Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2021-S4 Sucre, 29 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 37905-2021-76-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 241/2020 de 20 de noviembre, cursante de fs. 389 a 394 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Vilma Alicia Mullisaca Pacoricoma, Jhonny Valentín Quisbert Gutiérrez y Mariela Wendy Coya Quisbert contra Oscar Felipe Aruquipa Herbas, representante legal de Super Sur Fidalga Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 22 de octubre de 2020, cursante de fs. 247 a 261, los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentran vinculados laboralmente a la Super Sur Fidalga S.R.L. demandada, desde el 18 de mayo de 2008, 22 de marzo de 2012 y 24 de igual mes de 2016, respetivamente; sin embargo, el 12 y 15 de junio de 2020, sin razones ni justificación fueron despedidos de forma intempestiva, basando tal decisión en el supuesto cierre de la sucursal donde desarrollaban su labor; por ello, los actos de desvinculación indicados, fueron denunciados ante la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia en la que se fijó audiencia de consideración de su reincorporación para el 24 de similar mes y año, emitiéndose a su finalización informe positivo a ese efecto y posteriormente la Conminatoria J.D.T.L.P./ART. 48-49-51 CPE/DS 495/DASC/ 063/2020 de 2 de julio, que ordenó su reincorporación; empero, a pesar de su notificación con dicho actuado el 8 de julio del indicado año, no fue cumplida por el empleador ?hoy demandado? en el plazo de tres días, situación que fue verificada por la instancia del trabajo referida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela, denunciaron la vulneración de sus derechos a la vida y al trabajo, citando al efecto los arts. 15, 48 y 70 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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