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TCP

0930/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0930/2021-S3

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2021-S3 Sucre, 18 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 37507-2021-76-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 20/2020 de 16 de diciembre, cursante de fs. 28 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por William Freddy Ramires Gomes en representación sin mandato de Sarah y Martiza ambas Espinoza Quispe contra Douglas Uzquiano Medrano, Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de La Paz; y, Eloy Natalio Yanarico Mamani, funcionario policial.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Las accionantes a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 15 de diciembre de 2020, cursante de fs. 12 a 13 vta., manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de las citaciones para la suscripción de garantías emanadas por la FELCC, sus notificaciones se practicaron con personal de la Policía Boliviana, recibiendo posteriormente amenazas de las solicitantes de dichas citaciones -Gladis Nieves Ramírez de Llanque y María Rusena Rivas Monroy-, indicándoles que las harían detener en caso de no presentarse a las oficinas de dicha institución para suscribir las respectivas garantías, mencionando que el Director ahora accionado es un cliente suyo; sin embargo, en las dependencias de la referida institución no les permiten ver el memorial que existiría contra sus personas. En ese sentido, no pueden otorgar las garantías solicitadas; puesto que no tienen conocimiento del motivo por el cual deben firmar las mismas.

Las citaciones no fueron firmadas por el Director ahora accionado, cuando el memorial supuestamente se presentó ante su despacho, teniéndose que la conducta tanto del mencionado como la del funcionario policial hoy coaccionado es contraria a la previsión del art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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