Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2021-S3 Sucre, 18 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 37555-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 198/2020 de 16 de octubre, cursante de fs. 68 a 70 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Victoria Santos Vda. de Hidalgo contra Patricia Wilma Medrano Ávila, Inés Clotilde Tola Fernández y Daniel Juan Huaynoca Villca, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 15 de octubre de 2020, cursante de fs. 28 a 36 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Raúl Fortunato Castro Ayaviri contra su persona por la presunta comisión del delito de estelionato previsto y sancionado por el art 337 del Código Penal (CP), el denunciante formalizó querella, siendo aprehendida el 15 de septiembre de 2020 y enviada ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, conforme a la nota de remisión de mandamiento de aprehensión de igual fecha, por la cual recien tomo conocimiento del referido proceso penal indicando que nunca antes supo de la existencia del mismo, solo a causa de que se procedió a su aprehensión.
El proceso penal se encontraba en etapa de juicio oral público, contradictorio y continuo, sin que su persona fuera citada con actuados anteriores por la mala fe del denunciante, quien mandó a funcionarios policiales y judiciales a un domicilio diferente al suyo, realizándose todas las citaciones personales y notificaciones en la calle Figueroa 766, zona el Rosario -dirección recabada del Servicio de Registro Cívico (SERECI) de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz de hace tres años atrás-, cuando en la actualidad su vivienda particular estaría ubicada en la calle Rodríguez 369, es más el denunciante conocía su fuente laboral que es en el Colegio Don Bosco.
En ese entendido, la primera citación de 31 de octubre de 2017, fue representada por el funcionario policial asignado al caso señalando que se procedió a su citación por cédula; es decir, que no se le notificó personalmente como establece el art. 163 de Código del Procedimiento Penal (CPP), tampoco se lo hizo por edicto como prevé el art. 165 del citado Código; sin embargo, el Fiscal de Materia emitió imputación formal contra su persona el 25 de julio de 2018, al no encontrarla de manera personal, se le notificó también por cédula el 3 de agosto de igual año en la calle Figueroa 766, estas irregularidades están mencionadas en el informe policial de 30 de abril del mismo año.
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