Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2021-S2 Sucre, 6 de diciembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 38272-2021-77-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 276/2020 de 23 de diciembre, cursante de fs. 130 a 133 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rommel Cesar Raña Pommier contra Marvin Gonzales Aguirre Romay, ex Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 1 de junio y 6 de octubre de 2020, cursantes de fs. 27 a 33 vta.; y, 36 a 38, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mientras se encontraba con detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de la Paz, fue notificado con la Resolución Administrativa (RA) 0344/19 de 8 de abril de 2019, instrumento en el cual se dispuso su suspensión indefinida de la Policía Boliviana; asimismo, se dejó en efecto suspensivo la RA 0029/19 de 5 de febrero del mismo año, donde se le ponía a disponibilidad de la letra "C". En los considerandos una autoridad manifestó que al haber sido sometido a la medida cautelar de detención preventiva se justificaría su suspensión y además señaló que no se le pague su salario porque no se encontraba prestando servicio alguno, obviando que para la fecha de emisión de la Resolución estaba bajo cese de sus funciones policiales por haberse pasado a disponibilidad de la letra "C" y encontrarse esperando el cumplimiento del plazo para acceder a su jubilación.
Ante la falta de normativa especial para el caso específico, hizo uso de lo establecido en el art. 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que se aplica a todos los actos de la administración pública, salvo la excepción contenida en ley expresa, en el presente, si bien es cierto que la Policía Boliviana se rige por la Ley de Régimen Disciplinario de dicha institución, no cuenta con un criterio expreso para procedimientos administrativos internos y menos una forma de impugnación de resoluciones administrativas que afecten la esfera personal de los administrados.
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