Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2021-S4 Sucre, 29 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción popular
Expediente: 40070-2021-81-AP Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 47/2021 de 6 de mayo, cursante de fs. 366 a 371 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Teodoro Blanco Mollo, contra Adhemar Villcarani Morales y David Freddy Choque Condori, actual y ex Alcalde respectivamente; Guillermo Quispe Miranda, actual Director de Salud Ambiental, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y Milton Davis Granadino Zeballos, Gerente de la Empresa Municipal de Aseo Oruro (EMAO).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 16 de abril de 2020, cursante de fs. 1 y 14 a 24, y el de ampliación de 28 de abril de 2021 (fs. 67), el accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Geográficamente la ciudad de Oruro, se encuentra sobre las riberas del lago Uru Uru, con el crecimiento de la ciudad el impacto a los lagos Uru Uru y Poopó se fue acrecentando, debido a las diferentes actividades, particularmente por la actividad de la minería, los residuos sólidos, líquidos, los incendios de totorales y otros que genera la ciudad de Oruro, además del impacto del crecimiento físico de la ciudad que se extiende hacia las mismas orillas del lago.
Esta situación ha venido agudizándose en los últimos años, sin haberse generado ninguna política concreta sobre el cuidado y la protección ambiental del Lago Uru Uru, por las entidades territoriales correspondientes. La situación ha llegado al límite cuando un grupo de activistas ambientales (nacionales y extranjeros), presentaron una denuncia pública sobre el desastre ambiental en el que se encuentra el Lago Uru Uru, convertido en un depósito de residuos de todo tipo, botellas plásticas, vertido de aguas residuales de la ciudad de Oruro y desechos minerales sin tratamiento, denominados hoy como Ríos Negros o canal Tagarete, todos de canales abiertos, causando un escándalo en la opinión pública departamental, nacional e internacional, momento en el que recién las autoridades administrativas locales y nacionales, mostraron su preocupación y responsabilidad con acciones como campañas de limpieza y otros, empero, una vez que ésta baje de intensidad en la opinión pública, la realidad del lago Uru Uru, continuará en la misma situación, como ocurrió con el desastre ambiental del lago Poopó.
Para contar con una constancia objetiva y real, el personal de la Fundación Pueblos de Montaña y Derecho Ambiental se constituyó el 31 de marzo de 2020, en uno de los canales abiertos de la Av. Germania de la zona sud de la ciudad de Oruro, cuya inspección se ha iniciado desde la Av. de Circunvalación y la prolongación de la Av. Dehene, desde donde se evidenció que existe un canal abierto de aguas negras (aguas del alcantarillado sin tratamiento) y que toman el curso con dirección al Lago Uru Uru, en el trayecto se observó depósitos de basura en el mismo cause de las aguas negras.
Para constatar el sistema de recojo de residuos sólidos, se entrevistó a los vecinos de la Av. Germania entre ellos Lucía Magne, quién confirmó que en toda la avenida en ambos extremos del canal de Río Negro de la Av. Germania, no existe el servicio de basura de la EMAO, solamente el servicio pasa a una cuadra paralela de la Avenida señalada, por lo que algunos vecinos prefieren depositar la basura en las orillas del canal o directamente introducir al canal de agua negras, con la consiguiente contaminación y los malos olores que generan en horas de medio día, por la descomposición, señala además que como vecinos no tienen servicios de alcantarillado.
Continuando con el recorrido del canal de las aguas negras se pudo constatar que en varios puntos de éste, existen conexiones de sistema de residuos líquidos que se han conectado directamente al canal abierto lo que en el trayecto aumenta los malos olores y la contaminación del medio ambiente para los vecinos de esta zona. Para concluir el recorrido en una distancia promedio de 3 a 4 km, se llegó al punto donde desembocan estas aguas negras del canal abierto, las mismas que van directamente a las riberas del lago Uru Uru, donde inicialmente se advirtió el depósito de una gran cantidad de desechos sólidos, de animales muertos con olores desagradables que se extiende en toda esta zona, más al fondo se observó una gran cantidad de envases de botes plásticos que están acumulados flotando en las mismas aguas del lago Uru Uru, y lo más preocupante es que en medio de toda la basura y las botellas plásticas se encuentra una población considerable de flamencos (promedio de quinientas a mil aves) y una cantidad de otras aves acuáticas. También se pudo observar que las aguas contaminadas que ingresan, llegan a poca distancia donde está el pantanal de totorales que es el alimento de los vacunos que pastan de las comunidades aledañas como la comunidad Vito.
De igual forma fue constatado que las edificaciones del crecimiento de la ciudad están llegando hasta las riberas del lago y con serios impactos tanto al paisaje del lago como a las especies de aves que habitan en esa zona, lo cual pone en peligro el área de inundación del lago Uru Uru. Esta realidad se repite en los tres canales negros abiertos que salen de la ciudad de Oruro, incluyendo el Canal del Tagarete de mayor impacto, debido a que todos desembocan al lago Uru Uru.
