Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2022-S2 Sucre, 2 de agosto de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 43103-2021-87-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 107/2021 de 16 de agosto, cursante de fs. 366 a 369, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Raúl Carlos Callata Cruz, Lidia Leonor Chuquimia Aduviri, María Nicasia Chuquimia Barrios y Beba Virginia Lliully Magne contra Eduardo Douglas Azcarrunz, Director General; y, Oscar Martín Viscarra De La Torre, Gerente General ambos de la Fundación Instituto de Formación Calificada (INFOCAL) La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 18 de junio y 12 de julio de 2021, cursantes de fs. 196 a 216; y, 219 a 222 vta., los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son trabajadores de la Fundación INFOCAL La Paz, contratados en los cargos de docentes en distintas carreras; en el caso de Raúl Carlos Callata Cruz fue contratado el 28 de abril de 2014 como profesor de inglés, con un salario en el mes de enero de 2020 de Bs3 568,26.- (tres mil quinientos sesenta y ocho bolivianos 26/100), mismo que fue rebajado significativamente cancelándole en mayo de igual año Bs701,26.- (setecientos un bolivianos 26/100), por el hecho de no presentar su carta de renuncia voluntaria y no aceptar su finiquito de pago de beneficios sociales, por lo que aplicaron acoso laboral mediante la señalada disminución de sueldo.
El 28 de agosto de 2020, en plena cuarentena por la pandemia por el COVID-19, le comunicaron que fue despedido por causas de fuerza mayor, por la ruptura abrupta de la relación laboral dejo de prestar funciones, dejo de percibir su salario desde el mes de septiembre, no le cancelaron sus beneficios sociales, por lo que demanda la reincorporación a su fuente laboral.
En cuanto a Lidia Leonor Chuquimia Aduviri, fue contratada el 18 de julio de 2012 como profesora de inglés, al igual que su compañero le fueron rebajando su salario, por el hecho de no presentar su carta de renuncia ni aceptar su finiquito, no obstante que normalmente fue dando clases virtuales, pese a ello siguió asistiendo a su fuente laboral hasta el día de su despido el 10 de agosto de 2020 en plena pandemia por el COVID-19, le comunicaron que fue despedida por causas de fuerza mayor, sin recibir sus beneficios sociales pidiendo su reincorporación laboral.
En relación a María Nicasia Chuquimia Barrios fue contratada el 16 de marzo de 2011, ingresando como trabajadora indefinida en el cargo de profesora PYME dando cursos de confección industrial de prendas de vestir y otros relacionados, fue despedida el 10 de agosto de 2020 en plena pandemia por el COVID-19; Beba Virginia Lliully Magne, contrataron sus servicios el 14 de febrero de 2011, como profesora de capacitación en los diferentes cursos de la institución, siendo despedida el 16 de septiembre de 2020, al igual que los prenombrados le fueron rebajando su sueldo, es así que dejó de prestar sus funciones no le cancelaron sus beneficios sociales, demandando su reincorporación laboral.
Durante la pandemia por el COVID-19, la Fundación INFOCAL La Paz ha lesionado todos los derechos fundamentales que tienen los trabajadores al reducirles sus salarios mensuales, pese a que siguieron trabajando de manera virtual con los alumnos, y la institución siguió percibiendo las mensualidades, y el costo de las salas virtuales fueron tramitados por sus personas, ya que la institución no incorporó los medios tecnológicos, por el contrario los despiden lesionando su derecho al trabajo, estabilidad laboral y salario digno.
Al momento de su despido utilizaron la institución jurídica de la norma civil como es la fuerza mayor, que no es propio del derecho laboral, la misma que está regulada por los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento, además los despidos estaban prohibidos durante la pandemia por el COVID-19, por disposición del Gobierno Central, lo que les obligó a acudir ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para denunciar la ilegalidad de sus despidos; dicha autoridad emitió las Conminatorias MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/013/2020 de 18 de diciembre y MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/014/2020 de 21 de diciembre; actos administrativos que fueron legalmente notificados a los demandados y en lugar de dar cumplimiento al mismo, interpusieron los recursos de revocatoria y jerárquico estando actualmente pendiente de resolución ante la Dirección de Asuntos jurídicos del citado Ministerio.
