Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2022-S1 Sucre, 12 de septiembre de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de protección de privacidad
Expediente: 46606-2022-94-APP Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 02/2022 de 6 de enero, cursante de fs. 213 a 218 vta. pronunciada dentro de la acción de protección de privacidad interpuesta por Orlando hinojosa Huchani, Porfiria Apaza de Hinojosa y Celma Mabel Villegas Colque contra Leticia Quiroga Olivera, Juan Pablo Orellana Domínguez y Grecia Domínguez.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
A través de memoriales presentados el 19 de julio y 3 de septiembre de 2021, cursantes de fs. 104 a 130 vta. y fs. 134 y vta., la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de julio de 2016, su persona, Leticia Quiroga Olivera y Juan Pablo Orellana Domínguez, suscribieron contrato de compra venta de inmueble con pacto de rescate; empero, siendo que ellos, como vendedores no hicieron uso del derecho de rescate por más de dos años, el 27 de febrero de 2018, plantearon un proceso monitorio de entrega de bien inmueble contra los mismos, teniendo que el inmueble de 292.80 m2, está ubicado en la Urbanización Villa Exaltación, Lote 7 manzano LL, de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula computarizada 2.01.4.01.0074636. Entonces, el referido proceso, mereció Sentencia 574/2018 de 30 de mayo, por el cual el Juez Publico Civil y Comercial Primero de El Alto del referido departamento, declaró probada la demanda; y, por Auto de 22 de agosto de 2019 quedó ejecutoriado el fallo, por lo que el Juez de la causa libró mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento siendo programada su ejecución el 1 de abril de 2021, pero siendo suspendida por falta de personal policial femenino.
Es así, que a horas 9:00 del 6 de abril de 2021, tampoco pudo ser ejecutado el citado mandamiento de desapoderamiento por los actos barbáricos de Leticia Quiroga Olivera, Juan Pablo Orellana Domínguez y Grecia Domínguez, así como de sus familiares, quienes lanzaron contra la humanidad de las personas ladrillos, eses y orines desde el balcón, así como expusieron a menores de 6 años y un bebe con quienes se amarraron a la puerta de ingreso; aspecto que desmotivó a los policías que se negaron a arrestarlos; al afecto, a fin de corroborar esos extremos se adjuntó Informe de 7 de abril de 2021, del policía Paul Tolino Quisbert, Informe Cite: GAMEA/SMDS/DDI/UAPD 068/2021 de 9 de abril, emitido por la Jefa de la Unidad de Atención a Personas con Discapacidad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, el Informe del Procurador Legal de la Unidad de Asuntos de Adultos Mayores y el Informe de la Oficial de Diligencias Silvia Mamani; posteriormente, los demandados frenéticos por el fallido desapoderamiento, no contentos con amedrentarles, en su afán de desacreditar a los demandantes realizaron ofensas públicas en más de 13 diferentes grupos de la red social de Facebook.
El 6 de abril de 2021, Leticia Quiroga Olivera, desde el perfil de Facebook "QO Leti" y de la página "Barrio chino La Paz y El Alto", se empezó a compartir en varios grupos de la misma red social ofensas contra su abogada Celma Mabel Villegas Colque señalando: "Que clase de abogada es la señora celma villegas colque hoy vino a romper vidrios de mi casa sin ningún motivo cualquier cosa que me pase la única responsable es la abogada la señora porfiria apaza de Hinojosa Orlando Hinojosa huchani son los únicos responsables y todo por quererme quitar mi casa" (sic); además, desde la cuenta "QO Leti" y de la página "Casas, Departamentos en anticrético o venta de La Paz Bolivia", se agregó fotografías y se compartió ofensas contra Orlando Hinojosa Huchani y Porfiria Apaza de Hinojosa señalando que: "Tengan cuidado con estas persona que quieren quitarme mi casa con documentos fraguados y la abogada que se cree la dueña y se atrevió a romper vidrios (...) trabajan en una comercial y la abogada en bienes raíces ya tienen imputación pero aun así vinieron agredirme teniendo 20 o más procesos" (sic); también, Pablo Orellana Domínguez, dentro de la publicación realizada por "QO Leti" publicó refiriendo: "Son grandes estafadores...Tanto ellos como su abogada...!!! tengan mucho cuidado...se llaman (Orlando Hinojosa uchani,,,Porfiria apaza y celma Villegas colque..." (sic) situación que fue verificada mediante Acta Notarial 65/2021 y 64/2021 ambas de 8 de abril, emitidas por el Notario de Fe Publica 26 de La Paz.