Ante aquella situación, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, no ha cumplido con sus responsabilidades establecidas por la Ley de Gestión Integral de Residuos -Ley 755 de 28 de octubre de 2015-, quien respecto a la contaminación del lago Uru Uru no implementó proyectos de cierre de los canales abiertos, que son vectores por donde se traslada las basuras de todo tipo al Lago Uru Uru, particularmente los residuos plásticos que con facilidad son trasladados directamente a las riberas del Lago Poopó. Tampoco realizó el monitoreo por las instancias municipales sobre el daño ambiental a la salud humana que viven contiguo a los canales abiertos y el daño ambiental a toda la biodiversidad del lago Uru Uru, por lo tanto, el Ejecutivo Municipal no observó a cabalidad el art. 41 de la Ley 755. Asimismo, con el vertido de los residuos de forma directa al lago Uru Uru, el Alcalde Municipal tampoco ha cumplido con el Decreto Supremo (DS) 2954 de 19 de octubre de 2016, que reglamenta la Ley 755, que dispone un programa integral de residuos y el tratamiento especial de los residuos plásticos en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y la Instancia Ambiental Departamental.
Con Relación al Decreto Municipal de Residuos Sólidos de Oruro, el Ejecutivo Municipal, no implementó el Decreto 067 de 22 de abril de 2019, aprobado por la entidad edil de Oruro en lo referido particularmente a los derechos de la Madre Tierra, que tiene como fin y principio filosófico constitucional el de Vivir Bien (Suma Qamaña).
No puede existir argumentos para deslindar responsabilidad del cumplimiento de las acciones de ejecución de toda la normativa infra constitucional concernientes a la implementación del Programa de Gestión Integral como es la Clasificación de Origen de los Residuos generados en la ciudad de Oruro, máxime cuando se cuenta con una Unidad Especializada de Control y Vigilancia como es la Dirección de Salud Ambiental de Municipio de Oruro.
En el presente caso la contaminación de las aguas del lago Uru Uru, y la acumulación de los residuos sólidos generan daño ambiental y a la salud humana, por lo que se debe establecer las responsabilidades de las autoridades ambientales competentes, así como las empresas que generan basura especialmente los envases plásticos. Si bien los daños no están cuantificados en los diferentes ámbitos, existen ya los daños preliminares cuantificables por la cantidad de basura retirada con las campañas de limpieza, por lo que se pide que en base a ello el Juez de garantías tome las medidas cautelares o de protección, solicitadas en la presente acción popular y sean las autoridades y las instituciones demandadas quienes demuestren con la carga probatoria de los derechos fundamentales vulnerados para su reparación de los daños ocasionados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela consideró lesionados los derechos a la salud, a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado de la población de Oruro; citando al efecto los arts. 18, 20, 30, 33, 35, 342 y 343 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga:
- a)Una inspección de los canales de aguas no tratadas con residuos sólidos que vierten al lago Uru Uru, conforme establece el Protocolo de Actuación Intercultural de las Juezas y Jueces, en el marco del pluralismo jurídico igualitario, de octubre de 2017;
- b)La medida precautoria para que el municipio de Oruro, en tanto se implementen los programas de mitigación de protección, proceda al enmallado de los cursos de aguas negras que transportan al Lago Uru Uru, con una rejilla de control y selección al final de los residuos que vierten actualmente de los cauces de Rio Negro, que ingresan a los Lagos Uru Uru y Poopó;
- c)Se otorgue un plazo corto de noventa días a la entidad edil de Oruro y a sus instancias correspondientes, para la implementación de toda la normativa infra constitucional dispuesta en base a la Ley 755, Reglamentos y normas concordantes;
- d)En sentencia se ordene un informe pormenorizado de las instancias ambientales nacionales (Ministro de Medio Ambiente y Aguas), y departamentales (Gobierno Autónomo Departamental de Oruro), sobre el cumplimiento de la Ley 755 y sus Decretos Reglamentarios. En base a ello, se establezca las Responsabilidades Ambientales y la vulneración de los derechos fundamentales;
- e)Que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro en coordinación con las instancias competentes gestione la creación del área natural de manejo integrado, lagos Poopó y Uru Uru del departamento de Oruro, incorporándolos a estos dos lagos como área protegida, para garantizar a futuro su conservación de la biodiversidad y las poblaciones milenarias de los Urus y otras poblaciones indígenas que viven en su entorno, y,
- f)De establecerse en la presente acción popular, indicios de responsabilidad, en la vulneración de los derechos fundamentales colectivos, se ordene la remisión de antecedentes a las instancias correspondientes, a fin de que se aperture las investigaciones necesarias para establecer responsabilidades y a otras como la Procuraduría General de Estado, sancionándose en costas y la reparación del daño ambiental causado, a establecerse en ejecución de sentencia, conforme establecen los arts. 39 y 67 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sin perjuicio de interponer acciones ante las instancias internacionales de los derechos humanos y ambientales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 6 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 347 a 365 vta.; presentes el solicitante de tutela, los representantes legales del actual Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y de EMAO y ausentes las demás autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante reiteró los fundamentos contenidos en su memorial de acción popular y ampliando los mismos, en audiencia y en la inspección del lugar, señaló que:
- 1)El tema de los residuos sólidos se convierte en una amenaza para la salud de la población, por ello es que se tiene la Ley 755 de Gestión Integral de Residuos, dicha norma establece responsabilidades específicas de las diferentes instancias entre ellas la de los Gobiernos Municipales quienes deben asumir diferentes acciones y tareas en temas de los residuos salinos y lo más importante la implementación de proyectos de cierre o saneamiento de las instalaciones o sitios de responsabilidad municipal que presenten problemas de contaminación por la gestión inadecuada de residuos y exigir acciones correctivas y de mitigación a la autoridad ambiental competente;
- 2)También se tiene el DS 2954, en el que con mayor especificidad se plantea la responsabilidad de que deba existir un Programa Municipal de Gestión Integral de Residuos (PMGRI), el mismo que debe ser instrumento que materialice los mandatos de Ley 755, es más esa Reglamentación en su art. 46 refiere sobre los envases de plástico; en ese entendido, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en coordinación con el Misterio de Medio Ambiente y Aguas y otras instancias competentes deberán desarrollar la reglamentación para la adecuada y progresiva normativa técnica que corresponda para el aprovechamiento de los plásticos post consumo en el marco de los parágrafos II y III del art. 16 de la Ley 755. Existiendo en consecuencia, normativa nacional totalmente clara que permite a las instancias locales, departamentales y nacionales prever los problemas generados de residuos sólidos;
- 3)El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, el 22 de abril de 2019, emitió un Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos; por el que, claramente se volvieron a establecer competencias y responsabilidades partiendo inclusive de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE);
- 4)Con la campaña de limpieza no se ha concluido ni se ha hecho la reparación ambiental que se requiere con mayor profundidad, es decir que, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, inobservó lo establecido en el art. 42 de la Ley 755;
- 5)Por otra parte, también se advierte una omisión y responsabilidades de las instancias municipales como es la Dirección de Salud Ambiental y la EMAO, sin que se hubiera implementado una política de programa de gestión como es la clasificación de origen de los residuos generados en la ciudad de Oruro;
- 6)El fundamento de esta acción ambiental, está basado en los principios de responsabilidad por el daño ambiental; el pro natura que implica que las decisiones de las autoridades administrativas o judiciales prioricen el tema del medio ambiente y fundamentalmente el principio precautorio ante la incertidumbre sobre efectos nocivos que determinada actividad pueda tener frente al medio ambiente, debiendo tomarse las medidas preventivas y efectivas necesarias para evitar un daño, dicho principio genera la inversión de la carga de la prueba, es decir que la parte ahora demandada en resguardo del medio ambiente no tiene el deber procesal de demostrar afectación ambiental denunciada, sino más bien es quien ejecuta la acción o incurre en supuesta omisión, debiendo demostrar que el medio ambiente no será alterado negativamente o que se tomaron medidas para evitar el daño ambiental;
- 7)Una vez efectuada la limpieza con toneladas de basura que se han retirado continúa el riesgo eminente de que nuevamente los canales negros están vertiendo residuos sólidos, plásticos en basura naturalmente llamado residuos sólidos de todo tipo que continuaran vertiéndose al lago Uru Uru, si no se toma esta medida precautoria de que el municipio;
- 8)Se adjuntó la declaratoria de sitios RAMSAR, material muy importante que permitió la emisión de un diagnóstico de los recursos naturales y culturales de los lagos Poopó y Uru Uru en coordinación con instancias a nivel nacional e internacional para que estos lagos cuenten con la declaración de sitio RAMSAR;y,
- 9)En cuanto a la competencia, sin duda el área urbana ha crecido, empero el área rural está mucho más allá donde comienza el Lago Uru Uru, del puente Español al retén de Vichuloma es el área urbana, entonces esa es la competencia, si bien EMAO tiene limitación solo a las viviendas, todos los vecindarios que cuentan con un medidor de luz tributan a EMAO, por aseo urbano.
Dayana Blanco Quiroga, Activista de la fundación Pueblos de Montañas y Derecho Ambiental, en su intervención en la audiencia de inspección in situ, manifestó que como activistas trabajaron en un proyecto en acción que es Fundación Gaya Pacha y la Embajada de Suecia, es necesario unir fuerzas, puesto que al momento de hacer la limpieza, EMAO no recogió la basura, fueron todos los activista quienes tuvieron que ponerse a limpiar.
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