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TCP

0934/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de noviembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0934/2021-S4

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2021-S4 Sucre, 29 de noviembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 37897-2021-76-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 01/2021 de 7 de enero, cursante de fs. 591 a 597 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilfredo Condarco D'alencar contra Ricardo Torrez Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados de la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2020, cursante de fs. 549 a 563 vta., el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La administración tributaria efectuó un proceso de determinación específica de una lista de facturas de respaldo al crédito fiscal Impuestos sobre el Valor Agregado (IVA); el cual, concluyó con la emisión de la Resolución Determinativa 17-0041-16 de 26 de enero; por la que, fue depurado el crédito fiscal emergente de las facturas observadas por la entidad fiscal, determinándose la existencia de una deuda tributaria, que impugnó mediante proceso contencioso tributario, que culminó con la emisión de la Sentencia de 23 de febrero de 2017, por la que se declaró improbada su demanda, motivando que presentara recurso de apelación, que dio origen al Auto de Vista 008/2019 de 23 de enero, que confirmó la Resolución de primera instancia.

Por el motivo anotado, interpuso recurso de casación contra la Resolución del Tribunal de alzada, denunciando la vulneración del debido proceso, en cuando a la fundamentación y motivación, seguridad jurídica y transgresión a la verdad material; empero, las autoridades ahora demandadas, mediante , notificado el 18 de febrero de 2020, desestimaron sus denuncias, vulnerando a su vez, la seguridad jurídica porque en la misma, no se revisaron todas las pruebas que conforman el expediente de antecedentes administrativos, validando la Resolución Determinativa 17-0041-16, bajo el pretexto de que el medio idóneo para denunciar una errónea valoración de prueba, es a través del error de hecho o de derecho, incumpliendo el principio de verdad material para llegar a la averiguación de todos los datos del proceso a efecto de emitir una resolución justa. Tampoco existió fundamentación ni motivación, lo que vicia de nulidad el Auto Supremo impugnado al haberse omitido la consideración de la prueba documental que presentó durante el proceso de verificación.

Respecto al derecho a la defensa, acusó que las autoridades demandadas, únicamente se limitaron a realizar una pequeña transcripción de los argumentos que fueron parte de su recurso de casación; empero, no explicaron ni fundamentaron la razón por la cual, asumieron su decisión; de esa forma, omitieron considerar los siguientes argumentos:

  1. a)Producción unilateral de la prueba durante todo el proceso contencioso tributario, puesto que la administración tributaria verificó la nulidad de las notas fiscales con el sistema GAUSS o con los proveedores para determinar si estaban fuera de rango o con denominación diferente, sin poner en su conocimiento tales actos, con la finalidad de que pudiera defenderse; y, tampoco se le comunicó el resultado de la verificación antes de la emisión de la Vista de Cargo, vulnerando la previsión contenida en los arts. 22, 68 incs. 1, 6 y 8 y 69 del Código Tributario Boliviano (CTB);
  2. b)Restricción del derecho a la defensa porque no se le otorgó ninguna posibilidad de presentar descargo al no haberse realizado ninguna comunicación de resultados o entrega de papeles de trabajo a la conclusión de la fiscalización sobre todos los reparos, contradiciendo la interpretación normativa contenida en la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/178/2005 de 15 de noviembre, emitida por la Superintendencia Tributaria General;
  3. c)Prueba obtenida ilegalmente durante la fiscalización, por falta de notificación con los actos; por los que, se realizaron cruces de información con notificaciones y supuestas verificaciones de los proveedores de la empresa que le pertenece, de manera que esas pruebas son nulas;
  4. d)Nulidad de la resolución determinativa por falta de notificación legal, al no haberse puesto en su conocimiento los avisos de visita para que se posibilite la notificación por cédula; además que no se cumplieron formalidades tales como la intervención de un testigo de actuación, provocando indefensión por no valorarse dicho aspecto; y,
  5. e)Interpretación y aplicación equivocada de los arts. 22, 79, 99 del CTB; 4 y 8 de la Ley 843; y, 8 del Decreto Supremo (DS) 21530, porque el Auto Supremo carece de fundamentación y motivación jurídica razonable y suficiente, vulnerando el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuando no analizó ni interpretó correctamente las normas citadas, respecto a la depuración por insuficiencia de la documentación, pese a que presentó oportunamente, las declaraciones juradas, los Libros IVA y abundante documentación contable que acredita el cabal cumplimiento de sus obligaciones tributarias conforme a la previsión del art. 70 del CTB; igualmente en cuanto se refiere a la depuración de facturas por encontrarse fuera del rango de dosificación y número de autorización incorrecta, sin considerar que no es su responsabilidad como contribuyente.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, los derechos a la defensa, la seguridad jurídica y la verdad material, citando al efecto del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto el ; y, asimismo, se revoque cualquier medida de cobranza coactiva que pueda disponerse sobre su patrimonio.

I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 6 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 586 a 590, en presencia del accionante asistido por su abogado; y, ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

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