Todas estas publicaciones antes expuestas, fueron publicadas desde las cuentas "QO Leti", "Pablo Orellana Dominguez" y "Dom Gre" ahora "Grecia Doming" mismos que son identificados como Leticia Quiroga Olivera, Juan Pablo Orellana Domínguez (demandados en el proceso de entrega de bien) y Grecia Domínguez (hermana de Juan Pablo Orellana) quienes publicaron además textos en los siguientes grupos de la red social de Facebook: "Barrio chino La Paz-El Alto (compra venta)", con 192.676 miembros, donde "Pablo Orellana Domínguez" con el permiso del administrador, bajo el título de abogada corrupta indica que vinieron a romper los vidrios de su casa con 20 personas; desde la cuenta "Grecia Doming" señala: "Ayúdenme a compartir estas personas son estafadores están acostumbradas hacer daño a las personas", y debajo de dicho comentario donde se adjunta fotografías de Porfiria Apaza de Hinojosa y Orlando Hinojosa Huchani está el comentario de "QO Leti" refiriendo que les quieren quitar la casa con documentos fraguados.
En el grupo "BARRIO CHINO La Paz y El Alto Bolivia" que posee 107.400 miembros, de igual forma se publicó un mensaje de texto contra su abogada Celma Villegas Apaza incluyendo una fotografía; lo propio sucede en los grupos de Facebook "BARRIO CHINO (LA PAZ Y EL ALTO) BOLIVIA" de 86.104 miembros; "BARRIO CHINO (LA PAZ Y EL ALTO) BOLIVIA" de 72.168 miembros; "BARRIO CHINO (LA Paz y el Alto) BOLIVIA BO" de 86.200 miembros, "BARRIO CHINO LA PAZ Y EL ALTO origen" de 46.100 miembros: "MERCADO HUYUSTUS SEGUNDA VERSION OFERTAS -LA PAZ BOLIVIA" con 209.117 miembros; y, "MERCADO HUYUSTUS OFERTAS" con 24.594 miembros; en los cuales los prenombrados publicaron textos contra su abogada.
Asimismo, en los grupos de Facebook "Casas Departamento en anticrético o venta La Paz, Bolivia" de 124.546 miembros; "LA PAZ - Venta/Alquiler/Anticrético Casas, Departamentos, Terrenos y Otros" con 102,312 miembros; "Casas y terrenos compra venta La Paz y El Alto" de 69.500 miembros; "VENTAS Y SUBASTAS ROPA ZAPATOS ACCESORIOS LA PAZ-EL ALTO" de 59.464 miembros; "Barrio Chino El Alto La Paz" de 24.800 miembros; "Barrio Chino LA PAZ Y EL ALTO" con 52.700 miembros; "Barrio chino (La Paz y El Alto) Bolivia" con 398.300 miembros; "BARRIO CHINO (LA PAZ-EL ALTO) (más control en tus compras)" de 72.400 miembros; "FERIA PUENTE VELA (autos de verdadera ocasión)" con 345.800 miembros; y, "Compra y venta de terrenos, Casas Cochabamba(BOLIVIA)" con 946 miembros, en los cuales los demandados publicaron anuncios con la intensión de menoscabar la integridad, honra y la dignidad de sus personas.
Dichos anuncios, siguen colgados en los grupos; por lo que amigos familiares y clientes les llaman para alertarnos que sus nombres continúan circulando por las redes sociales, situación que les causa agravio a la imagen, honra y dignidad toda vez que las ofensas hacen la tipología del delito de estafa, amenazas, corrupción, daño simple y falsedad material; asimismo, la malicia y saña de estas personas llevó a pegar afiches en los postes de energía eléctrica y paredes de los inmuebles de la "AV. Eduardo Avaroa zona Chamoco Chico" en los cuales se encuentran 2 fotografías que señalan: "PORFIRIA APAZA, ORLANDO HINOJOSA, ESTAFADORES EXTORCIONADORES ¡CUIDADO!" (sic), aspecto que también fue verificado por Acta Notarial 63/2021 emitida por el Notario de Fe Publica 26 de La Paz; estos afiches, coinciden con el tenor y fotografías realizadas en los grupos de Facebook; finalmente, de la declaración testifical de Guillermo Cáceres Limachi ante el referido notario de Fe Publica, se advierte que a horas 22:00 del 6 de abril de 2021, escuchó ruidos en la puerta de la calle y pudo observar un escrito contra los nombrados, donde pudo visualizar a una señorita retirándose del lugar.
