Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2021-S3 Sucre, 18 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 37509-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 38/2020 de 25 de mayo, cursante de fs. 20 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Darly Franco en representación sin mandato de Cristian Cresencio Delgado Canaza contra Raúl Lizarazu Alurralde, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz; Lady Andrea Romero Martínez, Secretaria; y, Sofía Chocata Molina, Auxiliar, todos del mismo Juzgado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial de 21 de mayo de 2020 -consignado erróneamente en el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) como 10 de septiembre de igual año-, cursante de fs. 2 a 6 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP), se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola" por más de dos años, estando en etapa de juicio solicitó el 3 de diciembre de 2019, audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, conforme a la previsión establecida por el art. 239.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- debido a que sufre de hipertensión y otras dolencias; sin embargo, ante la falta de cumplimiento de los ahora accionados respecto al decreto de 15 de noviembre de ese año, que ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sentencia, el 31 de diciembre de igual año, la Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz que se encontraba a cargo de su causa, señaló que las fotocopias del expediente que remitieron a su despacho no estaban legalizadas, motivo por el cual suspendió la citada audiencia hasta la remisión de los actuados procesales originales, por lo que en esa fecha, interpuso recurso de apelación incidental contra dicha resolución. Es así que desde enero de 2020, vive un "calvario" para lograr la remisión del expediente ante el Tribunal de alzada, a pesar de contribuir con las fotocopias y recaudos exigidos, remitiéndose la misma "...al interponer Recurso Costitucional..." (sic) y después de dos meses de interpuesto el recurso de apelación incidental a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin que hasta la fecha de interposición de la acción de defensa se señale audiencia.
En ese sentido, la vulneración de sus derechos se originó con el hecho de no remitir los actuados procesales en fotocopias legalizadas al Juzgado de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, hecho que motivó el incumplimiento de plazos procesales establecidos respecto a la consideración y resolución de la cesación solicitada.
I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia, a la libertad, "...A SER JUZGADO SIN DILACIONES INDEBIDAS..." (sic), a la presunción de inocencia, y a los principios de "...DIRECCIÓN JUDICIAL DEL PROCESO..." (sic), de seguridad jurídica, de legalidad y de celeridad, citando al efecto los arts. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH).
Mostrando 13 de 62 parrafos.