Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2021-S4 Sucre, 29 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 37925-2021-76-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución 02/2021 de 8 de enero, cursante de fs. 89 a 90 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Francisco Coria Apaza contra Máximo Jhonny Aguilera Montecinos, Comandante General de la Policía Boliviana.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de enero de 2021, cursante de fs. 75 a 78 y vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En calidad de funcionario policial activo del Comando Departamental de la Policía de Pando, siguiendo el conducto regular y en aplicación a la normativa interna de la institución policial, mediante memorial de 7 de octubre de 2020 dirigido al Comandante General de la Policía Boliviana, solicitó el cambio de destino a Tarija, el mismo que mediante Cite 1183/2020 el 8 de igual mes y año, fue remitido al Comandante General de dicha Institución, con el objetivo realizar un plan de carrera profesional no solo en beneficio de su familia e hijos sino también de la institución policial, cumpliendo con lo establecido por el art. 42 del Reglamento de Personal de la Policía Boliviana que dispone que: "Los destinos forman parte importante del Reglamento del Plan de Carrera y constituyen requisito indispensable para los ascensos en los diferentes grados" (sic); lo cual, debió haber sido respondido dentro de las cuarenta y ocho horas, de acuerdo a la previsión contenida en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), y al Memorándum Circular Fax 044/2020, este último emitido por el Inspector General de la Policía Bolivia.
Ante la falta de respuesta formal, pronta y oportuna, a fin de agotar todas las instancias mediante tres memoriales, reiteró su solicitud de cambio de destino a Tarija, siendo presentados el primero y segundo el 15 y 26 de octubre de 2020, ambos remitidos a conocimiento del Comandante General mediante Cites 1219/2020 y 1248/2020 respectivamente; y el tercero el 4 de noviembre de igual año, remitido a la misma instancia a través de Cite STRIA.CDPP: 1270/2020, habiendo transcurrió más de dos meses sin obtener respuesta alguna.
Concluyó que como proyecto de vida, tenía la visión de buscar mejores días en Tarija junto a sus hijos; empero, al no tener respuesta a sus insistentes peticiones de cambio de destino, lamentablemente el 29 de diciembre de 2020, su hijo de cuatro años de edad falleció por quemaduras provocadas por una llama de fuego en todo su cuerpo, de haber sido oportuno el cambio de destino, dicha tragedia no hubiera sucedido.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
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