Conforme a la , al tratarse de medidas de hecho existe la excepción a la subsidiariedad y siendo que en las Actas Notariales 63/2021, 64/2021 y 65/2021 se verificó que los demandados a través de cuentas de Facebook que datan del 6 de abril de 2021 y de panfletos pegados, les denigran como estafadores, corruptos, rateros, falsificadores entre otros, los cuales coinciden con el fallido mandamiento de desapoderamiento, constituyéndose las mismas en vías de hecho que contrarían el derecho a la honra y dignidad puesto que las mismas son publicadas una y otra vez -más de 155 veces- en grupos de la referida red social con alcance de miles de personas, cuyos grafitis vienen desde el 7 de abril de 2021.
Respecto a la legitimación activa por lo demostrado documentalmente se encuentran ilegalmente impedidos de objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos en las plataformas electrónicas de "QO Leti", "Pablo Orellana Dominguez" y "Dom Gre" ahora "Grecia Doming", puesto que los mismos les bloquearon para que no puedan ver sus perfiles menos objetar de manera directa y siendo que la fuente de los anuncios provienen de dichas cuentas en los que se incluyen fotografías, tampoco pueden ver ni objetar directamente en las referidas páginas de Facebook, es más se publicó datos de su abogada, su dirección y celular insertos en la página del Ministerio de Justicia.
En relación a la legitimación pasiva, es menester señalar que los bancos de datos devienen de la plataforma digital Facebook definida como red social, que a su vez significa plataforma digital de comunicación global que pone en contacto a gran número de usuarios; es decir que un perfil de Facebook, es una cuenta personal que se utiliza para un fin no comercial y representa a individuos, por lo que de la identificación de la parte, por los datos registrados en el muro de Facebook el nombre, nacionalidad, edad, correo, teléfono celular, y fotografías personales en la cuentas "QO Leti", "Pablo Orellana Domínguez" y "Dom Gre" ahora "Grecia Doming", de donde se infiere que en dichos perfiles están los datos personales, fotografías personales, familiares, sociales, con sus hijos, amigos, hermanas, conversaciones entre ellos, situación que conforme a la jurisprudencia () se demuestra la procedencia de la legitimación pasiva contra los demandados, al efecto en observancia de la pide que se haga la flexibilización de las reglas, para precautelar derechos y no pueda destruirse la dignidad de las personas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció la lesión de sus derechos a la imagen, la honra y la dignidad; señalando al efecto, el art. 131 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, para que:
- a)A través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones (ATT) se ordene a los grupos de Facebook excluyan información sensible a través de la eliminación de todas las publicaciones que involucren a la honra y dignidad de nuestras personas, disposición que deberá ser cumplida por los administradores de los grupos de Facebook conforme al siguiente detalle:
"1. Barrio Chino La Paz-El Alto (compra y venta), cuyo link es https://www.facebook.com/groups/1934772380132128/?ref=share que tiene como administradores a las personas individuales identificadas como: Alex Torrez: https://www.facebook.com/alex.btstorrez.3 y Álvaro Vidal Cruz Mamani; https://www.facebook.com/alvarovidal.cruzmamani.5. Para que los mismos retiren los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad, especialmente el que sigue: https://www.facebook.com/marketplace/item/2614840915488090/?referralcode=undefined&referral story type=general
2. BARRIO CHINO La Paz y El Alto Bolivia, cuyo link es: https://www.facebook.com/groups/barriochinolapazyelaltobolivia8/about, que tiene como administradores a las personas individuales identificadas como: Yurem Luna: https://www.facebook.com/yurem.luna.3511; Danny Daniel Flower: https://www.facebook.com/dandanif22; y, Nicolas Julian Nina: https://www.facebook.com/Kusillo Nicolas. Para que los mismos retiren los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad, especialmente el que sigue: https://www.facebook.com/groups/barriochinolapazyelaltobolivia8/permalink/2531242383689267.
3. BARRIO CHINO (LA PAZ Y EL ALTO) BOLIVIA, cuyo link es: https://m.facebook.com/groups/307099842826731?view=info, mismo que tiene como administradores a las personas individuales identificadas como: Alex Paz Loayza: https://m.facebook.com/lianhuri1, Mariko Amador Takiya: https://m.facebook.com/mariko.a.takiya.1 Raúl Ibarra: https://m.facebook.com/profile.php?id=100025043224417 Richard C. Ventura Paz (C): https://m.facebook.com/richard.c.ventura.paz. Para que los mismos retiren los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad.
