Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2021-S4 Sucre, 29 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37997-2021-76-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2021 de 6 de enero, cursante de fs. 47 a 49 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Sardón Rodrígues contra Olivia Oliver Soto, Presidente; Daniel Rodríguez, Secretario; Rubén Ventura Flores, Secretario de Deportes; Remberto Quitihuari Mayana, Secretario de Conflictos; Sadín Gonzáles Camargo, Secretario de Economía; Nelly Apuri Villanueva, Secretaria de Deportes; Elvis Camargo Mayana, Secretario Encargado del Agua; Edwin Alvarado, Presidente del Consejo de Vigilancia; Marcelino Mamani Apuri, Presidente de la Administración de la Cooperativa Unión Chavarría; Ángel Soto Apuri, Colaborador del Secretario Encargado de Agua; y, Shirley Apuri Villanueva, Tesorera de la Cooperativa Unión Chavarría, todos miembros de la Directiva de la Comunidad Originaria Leco Chavarría y la Cooperativa Unión Chavarría respectivamente, de la provincia Larecaja del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 4 de diciembre de 2020, cursante a fs. 10 a 12, y el de subsanación el 16 de igual mes y año (fs. 21 a 22 vta.) el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de adulto mayor y adjuntando documentación que acredita su afiliación a la comunidad Originaria Chavarría perteneciente a la segunda sección de la Provincia Larecaja del departamento de La Paz, donde tiene su vivienda y trabaja hace más de treinta años; manifestó que, el 3 de junio de 2020, en horas de la noche, los demandados procedieron con el corte de agua a efectos de presionarlo y chantajearlo para firmar un convenio de trabajo entre la Cooperativa Unión Chavarría y la familia Sardón; siendo que, el 25 de octubre del referido año, en su ausencia, procedieron a derrumbar el muro de la residencia que se adjudicó de la Agencia de Vivienda y sobre la cual posee derecho propietario basado en la posesión familiar, como sucede en el área rural.
Es además que el 3 de noviembre de 2020, fue expulsado de la comunidad, bajo el argumento de que había ilícitos penales, sin haberse instaurado en su contra un debido proceso ni haber sido notificado de forma alguna para que pudiera asumir defensa, obviando su calidad de persona de la tercera edad y privándole de sus dividendos emergentes de la explotación de oro.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela alegó la lesión de sus derechos al agua, a un hábitat y vivienda, a la dignidad, a la propiedad, a la petición y al debido proceso, citando al efecto los arts. 16.I, 19.1, 22, 24, 56.1 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, "deje sin efecto la Expulsión de la Comunidad de Chavarría", disponiendo la restitución de su derecho al agua, a la vivienda y a la propiedad privada. Sea con calificación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
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