Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2022-S2 Sucre, 2 de agosto de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 41079-2021-83-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 112/2021 de 29 de marzo, cursante de fs. 61 a 64 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Balberto Ayala Cussi contra Pedro Canaza Kuno, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de marzo 2021, cursante de fs. 50 a 54 vta., el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue declarado culpable de la comisión del delito de asesinato, siendo condenado a la pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; posteriormente, el 23 de marzo de 2021, presentó ante el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz -demandado-, memorial solicitando se disponga la ejecución diferida de su condena en su domicilio; debido a que, tenía setenta y un años, y su salud debilitada, pues padecía diabetes mellitus tipo II, anemia aguda, retinopatía diabética, nefropatía diabética, artrosis de rodilla y lumbociática crónicas; dolencias que ameritaban una atención médica especializada al no existir cura y siendo su única alternativa un tratamiento para aplacar los efectos de las mismas; requerimiento que fue respondido por decreto de 24 del referido mes y año, disponiendo textualmente: "...'Estese a los datos del proceso, siendo que de obrados se tiene que el proceso ya se encuentra en ejecución penal'..." (sic); lo que, vulneró sus derechos al acceso a una justicia pronta y oportuna, y sin dilaciones, a la "seguridad jurídica", a la salud, y consiguientemente a la vida; toda vez que, no tomó en cuenta la prueba presentada y se desconoció que no se encuentra detenido en un recinto penitenciario, habilitando al Juez antes nombrado a pronunciarse sobre el pedido de ejecución diferida.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la integridad física, a la libertad personal y de circulación, al acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; y, a la "seguridad jurídica", citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115, 116, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:
- a)La ejecución diferida de condena conforme lo establece el art. 431 del Código de Procedimiento Penal (CPP);
- b)Que la pena impuesta sea cumplida en detención domiciliaria y se emita el correspondiente mandamiento de ley; y,
- c)La reparación de daños y perjuicios; así como, la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura a fin de sancionar la conducta negligente del funcionario judicial demandado.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 29 de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 57 a 60, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de la acción de libertad, y ampliándolo manifestó que:
- 1)Se encuentra condenado a treinta años de presidio por el delito de asesinato, proceso en el que, por la distancia de su residencia con el lugar donde se tramitó la causa no pudo ejercer una defensa adecuada;
- 2)La certificación médica que presentó ante la autoridad demandada demostró que padecía diabetes mellitus tipo II, anemia aguda, retinopatía diabética, nefropatía diabética, artrosis de rodilla y lumbociática crónicas; razón por la cual, el 23 de marzo de 2021, solicitó que la ejecución de su condena sea diferida para que la misma sea cumplida en detención domiciliaria;
- 3)El indicado requerimiento fue negado por el Juez demandado, argumentando que el proceso se encontraba en ejecución de sentencia, lo que vulneró sus derechos a la vida, a la salud, a la integridad física, a la libertad personal y de circulación, al acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; y, a la "seguridad jurídica"; y,
- 4)La aludida autoridad desconoció que al ser una persona adulta mayor de setenta y un años de edad, y gravemente enfermo, era posible acceder al diferimiento señalado conforme lo establece el art. 231.2 del CPP y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional contenida en la .
