Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante alega que se vulneró sus derechos a la libertad, a la dignidad, al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y transparente, a la presunción de inocencia, a ser oído y juzgado por autoridad competente e independiente, a la igualdad de oportunidades y a la defensa; y, el principio de celeridad; puesto que, transcurrieron cuatro días hábiles de interponer su apelación incidental contra el Auto Interlocutorio, que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, el Juez demandado no remitió el cuaderno testimonial ante el Tribunal de alzada para su resolución.
Sintesis de la ratio decidendi
El Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 01/2021 de 6 de enero, cursante de fs. 23 a 26, pronunciada por Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y en consecuencia: 1° CONCEDER la tutela solicitada, en cuanto a los derechos al debido proceso en su componente celeridad, a una justicia pronta, oportuna y transparente, directamente vinculados a la libertad del accionante, conforme a los razonamientos expresados en el presente fallo constitucional; 2° Ordenar al Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Huanuni del citado departamento, de forma inmediata procédase a la remisión de los antecedentes de la apelación incidental planteada por el impetrante de tutela, salvo que ya lo hubiese efectuado. Sin responsabilidad al no haber sido demandado; y, 3° DENEGAR la tutela, respecto a los derechos a la dignidad, a la presunción de inocencia, a ser oído y juzgado por autoridad competente e independiente, a la igualdad de oportunidades y a la defensa. En la modalidad traslativa y de pronto despacho
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. Por consiguiente, al encontrarse radicado el proceso ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Huanuni del departamento de Oruro, autoridad que no fue demandada en esta acción tutelar y a fin de no causarle indefensión, no se establece ningún tipo de responsabilidad; empero, considerando que no se elevó la documentación de la apelación formulada por el accionante, circunstancia que deviene en una eventualidad que amerita ser reparada, máxime si “…lo importante no es determinar la autoría del 8 acto ilegal -lo cual es accesorio- sino la existencia de la ilegal privación de libertad o de su amenaza para la restitución inmediata del derecho” ( [las negrillas son añadidas]); corresponde ordenar al prenombrado Juez, proceda a la remisión inmediata de los antecedentes pertinentes ante el Tribunal de alzada, para que se resuelva la situación jurídica del privado de libertad.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2021-S2 Sucre, 3 de diciembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 37819-2021-76-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 01/2021 de 6 de enero, cursante de fs. 23 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Milton Pérez Mamani contra Víctor Javier Coria Mendieta, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mostrando 13 de 62 parrafos.