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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0928/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de diciembre de 2021SALA SEGUNDA

Ratio decidendi

Se denegó la tutela…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0928/2021-S2

El accionante denuncia la lesión de su derecho a ser oído; en razón a que, el Juez demandado no remitió el cuaderno de control jurisdiccional en grado de apelación incidental, ante el Tribunal de alzada, desde el 5 de diciembre de 2020, pese a que transcurrió más de cuatro días.

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Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de su derecho a ser oído; en razón a que, el Juez demandado no remitió el cuaderno de control jurisdiccional en grado de apelación incidental, ante el Tribunal de alzada, desde el 5 de diciembre de 2020, pese a que transcurrió más de cuatro días.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela solicitada, al no ser atribuible a la autoridad demandada, que no se configuran en dilación o demora indebida, en virtud a ello, resulta inviable que la tutela solicitada sea concedida.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “En ese sentido, el accionante formuló recurso de apelación incidental de forma verbal en la audiencia de aplicación de medidas cautelares celebrada el 5 de diciembre de 2020 -día sábado- por el Juez demandado; ahora reclama a través de esta acción de defensa, que transcurrieron cuatro días sin que el expediente en cuestión sea enviado al Tribunal de alzada; no obstante, de la Nota SECRETARIA Of. 127/2020, se colige que la remisión fue dispuesta el 7 de igual mes y año; es decir, día lunes; debiendo considerarse que domingo es un día inhábil; en vista a ello, el Juzgado a cargo del prenombrado funge en la localidad de San Matías, que se encuentra alejada de la Capital del departamento de Santa Cruz (aproximadamente 900 km); para tal efecto, se utilizó el servicio externo de courier; demostrándose la proactividad de la aludida autoridad y su personal subalterno; ya que, pese a la distancia que existe, el envío se realizó de forma célere, no siendo atribuible el retraso del viaje o recorrido que incumbía hacer el expediente hasta llegar al Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, para su correspondiente sorteo; máxime si tampoco se tiene constancia que el ahora impetrante de tutela hubiera ofrecido coadyuvar con dicha diligencia, por ser de una jurisdicción a otra, como se tiene del informe del Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Matías del departamento de Santa Cruz (fs. 21); aspectos que en el caso concreto, no se configuran en dilación o demora indebida, atribuible a la autoridad demandada; en virtud a ello, resulta inviable que la tutela pedida sea concedida”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2021-S2 Sucre, 3 de diciembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 37822-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 10/2020 de 10 de diciembre, cursante de fs. 26 a 27 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Josafat Javier Medina Centellas en representación sin mandato de Eulalio Modesto Poorí Tacohons contra Emilio Guzmán Peralta, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Matías del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Mostrando 12 de 60 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de su derecho a ser oído; en razón a que, el Juez demandado no remitió el cuaderno de control jurisdiccional en grado de apelación incidental, ante el Tribunal de alzada, desde el 5 de diciembre de 2020, pese a que transcurrió más de cuatro días.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional3 de diciembre de 20210928/2021-S2Fuente oficial