I.2.2. Informe del demandado
Pedro Canaza Kuno, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 29 de marzo de 2021, cursante de fs. 69 a 70 vta., y en audiencia de garantías manifestó que:
- i)Por Sentencia S-195/2015 de 4 de noviembre, el accionante fue condenado a treinta años de presidio sin derecho a indulto por la comisión del delito de asesinato, decisión que se encontraba firme al emitirse el , que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el prenombrado y Camilo De Lelis Ayala;
- ii)El expediente fue remitido el 2 de febrero de 2021, al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del mismo departamento;
- iii)Ante el requerimiento de 23 de marzo de 2021, para la ejecución diferida de la condena, al no encontrarse el proceso en el indicado Tribunal, sino en el Juzgado de Ejecución Penal Primero del citado departamento, fue evidente que providenció al mismo "Estése"; y,
- iv)Al haber perdido competencia, por la conclusión del proceso, no podía dar lugar a la pretensión planteada; debido a que, la Sentencia de condena era sin derecho a indulto; por lo que, el peticionante de tutela deberá cumplir la pena en el Centro Penitenciario San Pedro de ese departamento.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 112/2021 de 29 de marzo, cursante de fs. 61 a 64 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el decreto de 24 de igual mes y año, emitido por la autoridad demandada, y que en el plazo de cuarenta y ocho horas dicte un auto concediendo la detención domiciliaria a favor del solicitante de tutela y las demás medidas cautelares para garantizar la ejecución de la Sentencia S-195/2015 de forma diferida, tal cual establece el art. 431 del CPP, con base en los siguientes fundamentos:
- a)La vulnerabilidad de las personas adultas mayores merece un análisis desde un enfoque interseccional o discriminación múltiple, que inicialmente fue utilizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte CIDH) en problemáticas referidas a violencia contra las mujeres; no obstante, fue aplicada a otros grupos en tal situación;
- b)Cuando una persona adulta mayor es privada de su libertad mediante una medida cautelar de carácter personal, existen dos categorías de sospechas de discriminación, por la edad y su condición de privado de libertad;
- c)No es suficiente que la detención preventiva esté amparada en la ley para su aplicación, pues además, se requiere que el juzgador realice un juicio de proporcionalidad entre aquellos elementos de convicción para dictarla y los hechos que se investigan;
- d)El accionante se encuentra condenado a la pena privativa de libertad de treinta años de presidio, "...se establece de que de sancionar a una pena privativa de libertad de 30 años a una persona adulta mayor que a la fecha cuenta con 70 años de edad y que de paso cuenta con una enfermedad terminal crónica incurable estaríamos afectando directamente a la vida del ahora condenado..." (sic);
- e)El art. 431 del CPP prevé que ante la ejecución de una pena privativa de libertad, el juez o tribunal que dictó la condena diferirá la ejecución de la misma y dispondrá las medidas cautelares convenientes que aseguren su ejecución cuando el condenado se encuentre gravemente enfermo y la inmediata ejecución ponga en peligro su vida, según el dictamen médico forense; y,
- f)Si se ejecuta inmediatamente la pena privativa de libertad del peticionante de tutela, ante un rebrote de la tercera ola del COVID-19 se afectaría de forma inmediata la vida del prenombrado.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente: II.1. Por Sentencia S-195/2015 de 4 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, declaró a Luis Balberto Ayala Cussi -accionante- autor de la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP), imponiéndole una pena privativa de libertad de treinta años sin derecho a indulto (fs. 1 a 11).
II.2. Consta certificado de 13 de enero de 2021, emitido por la Central Alto Lima del cantón San Lorenzo de la provincia Caranavi del departamento de La Paz, que informó que el impetrante de tutela es "...propietario legítimo del LOTE N° 15 (...) hace más de 50 años (...) dedicándose a la agricultura..." (sic [fs. 30]).
II.3. A través del Auto 32/2021 de 26 del referido mes, el supra citado Tribunal, declaró la ejecutoria de la Sentencia S-195/2015, ordenando se libre el correspondiente mandamiento de condena, se remita antecedentes al Registro de Antecedentes Judiciales Penales (REJAP) y al "...Juzgado de Ejecución Penal de la Ciudad de El Alto..." (sic [fs. 66 y vta.]).
II.4. Mediante mandamiento de condena de 27 de enero de 2021, se ordenó al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, haga cumplir la condena de treinta años en presidio impuesta al solicitante de tutela; y, por Nota Cite 37-TS4 de 28 de enero de 2021, la autoridad demandada remitió al REJAP copias autenticadas de la Sentencia S-195/2015 para su correspondiente registro (fs. 67 y 68).
II.5. Cursa certificado médico de 24 de febrero de 2021, expedido por Tadahsi Calisaya Miranda, Médico Especialista y Perito en Medicina Forense, quien diagnosticó que el solicitante de tutela padece: diabetes mellitus tipo II, anemia aguda, retinopatía diabética, nefropatía diabética, artrosis de rodilla crónica y lumbociática crónica (fs. 29).
II.6. Por memorial presentado el 23 de marzo del mismo año, al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, el peticionante de tutela pidió se disponga la ejecución diferida de su condena conforme el art. 431 del CPP, mereciendo el decreto de 24 del mismo mes y año, por la autoridad demandada, quien dispuso: "A lo principal.- Estese a los datos del proceso, siendo que de obrados se tiene que el proceso ya se encuentra en ejecución penal" (sic [fs. 31 a 33 y 34]).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la integridad física, a la libertad personal y de circulación, el acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; y, a la "seguridad jurídica"; señalando que, fue condenado a treinta años de presidio sin derecho a indulto por la comisión del delito de asesinato; empero, debido a su delicado estado de salud y al ser una persona adulta mayor con setenta y un años de edad, requirió cumplir la condena en su domicilio; petición que no fue respondida por el Juez demandado, argumentando que el proceso se encuentra en etapa de ejecución penal.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
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