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TCP

0932/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de diciembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0932/2021-S2

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2021-S2 Sucre, 3 de diciembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 37903-2021-76-AL Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 34/2021 de 29 de enero, cursante de fs. 144 a 148, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Mario Reyes Cabrera en representación sin mandato de Wilson Maldonado Balderrama contra José Antonio Revilla Martínez, María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berríos Albizu, Carlos Alberto Egüez Añez, Ricardo Torres Echalar, Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; y, Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de enero de 2021, cursante de fs. 34 a 45 vta., el accionante a través de su representante, expreso que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La gestión 2016, se le inició proceso penal por la supuesta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, prevista y sancionada por el art. 185 Bis. del Código Penal (CP), esto a consecuencia, de la causa investigativa activada en su contra en la República Argentina por el presunto delito de tráfico de estupefacientes, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Villamontes del departamento de Tarija, una vez concluida la etapa preparatoria, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la indicada localidad y departamento, sustanció el respectivo juicio oral, emitiendo la Sentencia -22/2019 de 9 de mayo- absolutoria a su favor y se dispuso el cese de la detención domiciliaria que cumplía en la nombrada localidad; misma que fue impugnada por recurso de apelación incidental planteada por el Ministerio Público, encontrándose pendiente de resolución.

Es así que, dentro del trámite de solicitud de detención preventiva con fines de extradición a la República Argentina signada con el 9/2016, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través del , dispuso la indicada medida extrema que fue cumplida en la Carceleta de Villamontes del departamento de Tarija; ya que, ahí tendría establecido su domicilio real, familia y actividades laborales; la citada medida cautelar fue ordenada por el tiempo de cuarenta y cinco días, a objeto que la mencionada República formalice su petición; sin embargo, transcurrido ese plazo, ante la ausencia de lo señalado, mediante , se dejó sin efecto su detención preventiva; medida arbitraria, irracional, ilegal e innecesaria; puesto que, no se efectivizó su extradición. Posteriormente, presentó varios memoriales a la Sala Plena del referido Tribunal Supremo, solicitando se le ponga a su conocimiento si llegaba otro pedido con igual propósito, para así ejercer sus derechos a la defensa y a ser oído.

Por segunda vez, por , se determinó su detención preventiva con igual finalidad, por el lapso de cuarenta y cinco días; empero, se omitió señalar el lugar dónde iba a cumplir esa medida. El 25 de enero de 2021, se ejecutó el indicado Auto Supremo, encontrándose detenido en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; sin embargo, consideró que esa nueva detención era ilegal; dado que, otra vez fue privado de su libertad por las mismas razones, causas y objeto, "...hecho por demás inconstitucional y que debe ser objeto de control de convencionalidad, por vulnerar el principio del non bis in ídem" (sic) que será reclamado en la instancia correspondiente; asimismo, citó que si bien, el art. 20 del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, estipula que: '"La puesta en libertad de la persona, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá que sea nuevamente detenida y su extradición concedida EN CASO de que posteriormente se reciba la CORRESPONDIENTE SOLICITUD DE EXTRADICIÓN"' (sic); es decir, para que sea procedente una segunda detención debe "...realizarse, formalizarse o canalizarse mediante la SOLICITUD DE EXTRADICIÓN..." (sic), situación que no se presentaría es su caso; en vista a ello, "...mientras no exista la solicitud formal de Extradición no puede disponerse una detención preventiva..." (sic); por esa razón, el aludido Auto Supremo sería ilegal; además, que lo dejó en indefensión, sin darle la oportunidad de ser escuchado previamente antes de su detención y ponerlo en conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a su actual estado de salud y de las enfermedades que lo aquejarían, que con seguridad al conocerlos no se opondrían a que recupere su libertad.

Asimismo, el , carecería de fundamentación; ya que, no explicó el razonamiento, por qué determinó procedente su detención preventiva, medida que para ser cumplida, previamente debió examinarse que contengan los correspondientes presupuestos; como ser, la probable participación en el hecho delictivo que se le imputó, con los suficientes elementos probatorios; además, si existía riesgo de que rehúya de la jurisdicción argentina u obstaculice la investigación en ese país; y si se advirtiera algún vacío procesal en el trámite de extradición, utilizar de manera supletoria el Código de Procedimiento Penal, norma que debió aplicarse a su caso; por lo contrario, se limitó a efectuar una relación de antecedentes; así también, esa medida extrema lesionaría su derecho a la vida; en sentido que, fue diagnosticado con cáncer de próstata mediante el informe médico de 25 de noviembre de 2017, expedido por Walter Flores Espinoza, Médico Forense del Institutico de Investigaciones Forenses (IDIF); diabetes mellitus T2 e hipertensión arterial, prescritos por certificado médico, enfermedades de base que pueden complicarse si se contagia con el COVID-19.

Por otro lado, el art. 153 del Código de Procedimiento Penal (CPP), prohíbe la ejecución de la extradición de una persona que sea procesada penalmente en el país por un delito diferente aquel que se solicitó la extradición, hasta la conclusión del mismo; extremo que el supra citado Tribunal no advirtió; puesto que, su persona tendría aperturados procesos penales por la supuesta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y perdida de dominio de bienes; por lo cual, no existiría la utilidad procesal de su detención preventiva.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la vulneración de sus derechos a la libertad personal, a la vida, a la defensa y al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada, citando al efecto los arts. 117 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)Su inmediata libertad;
  2. b)Se ordene a las autoridades demandadas, libren de forma inmediata el mandamiento de libertad a su favor;
  3. c)Los Magistrados demandados previamente a cualquier disposición garanticen su derecho a ser oído;
  4. d)Prohibir su extradición por tener dos procesos penales en trámite en su contra, bajo responsabilidad en caso de ejecutarse; y,
  5. e)Si se deniega su libertad, se determine su detención domiciliaria con los derechos a trabajo y a la salud, a concretizarse en su domicilio real ubicado en la localidad de Villamontes, por lo cual, se expida el mandamiento y establezca su traslado, dentro de las veinticuatro horas siguientes de emitida la Sentencia Constitucional Plurinacional, bajo responsabilidad de los funcionarios que incumplen dicha decisión.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

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