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TCP

0930/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de noviembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0930/2021-S4

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2021-S4 Sucre, 29 de noviembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 38028-2021-77-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 272/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 48 a 52, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por la progenitora NN en representación sin mandato de su hijo menor de edad AA contra Jimena Velásquez Albarracín y Tomás Eulogio Condori Mamani, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2020, cursante de fs. 1; y 12 a 15 vta., la representante sin mandato de su hijo AA, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal donde el principal acusado es Miguel Edmundo Salinas Justiniano, por la presunta comisión del delito de violación agravada a Infante, Niño, Niña o Adolescente, suscitado dentro del Jardín de Niños CRECER Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), del cual conforme señala la acusación fiscal, era propietario y socio con un ciudadano alemán de "Kinder Place", quién también "estaba" en la Guardería Corazón Inquieto y juntamente con otra extranjera se hacían pasar por psicólogos, existiendo a la fecha acusación por el delito de ejercicio indebido de la profesión; al conocerse de la existencia de otro proceso por abuso sexual cometido también en el aludido Jardín de Niños CRECER SRL, donde se señala que serían más de catorce niños las víctimas de violación, se amplió la acusación por el delito de trata de personas, que no fue tramitado conforme al art. 348 del Código de Procedimiento (CPP).

Añade, que conforme señala el Ministerio Público en la ampliación de acusación de 26 de noviembre de 2020, se trataría de una organización criminal dedicada a la trata de menores -pedofilia-, quienes vienen rehuyendo a la justicia por más de nueve años, con la participación de autoridades jurisdiccionales, quienes beneficiaron al principal acusado con medidas sustituidas, concurriendo varias ilegalidades cometidas dentro el proceso por los Jueces ahora demandados, contra quienes existen denuncias por prevaricato.

Manifestó que, resulta imperiosa la necesidad que concluya el juicio, ya que lleva en el Tribunal a cargo de los demandados más de cinco años sin que se emita Sentencia; toda vez que, después de suspenderse ilegalmente el juicio desde el 20 de septiembre de 2018, ante una posible reanudación el 24 de septiembre de 2019, la Jueza demandada presentó excusa en base al art. 316.11 del CPP, señalando que siente enemistad hacia la parte víctima por lo que ya no sería imparcial, misma que no fue tramitada retrasando nuevamente el proceso; por lo que, presentó una acción de amparo constitucional en su contra, habiéndose concedido la tutela, disponiendo la tramitación de dicha excusa entre otros aspectos; no obstante, se incumplió con la orden de que se convoque a juicio oral.

Señala que el 26 de diciembre de 2020, planteó recusación contra ambos Jueces ahora demandados, sin que se haya tramitado conforme a ley; no obstante, ambas autoridades vulnerado el art. 321 del CPP, dispusieron ilegalmente la prosecución de la audiencia anunciando la emisión de Sentencia, viciando de nulidad todo acto procesal; en ese contexto, aduce que solicitó de manera escrita y verbal las actas de 18 y 26 de noviembre de 2020 y de 9 de diciembre de igual año, y pese a los reclamos que efectuó le niegan y obstaculizan su entrega, lo que vulnera su derecho a conocer el contenido de los registros de dichas actas para la formulación de alegatos antes de la emisión de Sentencia y de una eventual apelación, habida cuenta de que en las referidas actas de juicio oral deberían constar las Resoluciones emitidas, objeciones, incidentes de nulidad planteados, resoluciones y reservas de apelación, extrañando que no curse en el expediente ninguna de las Resoluciones que resuelven "dichos incidentes", pues teniéndose el funesto antecedente de que en anteriores audiencias de juicio fueron suprimidas las reservas de apelación, que conllevó denuncias por falsedad ideológica, teme que reinstalado el juicio después de dos años, tampoco consten las reservas de apelación y otros hechos referentes a denuncias y lesiones contra el debido proceso, lo que conculca el derecho a la defensa de la víctima que es un menor de edad, restringiendo cualquier posibilidad de que asuma defensa.

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