas entidades territoriales autónomas, en específico con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, tal como se realizó con las otras entidades territoriales autónomas;
- 2)La parte demandante manifestó que pueden restringirse derecho, pero no hicieron referencia cuáles son los derechos que deberían ser restringir, y cuál es la modificación que ellos deberían plantear para esta restricción de derechos para poder hacer prevalecer algunos otros en contra de ellos;
- 3)Existen puntos fijos y masivos de vacunación a nivel nacional, por lo que existe un total de 24 (veinticuatro) puntos masivos y 140 (ciento cuarenta) puntos fijos de vacunación, haciendo un total de 163 (ciento sesenta y tres) puntos entre masivos y fijos para atender y brindar la orientación correspondiente a cada uno de los estantes y habitantes de nuestro Estado Plurinacional;
- 4)Asimismo, el Ministerio de Salud y Deportes ha gestionado 15 556 brigadas de vacunación móvil, mismas que fueron casa por casa también en el área rural, o áreas muy alejadas;
- 5)En el marco de la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad, cumplieron también con vacunar a los reclusos de los centros penitenciarios de los departamentos de La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosí, Beni, Chuquisaca, Pando y Santa Cruz;
- 6)Tomando en cuenta las recomendaciones de la OMS se vacunaron a 15 581 personas en los pueblos indígenas de Araona, Ayoreo, Baure y todas aquellas etnias reconocidas por nuestro Estado, y en el marco de las competencias concurrentes, en el tema de gestión de salud se llevaron a cabo compromisos y reuniones con las distintas gobernaciones; y,
- 7)En el marco de la prevención, como otro punto y estrategia, se trabajó la comunicacional, la cual se la desarrolló a nivel nacional, con canales de televisión y radiodifusoras para realizar una campaña masiva respecto al cuidado que se debe tener en lo relativo a los efectos, y la concientización de la vacuna.
Asimismo, la referida Sala Constitucional Primera realizó las siguientes preguntas con sus respectivas respuestas:
- i)¿Qué porcentaje de las personas a nivel nacional han sido vacunadas e inmunizadas?; a lo que respondió que el 72% a nivel nacional con la primera dosis, y con la segunda dosis el 52,3%;
- ii)A su criterio, ¿sería buena o no la obligación de la inmunización?; respondió que tanto la Norma Suprema, como la normativa internacional ha establecido que a momento de proceder a la vacunación se debe brindar la información clara, sin tecnicismo, imparcial, exacta, veraz, oportuna, adecuada y fidedigna para que permita adoptar una decisión con conocimiento de causa; y,
- iii)¿Qué debe hacerse con la vacuna que están en proceso de expiración o caducidad?; respondió que debe tenerse en cuenta que este tipo de caducidad muchas veces es a causa de la negligencia de algunas entidades territoriales autónomas; puesto, que el Estado compró y adquirió las vacunas con un amplio tiempo para aplicarse, y no casi a vencerse.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Manuel Mauricio Aguirre Melgar, en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, remitió memorial de 22 de octubre de 2021, cursante de fs. 251 a 257 vta., señalando lo siguiente:
- a)La salubridad pública tiene un carácter de interés colectivo, que no prohíbe el ejercicio de derechos de interés individual, sino que al contrario, sobrepone el bien común como un objetivo y fin en sí mismo;
- b)Para efectos de garantizar el derecho a la Salud, como Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, implementaron políticas públicas para combatir al COVID-19, como diferentes mecanismos para asegurar la vacunación de la población faltante; y,
- c)En el marco del respeto y garantías de los derechos consagrados en la Norma Suprema, y los tratados y convenios internacionales, se debe continuar con la labor de incentivar y motivar a la ciudadanía a vacunarse, en virtud a la garantía del derecho a la salud y la salubridad pública, sin dejar de lado la consideración que la misma es voluntaria, y que por lo tanto, el Estado no debe obligar a la adopción de la vacuna, sino promover políticas públicas institucionales tendientes al combate y prevención contra el COVID-19.
La Asociación de Municipalidades de Bolivia, a través de sus representantes legales, en audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar señaló lo siguiente:
- 1)La mencionada Asociación de Municipalidades, respeta las decisiones que toman cada Gobierno Autónomo Municipal, justamente por las competencias que ya fueron establecidos por la Norma Suprema en su art. 302; y,
- 2)Dicha Asociación de Municipalidades, en el marco de los fundamentos que han sido expuestos por las partes, y también de acuerdo a los pronunciamientos que vayan a surgir de las instancias que estén constituidas como terceros interesado, solicitaron que se emita una resolución acorde a derecho, y buscando las mejores alternativas de políticas públicas para combatir y prevenir esta enfermedad como es el COVID-19.
