Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a los principios de celeridad e inmediatez; puesto que la Secretaria hoy accionada, de forma negligente, se negó a recepcionar su cuaderno procesal en dos ocasiones, a pesar que subsanó las observaciones realizadas anteriormente, sin considerar que transcurrió abundantemente el plazo de la etapa preparatoria, que existe acusación y solicitud de aplicación de procedimiento abreviado.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. En cuanto al primer presupuesto; señala que: “…el extremo denunciado no se enmarca al debido proceso vinculado a la libertad, ya que no amenaza o limita el derecho a la libertad física o de locomoción del accionante; puesto que, si bien se encuentra detenido preventivamente, dicha medida fue dispuesta en el proceso de referencia por autoridad competente, quien valoró en su momento que esa medida era la más conveniente, sin que en esta acción de defensa el accionante hubiera cuestionado esa situación o manifestado que de la resolución de lo denunciado dependiera alguna solicitud en trámite que cambie su situación jurídica; consecuentemente, la denuncia realizada a través de esta acción tutelar, que tiene que ver principalmente con el derecho al debido proceso, no guarda relación directa con el derecho a la libertad del accionante; por lo tanto, el primer presupuesto establecido por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional no concurre”. En cuanto al segundo presupuesto; menciona que: “…se tiene que el accionante conoce plenamente el proceso penal seguido en su contra, mismo que se encuentra con acusación fiscal y a decir del propio accionante, con requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, quien además se encuentra realizando el seguimiento a la remisión de su proceso al “…Juez de Sentencia de Turno de la Localidad de Caranavi…” (sic); por lo que, tampoco concurre el segundo presupuesto -absoluto estado de indefensión- establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades que afectan el debido proceso”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2021-S3 Sucre, 18 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 37508-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 12/2020 de 9 de diciembre, cursante de fs. 30 a 33 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Daynor Pinedo Arana contra Ofelia Cachaca Patzi, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
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