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TCP

0938/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0938/2021-S3

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2021-S3 Sucre, 18 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 37556-2021-76-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 44/2020 de 15 de diciembre, cursante de fs. 72 a 76, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Michael Adolfo Riveros Revollo en representación sin mandato de Dionicio Callisaya Tola y Genry Poma Corani contra Henry David Sánchez Camacho y Hernán Kiffer Aranda, Vocal y Secretario de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 14 de diciembre de 2020, cursante de fs. 31 a 34 vta., manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña y adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis y con el agravante del art. 310 inc. g), ambos del Código Penal (CP), se encuentran detenidos preventivamente y a través de la Resolución 76/2020 de 21 de octubre se rechazó su solicitud de cesación de su detención preventiva por vencimiento del plazo y el pedido de ampliación de la detención preventiva efectuado por el Ministerio Público, por lo que su defensa material interpuso de forma oral el recurso de apelación incidental al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El recurso de apelación incidental que fue radicado en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, convocándose a audiencia de fundamentación de apelación incidental de medida cautelar para el 28 de octubre de 2020, actuado procesal en el que su defensa técnica se conectó a la sala virtual; sin embargo, sus personas no se conectaron a la audiencia desde los Centros Penitenciarios San Pedro y Qalauma, ambos del departamento de La Paz, inconveniente que su abogado comunicó al Secretario ahora coaccionado quien iniciada la audiencia informó al Vocal ahora accionado sobre la inasistencia de los imputados, ante lo cual dicho Vocal inmediatamente y sin otorgarle la palabra a su defensa técnica para que fundamente su recurso de apelación a pesar de estar presente, dispuso que obrados pasen a despacho en cumplimiento a la Disposición Décimo Tercera de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- que dio lugar a la creación del Reglamento de Conductas y Medidas Disciplinarias Inherentes al Poder Ordenador y Disciplinario en Audiencias en Materia Penal aprobado por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2020, que "en su art. 50", para que posteriormente el Secretario ahora coaccionado saca a su abogado de la sala de la audiencia virtual y cuando pudo retornar a la misma, ya se encontraban en otra audiencia.

En ese entendido, no se cumplió con el art. 25.II del citado Reglamento de Conductas y Medidas Disciplinarias que dispone que ante la inasistencia del imputado el Tribunal de alzada debe otorgar la palabra a su abogado defensor para exponer los alegatos correspondientes; por lo que en el legajo de apelación apareció el Auto de Vista 495/2020 de 28 de octubre en la que se confirmó la Resolución 76/2020.

I.1.2. Derechos, garantía y principio vulnerados

Los accionantes a través de su representante sin mandato denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, a ser oído, al debido proceso y al acceso a la justicia, relacionados con el derecho a la impugnación; citando al efecto los arts. 22, 23.I y II, 24, 115, 116.I, 117.I, 119.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1. y 2 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

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