La Federación de Asociaciones Municipales (FAM) de Bolivia, a través de sus representantes legales, en audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar señaló lo siguiente:
- i)La mencionada FAM, siempre tuvo una posición de diálogo, y la búsqueda de coordinación previa de las acciones en tema de vacunación;
- ii)La acción popular presentada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, le sorprendió de sobremanera porque la dicha FAM, como una representación privada de asociaciones de municipios, no tuvo una reunión con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para tratar de encontrar estos mecanismos posibles para la vacunación obligatoria en caso de que se hubiera tenido un criterio técnico y jurídico en relación a este tema;
- iii)Se tiene que tener en cuenta que la FAM, no solo se compone de una dirección ejecutiva con sede en la ciudad de La Paz, sino también de asociaciones de municipios de los nueve departamentos de Bolivia, y la FAM, por sí misma no puede tomar ninguna decisión en nombre de ellas, ya que tiene que consultar la opinión y decisión de cada una de esas asociaciones a través de los mecanismo internos aprobados por el Estatuto de la FAM, y una vez que se tengan esas disposiciones, debe llevarse a cabo una asamblea extraordinaria donde todos los municipios de la FAM expresen su posición;
- iv)Se tuvieron reuniones de coordinación previa donde los municipios acordaron la realización del plan de vacunación vigente propuesto por el Ministerio de Salud y Deportes, estableciéndose además lineamientos de ejecución y políticas comunes, por lo que cualquier mecanismo para modificar este plan de vacunación vigente debe seguir esa misma ruta, es decir, tener coordinación previa, reuniones con todos los involucrados, de tal forma que se permita identificar las condiciones técnicas humanas logísticas para la implementación de cualquier plan de vacunación, porque la realidad de todos los municipios no es la misma, en muchos casos existen municipios con mejores presupuestos, logística y recurso humanos que otros; y,
- v)En mérito a lo señalado es que solicitaron que no pueda pronunciarse ninguna medida de juicio a sus asociados, y que se determine con base en los fundamentos de hecho y de derechos expuestos por las partes y los terceros interesados.
El Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, a través de sus representante legal, en audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar señaló lo siguiente: Ha tomado sus previsión y cada una de sus determinaciones para combatir al COVID-19, es por eso que, pese a que los ciudadanos no están adoptando las medidas de la vacunación, viene desarrollando políticas de gestión para que se puedan realizar esas vacunas a partir de los 18 años en adelante.
El Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, a través de sus representantes legales, en audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar señaló lo siguiente:
- a)Observaron la personería de Iván Arias respecto a su condición de representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz;
- b)Respecto al memorial presentado por la parte accionante, no presentaron el dato exacto de cuantas personas habrían sido afectadas, cuantas habrían fallecido (si es que hay fallecidos), o si es que se tiene alguna otra consecuencia, y al contrario, solo hicieron un relato el cual parece haber sido sacado de internet, en ese sentido, es algo confuso el memorial presentado; y,
- c)La entidad demandante tampoco señaló cual sería el derecho lesionado o cual sería la amenaza, solo hacen un análisis muy genérico, por lo que el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí solicitó se deniegue la tutela.
Damián Condori Herrera, Gobernador, en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, remitió memorial de 22 de octubre de 2021, cursante de fs. 260 a 261 vta., señalando lo siguiente: Que el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, se adhiere a las peticiones planteadas dentro de la presente acción popular, en el entendido que constituye en un deber ineludible de la parte demandada la protección efectiva y oportuna de la salud de toda la población boliviana, debiendo para este fin, enmarcar sus políticas sanitarias en contra del COVID-19, por lo que, solicitaron que se conceda la tutela impetrada.
El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, a través de sus representantes legales, en audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar señaló lo siguiente:
- 1)El memorial de la parte accionante solo hace una referencia a los datos propios del departamento de La Paz, como la ciudad de El Alto, y no así a la situación de la vacunación a nivel nacional;
- 2)Pese a que no identificó claramente el derecho que se estuviese lesionando por parte del Ministerio de Salud y Deportes, se da a entender que se está haciendo referencia al derecho del acceso a la salud, por lo que debe tomare en cuenta tanto el Protocolo Adicional de la CADH, como la Norma Suprema respecto a este derecho;
- 3)El Gobierno Autónomo Departamental Chuquisaca, entiende que es una prioridad nacional que el Estado a través de su competencia exclusiva, que es la política de salud, tenga a bien reforzar este plan nacional de vacunación, a objeto que este alcance a la mayoría de la población actual, siendo que la falta de una política adecuada está impidiendo que las actividades tanto económicas como privadas y públicas vuelvan a la normalidad; y,
- 4)En ese entendido, se sujetarán a lo que las autoridades judiciales dispongan dentro de la acción popular, no sin antes tener en cuenta que lo que se pretende con esta acción tutelar es el resguardo al derecho a la salud y el acceso de esta por la totalidad de la población.
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