Mediante Informes MTEPS J.R.T.E.A.-VMML/IHF/CONMIN-001/2021 y MTEPS J.R.T.E.A.-VMML/IHF/CONMIN-002/2021, ambos de 12 de enero, la Inspectora de Trabajo verificó que no se dio cumplimiento a las mencionadas conminatorias de reincorporación dispuestas por la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, acto que desconoce los derechos fundamentales tutelados por la Constitución Política del Estado, puesto que el empleador no puede resolver la relación laboral si no existe causal, puesto que el trabajador no puede ser despedido sin una causa justa o mediante un proceso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al salario digno, y al seguro social; citando al efecto los arts. 35, 36, 37 y 46.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar:
- a)El restablecimiento de sus derechos conculcados; y,
- b)La reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaban al momento del despido cargo de docentes, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales más el pago de costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 16 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 360 a 365 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, ampliando manifestaron que:
- 1)Se identificó como acto lesivo el incumplimiento de las conminatorias MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/013/2020 y MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/014/2020, por parte del empleador;
- 2)La Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de julio, permitió unificar las sentencias constitucionales en cuanto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida, estableciendo que cuando un trabajador sea despedido, puede optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación, siendo posible interponer directamente la acción de amparo constitucional abstraído del principio de subsidiariedad;
- 3)El 18 de enero de igual año, se notificó a la Fundación INFOCAL La Paz con la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/013/2020 y dicha institución tenía tres días para su cumplimiento; sin embargo, el incumplimiento fue verificado por la inspectora de Trabajo, quien presentó el informe respectivo donde evidenció que no se dio cumplimiento a la disposición de reincorporación; y,
- 4)La Fundación INFOCAL La Paz presentó los recursos de revocatoria y jerárquico que se encuentra pendiente de resolución.
I.2.2. Informe de los demandados
Eduardo Douglas Azcarrunz, Director General; y, Oscar Martin Viscarra De La Torre, Gerente General, ambos de la Fundación INFOCAL La Paz, mediante su abogado en audiencia manifestaron que:
- i)Es evidente que con la pandemia por el COVID-19, las instituciones educativas cerraron su puertas por determinación gubernamental, por lo tanto se redujo la carga horaria que tenían los accionantes, toda vez que los mismos estudiantes dejaron de asistir, por lo que al no tener inscripciones no se podía sostener la carga económica no teniendo los recursos suficientes para mantener a los trabajadores;
- ii)Pese a que ya no tenían ingresos se fue cancelando los salarios respectivos, sin embargo no toman en cuenta la existencia de un acuerdo para la reducción salarial a todo el personal de la Fundación INFOCAL La Paz, en tal sentido, no es una reducción arbitraria ya que la misma fue acordada con los trabajadores;
- iii)Se debe tomar en cuenta que los despidos fueron el 5 de julio y 10 de agosto de 2020, y los impetrantes de tutela acudieron a la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto tres meses y seis días después fuera del plazo determinado por la "" que señaló que el derecho del trabajador no precluye; sin embargo, caduca en el tiempo, es así que recién se apersonaron el 16 de noviembre de similar año, razón por la que las conminatorias resultan con vicios por ser ilegales; y,
- iv)No es posible disponer la ejecución de las referidas Conminatorias tomando en cuenta que no se encuentran fundamentadas, más por el contrario debe seguir la tramitación ante el juez laboral, y no así ante la jurisdicción constitucional, al encontrarse incongruencias en las mismas, solicitando se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera de EL Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 107/2021 de 16 de agosto, cursante de fs. 366 a 369, concedió en parte la tutela respecto a los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social y al salario justo, al advertir incumplimiento de las Conminatorias MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/013/2020 y MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/014/2020, disponiendo que la Fundación INFOCAL La Paz proceda a dar estricto cumplimiento a las Conminatorias mencionadas, debiendo determinar y adoptar las acciones administrativas correspondientes para materializar y efectivizar las reincorporaciones a los cargos de docentes bajo la modalidad de tiempo horario; determinación que debe ser cumplida en el plazo máximo de cinco días hábiles; y denegó en relación al pago de salarios devengados al evidenciar cuestiones en controversia; así mismo, en relación al pago de costas procesales; bajo los siguientes fundamentos:
- a)En el marco de la "" se dispone el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral integra, pues se advierte que los accionantes acudieron a la instancia administrativa laboral en el marco de los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, en el contexto del trámite regulado por la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, se emitió el acto administrativo consistente en las Conminatorias señaladas, habiendo la autoridad administrativa determinado la reincorporación laboral de los peticionantes de tutela en los cargos de docentes en diferentes materias con el nivel salarial que les corresponde más el pago de sueldos devengados hasta el día de su reincorporación;
- b)Los citados actos administrativos fueron notificados a la Fundación INFOCAL La Paz el 18 y 22 de diciembre de 2020, y los informes presentados por la inspectora de trabajo dan cuenta que no se dio cumplimiento a las aludidas Conminatorias, omisión que afecta los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a percibir un salario justo; y,
- c)En el marco de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 adoptada por Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, a esta Sala le queda disponer el cumplimiento de las referidas conminatorias en cuanto a la reincorporación laboral a los mismos cargos; sin embargo, en cuanto al pago de sueldos devengados se tiene que inicialmente el 12 de marzo de 2020 se suscribió un convenio colectivo temporal por la pandemia por el COVID-19, entre el Gerente General de la Fundación INFOCAL La Paz, el Secretario de Defensa Sindical de la Central Obrera Regional de El Alto junto a los miembros de la Directiva Sindical de esa institución; empero, la parte accionante señaló que existiría otro documento que hubiera dejado sin efecto el convenio colectivo; sin embargo, no lo han adjuntado, por lo que existe hechos controvertidos por lo que no se puede disponer el pago de sueldos devengados por qué no pueden ser dilucidada en sede constitucional, con la salvedad que se encuentran habilitados a activar el mecanismo correspondiente.
