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TCP

0928/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0928/2021-S3

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2021-S3 Sucre, 18 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 37506-2021-76-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 020/2020 de 15 de diciembre, cursante de fs. 38 a 39, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por William Freddy Ramires Gomes en representación sin mandato de Jaime Marcelo Patiño Hoyos contra Erika Neptalí Aranda Uzquiano, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur y Daniel Esteban Ochoa Perez, Secretario del mismo Juzgado, ambos de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 15 de diciembre de 2020, cursante de fs. 2 a 3, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de estafa, el 7 de diciembre de 2020, se celebró audiencia de "cesación" a la detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, interponiendo recurso de apelación contra dicha determinación el 9 de igual mes y año, conforme a la previsión del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad, dicho recurso no fue remitido al Tribunal de alzada, transcurriendo más de ciento veinte horas, siendo que se encuentra internado en el Hospital de Clínicas de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato no denunció de forma expresa la vulneración de sus derechos; sin embargo, de la lectura de su demanda de acción de libertad se puede colegir que considera como vulnerados sus derechos a la vida, a la libertad y al debido proceso en su elemento celeridad.

I.1.3. Petitorio

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