Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2021-S3 Sucre, 18 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 38025-2021-77-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 11/2021 de 29 de enero, cursante de fs. 67 a 76 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pascual Yampa Cruz y Felipe Oscar Aceituno Ríos contra Ryldho Ramos Barrios, Presidente; Silvia Patricia Padilla Ramos, Vicepresidenta Cientifica; María Claudia Romero Condori, Vicepresidenta Interinstitucional; Rubén Anibarro Delgadillo, Secretario General; Jhovanna Judith Porcel Daza, Secretaria de Actas; Gary Vedia Romero, Vocal; y, Everth Luis Pallares Lezano, Vocal; todos del Directorio del Colegio de Odontólogos de Chuquisaca; y Juan Carlos Torres Galván, Presidente del Colegio de Auditores y/o Contadores Públicos Autorizados del referido departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memorial presentado el 6 de enero de 2021, cursante de fs. 15 a 25, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El actual Presidente del Colegio de Odontólogos de Chuquisaca dispuso la "contratación de una auditoría" externa a su gestión, la cual fue realizada sin su conocimiento imposibilitando que puedan intervenir y presentar descargos, informes o pruebas en su defensa; una vez concluida la auditoría, la misma no les fue formalmente notificada; por lo que el nombrado, en una Asamblea virtual del referido Colegio efectuada el 30 de octubre de 2020, hizo público el contenido de esa auditoría indicando que se habría determinado responsabilidad en su contra como ex Directivos del referido Colegio; ante ese atropello, mediante Nota de 4 de noviembre de ese año, alegando el derecho de acceso a la información y el derecho de petición, solicitaron al Directorio del Colegio de Odontólogos del citado departamento la otorgación de fotocopias legalizadas en triple ejemplar del informe de auditoría externa, sin obtener respuesta; por lo que, el 12 de igual mes y año nuevamente pidieron las referidas fotocopias legalizadas; ante lo cual el 23 del citado mes y año fueron notificados con el CITE:C.O.CH. 0195/20 de 19 del mismo mes y año, a través del cual les hicieron entrega de un ejemplar y dos copias legalizadas de la auditoría efectuada, de los cuales se advirtió graves irregularidades y falencias insalvables; motivo por el cual, mediante Nota de 25 del mismo mes y año, se dirigieron ante el Presidente del Colegio de Auditores y/o Contadores Públicos Autorizados del citado departamento, alegando el derecho de acceso a la información, requiriendo se pronuncien sobre si Alfredo Terán, Responsable de la Consultora de Auditoría ACEFT & Asociados, que realizó la auditoría externa, se encontraba registrado en el indicado Colegio; y si la referida Consultora estaba autorizada para efectuar auditorías externas a instituciones; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional, no obtuvieron una respuesta formal y expresa; no obstante, que de manera verbal se exigió una respuesta concreta, se les negó arbitrariamente entregarles información actualizada sobre lo solicitado.
De igual manera, el 2 de diciembre de 2020, se dirigieron nuevamente al Directorio del Colegio de Odontólogos de Chuquisaca, solicitando poder acceder a fotocopias legalizadas sobre cinco puntos:
- a)Los temas de referencia de la auditoría;
- b)Propuesta de la auditoría;
- c)Contrato suscrito entre las partes para la realización de la auditoría;
- d)Papeles de trabajo de la auditoría; y,
- e)Memorando de planificación de la auditoría; petición realizada con la finalidad de conocer los principales documentos del proceso de auditoría externa realizadas en las gestiones 2014 al 2017, documentación de su interés y de vital importancia para su defensa; puesto que, se refieren a sus gestiones como directivos del indicado Colegio; empero, no tuvieron ninguna respuesta expresa y motivada; por lo que, mediante memorial de 16 de diciembre de 2020, presentado el 18 de ese mes y año, volvieron a reiterar su pedido para acceder al proceso referido y se les otorgue copias legalizadas de las principales piezas del mismo; sin embargo, mediante un acto ilegal y arbitrario unilateralmente el Presidente del Colegio de Odontólogos del indicado departamento emitió la Nota con CITE: C.O.CH. 0200/20 de 22 del mismo mes y año, en el cual de manera evasiva se limitó a indicarles que los documentos de auditoría ya fueron conocidos en la Asamblea Extraordinaria, que se informó a la "directiva nacional", y de acuerdo a "estatutos" correspondían "pasos netamente institucionales"; por lo que, tendrían que acudir directamente a la "nacional"; respuesta que fue notificada el 22 de ese mes y año, sin otorgarles una respuesta pertinente al acceso a la información solicitada, ni al requerimiento de las fotocopias legalizadas del procedimiento de auditoría externa, información que no puede ser considerada como reservada o secreta, respuesta evasiva que se constituye en una evidente negativa a entregarles información cierta y completa que se encuentra en los archivos del referido Colegio, correspondiente al proceso de auditoría externa que realizaron.