Mediante memorial de 17 de agosto de 2021, cursante de fs. 370 a 371, la parte demandada solicitó aclaración, complementación y enmienda de la Resolución 107/2021, peticionando aclare cuál la limitación para no efectuar pronunciamiento específico respecto a la legalidad de la conminatoria y complemente sobre la trascendencia de inobservar actos ilegales denunciados oportunamente; cuál el fundamento para disponerse otorgar plena legalidad a una conminatoria que se llevó adelante sin la presencia de uno de los demandados; cuál el criterio que se asumió con relación a la denuncia respecto a la intervención de un Sindicato que no tenía representación legal; y, cuál el fundamento para señalar que la "" se considera como una sentencia reconductora, siendo que la misma en ningún momento señala que el tiempo es ilimitado para asistir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
La Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de 18 de agosto de 2021, cursante de fs. 371 vta. a 372, declaró sin lugar a considerar lo pedido en cuanto a los primeros tres puntos, aclarando sin embargo que, a los cuestionamientos efectuados se remitieron al Fundamento Jurídico III.3 de la ; sobre el punto cuarto, sin lugar a considerar lo pedido debiendo estar el impetrante de tutela a lo dispuesto por la , que fue citado en el .
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Única Citación de Presentación de 16 de noviembre de 2020, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, por el cual cita por única vez a la Fundación INFOCAL La Paz, para presentarse el 24 del referido mes y año, con las pruebas de descargo sobre la solicitud de reincorporación laboral planteada por Raúl Carlos Callata Cruz, Lidia Leonor Chuquimia Aduviri, María Nicasia Chuquimia Barrios y Beba Virginia Lliully Magne -ahora accionantes- (fs. 6).
II.2. Mediante Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/013/2020 de 18 de diciembre, Vivian Mayta Limachi, Jefa Regional de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a la Fundación INFOCAL La Paz efectuar la REINCORPORACIÓN inmediata por estabilidad laboral de los trabajadores Raúl Carlos Callata Cruz, María Nicasia Chuquimia Barrios y Beba Virginia Lliully Magne, todos con el nivel salarial correspondiente, debiendo pagar sueldos devengados hasta el día de su reincorporación dentro el plazo improrrogable de tres días hábiles a partir de su legal notificación (fs. 185 a 187).
II.3. Por Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/014/2020 de 21 de diciembre, la Jefa Regional de Trabajo de El Alto dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, CONMINÓ a la Fundación INFOCAL La Paz efectuar la REINCORPORACIÓN inmediata por estabilidad laboral de la trabajadora Lidia Leonor Chuquimia Aduviri, con el nivel salarial correspondiente, debiendo pagar sueldos devengados hasta el día de su reincorporación dentro el plazo improrrogable de tres días hábiles a partir de su legal notificación (fs. 188 a 189).
II.4. A través de los Informes MTEPS J.R.T.E.A.-VMML/IHF/CONMIN-001/2021 y MTEPS J.R.T.E.A.-VMML/IHF/CONMIN-002/2021 ambas de 12 de enero, Isabel Hinojosa Flores, Inspectora de trabajo dio a conocer a la Jefa Regional de Trabajo de El Alto la verificación de cumplimiento dispuesto por las Conminatorias MTEPS-VMTEPS-JDTLP/JRTEA/CONMIN/013/2020 y MTEPS-VMTEPS-JDTLP/JRTEA/CONMIN/014/2020, por parte de la Fundación INFOCAL La Paz, concluyendo que no se dio cumplimiento a las mismas por lo que no se procedió a la reincorporación de los impetrantes de tutela (fs. 191 a 192 vta.; y, 194 a 195).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al salario digno y al seguro social; por parte de la Fundación INFOCAL La Paz puesto que al ser despedidos durante la pandemia por el COVID-19, acudieron ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, solicitando su reincorporación, instancia que emitió las Conminatorias MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/013/2020 y MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/014/2020, que fueron notificadas a dicha Fundación y no dieron cumplimiento a las mismas, habiendo sido ordenadas por la autoridad administrativa.
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