Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2021-S2 Sucre, 3 de diciembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 37835-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 48/2020 de 23 de octubre, cursante de fs. 20 vta. a 22 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Javier Ramiro López Nájera en representación sin mandato de Benjamín Durán Rivero contra Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2020, cursante de fs. 4 a 9, el accionante a través de su representante, refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión del delito de lesiones leves, el cual maliciosamente fue configurado como lesiones graves; el Ministerio Público procedió a imputarlo formalmente, siendo notificado para la audiencia de consideración de medidas cautelares llevada a cabo el 13 de octubre de 2020; lo extraño y paradójico se dio cuando luego de haber desvirtuado todos los riesgos procesales, sin ninguna observación del representante fiscal ni de la parte denunciante - víctima, la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, ahora demandada, al momento que debía dictar resolución, sorpresivamente llamó a la "reflexión" y después de una abundante retórica, declaró un cuarto intermedio para que los sujetos procesales puedan conciliar, fijando fecha de prosecución del referido acto procesal para el 21 de igual mes y año.
En la fecha indicada, se presentó a la audiencia señalada; empero, su defensa técnica no asistió por tener al mismo tiempo otro acto procesal, situación que fue puesta a conocimiento de la Jueza demandada para considerar su suspensión; sin embargo, ante la negativa de la parte denunciante, convalidada por el Ministerio Público, la citada autoridad jurisdiccional de manera flagrante le indicó que se le iba a designar un defensor de oficio, imposición que no podía aceptar; pues, se encontraba en riesgo su libertad; por lo que, se le otorgó una hora para buscar un abogado de confianza, dejando establecido que no podía abandonar la sala; en su desesperación se contactó con un familiar, profesional abogado de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, quien sin conocer la problemática debía estar presente simplemente para convalidar los actos groseros en los que estaba incurriendo la Jueza.
Fuera del horario de oficina, desconociendo si se habilitaron horas inhábiles, se mantuvo a su persona como "rehén" sin la posibilidad de ejercer sus derechos a la libertad física y de locomoción; pues, el acto que simplemente debió haber sido para el pronunciamiento expreso de una resolución motivada y fundamentada, se convirtió en una audiencia de fundamentación de riesgos procesales, la cual se resolvió con la imposición de la detención preventiva, habiéndole privado de sus derechos a la defensa y al debido proceso en igualdad de partes; siendo conducido al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz.
Mostrando 12 de 57 parrafos.