Finalmente, indican que los ahora accionados no otorgaron una respuesta formal, pronta, motivada y razonable; puesto que en cuanto al memorial de 2 de diciembre de 2020 presentada al Colegio de Odontólogos de Chuquisaca, transcurrió más de un mes sin emitirse una respuesta, siendo un acto omisivo que vulneró su derecho a recibir una respuesta formal y pronta, a pesar que fue reiterado por memorial de 16 del mismo mes y año; sin embargo, transcurrió más de medio mes y no existe respuesta puntual, pertinente y motivada por parte del Directorio del citado Colegio; y si bien los hoy accionados indican que se emitió una respuesta por Nota CITE: C.O.CH. 0200/22, ello no implica de ninguna manera una respuesta dentro del marco del debido proceso por la ambigüedad, confusión y evasivas, porque se salieron del objeto de la petición que era la otorgación de fotocopias legalizadas de documentos que se encuentran en sus registros bajo su custodia, limitándose a indicar que se debía acudir ante la Directiva Nacional del Colegio de Odontólogos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos de acceso a la información y de petición; citando al efecto los arts. 21.6 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia:
- 1)Se disponga el restablecimiento de sus derechos de acceder de la información de su interés y de petición;
- 2)Se ordene al Colegio de Odontólogos de Chuquisaca que en el plazo de veinticuatro horas procedan a entregar toda la información cierta, completa y actualizada correspondiente al proceso de auditoría externa relacionado a los cinco puntos solicitados a través de los memoriales de 2 y 16 -presentado el 18- de diciembre de 2020; asimismo, que el Presidente del Colegio de Auditores y/o Contadores Públicos Autorizados del citado departamento entregue la información solicitada a través de la Nota de 25 de noviembre del mismo año; y,
- 3)Se ordene a las "autoridades accionadas" del mencionado Colegio de Odontólogos que en el plazo de veinticuatro horas otorguen las fotocopias legalizadas solicitadas y toda aquella relacionada para el ejercicio de sus derechos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 26 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 49 a 61 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, en audiencia, ratificaron en parte el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, desestimando la misma con relación al Presidente del Colegio de Auditores y/o Contadores ahora coaccionado, manteniendo contra los otros accionados, y ampliándolo, manifestaron que:
- i)El Directorio ahora accionado en respuesta a la solicitud efectuada en la Nota de 4 de noviembre de 2020 y reiterada el 12 de ese mes y año, les entregó fotocopias legalizadas del informe de auditoría externa efectuado, revisados esos documentos advirtieron irregularidades en la auditoría realizada; motivo por el cual, mediante memoriales de 2 y 16 -presentado el 18- de diciembre del mismo año solicitaron distintas piezas del proceso de auditoría; sin embargo, no obtuvieron una respuesta a ese pedido;
- ii)El citado Presidente del Colegio de Auditores y/o Contadores, si bien fue coaccionado en la acción de amparo constitucional; sin embargo, el día que fue notificado por el Oficial de Diligencias de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en horas de la tarde les hizo la entrega de la información que solicitaron mediante Nota de 25 de noviembre del referido año, dándose por satisfechos ante esa información concisa, concreta y completa; y,
- iii)En cuanto a la consulta realizada por uno de los Vocales de la citada Sala en sentido de que habría señalado dos veces que si se recibió la documentación que solicitó mediante memoriales presentados el 2 y 18 de diciembre del mismo año, pidió que se aclare qué tipo de documentación es la que se requiere debido a que en el petitorio se solicitó documentación correspondiente al proceso de auditoría externa; además, el abogado de los hoy accionados indicó que se le entregó esa documentación; al respecto se señaló que efectivamente fue así, que se publicó en una Asamblea Extraordinaria por el Presidente del Colegio de Odontólogos hoy accionado; empero, por los indicados memoriales, se pidió que se les entregue determinadas piezas del proceso realizado en auditoría externa, siendo esencialmente esas piezas las requeridas para saber si dicha auditoría cumplió con estándares de responsabilidad y que no se les permitió conocer a través de una respuesta puntual y sin evasivas.
I.2.2. Informe de las personas accionadas
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