Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2021-S2 Sucre, 3 de diciembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 37831-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 12 de 29 de diciembre de 2020, cursante de fs. 88 vta. a 90, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Steven Herrera Justiniano en representación sin mandato de Eric Jaques André Goyet contra Roberto Parada Mole, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2020, cursante de fs. 41 a 45, el accionante a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; el 16 de diciembre de 2020 a horas 10:25, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, fue notificado con el señalamiento de audiencia de consideración de una acción de libertad que interpuso contra este con anterioridad -debiendo ser celebrada en la misma fecha a horas 12:00-; autoridad judicial que en igual fecha a horas 10:28, recibió del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la citada Capital y departamento, constituido en Tribunal de garantías, el Oficio 657/2020 de la referida data, para que remita de forma inmediata el cuaderno procesal; pese a ello, el Juez demandado (a horas 11:10) instaló audiencia para analizar el incidente de nulidad de imputación formal que planteó, determinando por no presentado el mismo; posteriormente, minutos después (a horas 11:35) dio inició la audiencia de aplicación de medidas cautelares, ante su ausencia procedió a declararlo en rebeldía y ordenó se expida mandamientos de aprehensión y arraigo.
Ambos actos procesales fueron arbitrarios y vulneraron lo previsto en el art. 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); puesto que, lo correcto era que sean suspendidos, y remitir obrados al Tribunal de garantías.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad de locomoción, a la dignidad y la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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