Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2022-S4 Sucre, 1 de agosto de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 43138-2021-87-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 80/2021 de 23 de abril, cursante de fs. 39 a 43, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Pedro Veizaga Oliden contra Franz Pablo Valdiviezo Oña, Comandante General de la Armada Boliviana.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de marzo de 2021, cursantes de fs. 9 a 13, el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante notas presentadas el 5 y 23 de febrero de 2021 ante Franz Pablo Valdiviezo Oña, Comandante General de la Armada Boliviana -hoy demandado-, solicitó se le brinde informe sobre lo siguiente:
- a)Los motivos y causales por los que no fue considerado en el ascenso a "SMT" de la promoción 1990; siendo que, en la primera lista emitida por el Tribunal Evaluador, fue considerado en el puesto 18 de 26 suboficiales mayores;
- b)La calificación y orden de mérito librado por el Tribunal Evaluador en su informe;
- c)La calificación del Tribunal de Personal de la Armada Boliviana; y,
- d)La calificación del (Cuadro Resumen) ascenso a "SMTs" de la promoción 1990. Empero, dicha solicitud, no me fue respondida; por lo que, el 3 de marzo del citado año, presentó nuevo memorial reiterando su petición y advirtiendo la presentación de acciones constitucionales; motivo por el cual, el 8 del señalado mes y año, la autoridad demandada, en dependencias del Comando de la Armada Boliviana, le hizo la entrega del Cite: Departamento l-Pers Div. "G" 040/21 de 3 de marzo de 2021; el mismo que, absolviendo las solicitudes efectuada el 5 y 23 de febrero del mismo año le respondió que, en atención a sus peticiones de 5 de febrero y 1 de marzo del referido año, le hacía conocer que su caso se encontraba en proceso de elaboración de los informes y que la respuesta se le haría conocer oportunamente.
Al respecto, siendo que el informe requerido versa sobre documentación pre existente y que habría sido valorada para que el mando superior haya dispuesto el ascenso de suboficiales mayores al grado militar de suboficial maestre de la Armada Boliviana, considera que la respuesta es completamente insuficiente, ambigua y dilatoria; toda vez que, se le extendió veintiséis días después de presentada la petición y contradictoriamente le comunican que el informe solicitado y la documentación requerida, estaría siendo elaborada recién, de lo que infiere que, al momento de disponer el ascenso no hubiera existido documentación alguna para su consideración por el Tribunal de Ascensos y el Tribunal del Personal de la Armada Boliviana.
La mencionada respuesta, no se pronunció sobre el memorial presentado el 3 de marzo de 2021; razón por la cual, demostrando su disconformidad con citada respuesta, el 10 del mismo mes y año, presentó un nuevo memorial debidamente fundamentado, por el que hizo saber a la autoridad demandada, su rechazo a la respuesta, ratificando su petición bajo alternativa de presentar acción de amparo constitucional. Sin embargo, pese a ello, no se le entregó respuesta alguna.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, señaló como lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada que en el plazo de cuarenta y ocho horas, dé respuesta formal a la solicitud formulada y ratificada; sea con imposición de costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Por acta de 14 de abril de 2021 (fs. 17 vta.), la audiencia pública virtual de la presente acción de defensa, fue suspendida debido a la falta de notificación con el acto procesal a la autoridad demandada, señalando nueva audiencia para el 23 del indicado mes y año.
Celebrada la audiencia pública virtual en la mencionada fecha, según consta en el acta cursante de fs. 35 a 38 vta., presente la parte solicitante de tutela, y los representantes legales de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional y ampliando la misma indicó que por cite l-Pers. Div. "G" 050/21 de 5 de abril de 2021, la autoridad demandada dio respuesta a su petición; empero, después de presentada esta acción de defensa.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Franz Pablo Valdiviezo Oña, Comandante General de la Armada Boliviana, a través de su representante legal, por informe escrito presentado el 23 de abril de 2021, cursante de fs. 30 a 31, manifestó lo siguiente:
- 1)La Armada Boliviana, no vulneró el art. 24 de la CPE; por cuanto el "encargado" se encontraba en un estado delicado de salud, y luego de ciertas complicaciones falleció, situación por la cual varios trámites de carácter administrativo se vieron obstaculizados;
- 2)El 3 de marzo de 2021, hizo conocer que el caso está siendo atendido por la repartición respectiva del Comando y que se encuentra en proceso de elaboración de los informes correspondientes, a fin de dar una respuesta íntegra de todo lo solicitado por el accionante, aspecto que evidencia que si bien no se procedió a dar una respuesta satisfactoria; empero, se comunicó al interesado que su petitorio estaba en un proceso respectivo y se otorgaría una respuesta fundamentada; y,
- 3)El 5 de abril del mismo año, mediante Oficio l-Pers. Div. "G" No. 050/21 hizo conocer de forma fundamentada todo lo peticionado por el impetrante de tutela, siendo el mismo quien señaló domicilio en secretaría de despacho del Comando; en ese sentido, sin más dilaciones, se procedió a comunicar a través de llamadas telefónicas al ahora solicitante de tutela, para que se apersone para su notificación; pero pese a ello, recibió el mismo de forma personal el 7 de abril del citado año. Por lo expuesto, al evidenciarse el cumplimiento de la Norma Suprema, solicitó la denegatoria de la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 80/2021 de 23 de abril, cursante de fs. 39 a 43, denegó la tutela impetrada, con el fundamento de que la autoridad demandada dio respuesta a la solicitud del accionante por Oficio l-Pers. Div. "G" No. 050/21, cesando de esta manera el hecho reclamado por el impetrante de tutela a través de esta acción de amparo constitucional.
II. CONCLUSIONES
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