4. BARRIO CHINO (LA PAZ Y EL ALTO) BOLIVIA, cuyo link es: https://www.facebook.com/groups/891238677597633/ mismo que tiene como administradora a la persona individual identificada como Mabel Quispe: https://www.facebook.com/mabel.quispe.39108. Para que dicha administradora retire los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad, especialmente el que sigue: https://www.facebook.com/groups/891238677597633/permalink/385 9253890796082.
5. BARRIO CHINO (LA PAZ Y EL ALTO) BOLIVIA BO, cuyo link es https://www.facebook.com/groups/307099842826731/about, sus administradores son Raul Ibarra: https://www.facebook.com/profile.php?id=100025043224417; Mariko Amador Takiya: https://www.facebook.com/mariko.a.takiya.1 ; y, Yovana Flores: https://www.facebook.com/yovana.flores.93 Sandi M. Choque: https://www.facebook.com/sandi.choque.1. Para que los mismos retiren los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad, especialmente el que sigue: https://www.facebook.com/groups/307099842826731/permalink/176 6789503524417.
6. BARRIO CHINO "LA PAZ Y EL ALTO" origen, cuyo link es https://www.facebook.com/groups/229339290780101, Sus administradores son Andy Zacarias: https://www.facebook.com/victor.calle.16940 Rodrick López Ferrel (Rodrick): https://www.facebook.com/elargentino.siemprepapixulo; Carlos https://www.facebook.com/carlosandres.calle.3, y Andrés. Para que los mismos retiren los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad, especialmente el que sigue: https://www.facebook.com/groups/229339290780101/permalink/1404371119943573/?sale post id=1404371119943573.
7. MERCADO UYUSTUS SEGUNDA VERSIÓN OFERTAS - LAPAZ BOLIVIA, cuyo link es https://www.facebook.com/groups/1812672149047872/?ref=share. Sus administradores son Shanel Rous Avendaño: https://www.facebook.com/rosario.avendanoquispe; Andrea N Mendoza: https://www.facebook.com/andrean.mendoza.58. Para que los mismos retiren los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad, especialmente el que sigue: https://www.facebook.com/groups/1812672149047872/permalink/2937891806525895.
8. MERCADO HUYUSTUS OFERTAS, cuyo link es https://www.facebook.com/groups/BOLIVIAPOESIA/?ref=sha. Su administrador es Miguel Santos Guzmán: https://www.facebook.com/duke.n.loredo.5. Para que dicho administrador retire los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad.
9. Casas, Departamentos en anticrético o venta La Paz, Bolivia, cuyo link es https://www.facebook.com/groups/400405350129028/?ref=share. Sus administradores son: Manu Illanes: https://www.facebook.com/manu.illanes.rev28; Jorge CH: https://www.facebook.com/jcortezh87. Para que los mismos retiren los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad.
10. LA PAZ Venta/Alquiler/Anticretico Casas, Departamentos, Terrenos y Otros, cuyo link es https://www.facebook.com/groups/307496553382314/?ref=share. Sus administradores son Edgarp Ibr: https://www.facebook.com/edgarp.ibr. Edgar Peredo (Billy): https://www.facebook.com/wXwXwBILIYwXwXw. Para que los mismos retiren los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad.
11. Casas y terrenos compra venta La Paz y El Alto, cuyo link es https://www.facebook.com/groups/1201656699957176/?ref=share. Sus administradores son: Mamani Nelson: https://www.facebook.com/nelsonmamani2017; Mamani Aro Nelson Osvaldo: https://www.facebook.com/Nelson 2018. Para que los mismos retiren los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad.
12. VENTAS Y SUBASTAS ROPA ZAPATOS ACCESORIOS LA PAZ- EL ALTO, cuyo link es https://www.facebook.com/groups/422158067945647/. Sus administradores son: Nancy Delgadillo Salazar: https://www.facebook.com/nancy.delgadillosalazar.7. Estel Torrez: https://www.facebook.com/estel.torrez.9. Para que los mismos retiren los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad.
13. compra y venta Ciudad Satélite-El Alto, cuyo link es: https://www.facebook.com/groups/1093669267782860/?ref=share. Su administradora es Helen Cast: https://www.facebook.com/milenca.castroverastegui. Para que dicha administradora retire los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad.
14. Barrio Chino El Alto - La Paz, cuyo link es: https://www.facebook.com/groups/155953034798325/. Mismo que tiene como administradores a las personas individuales identificadas como Guimar PH, cuyo link es: https://www.facebook.com/guimar.patzi/about. Jesús Salas, cuyo link es: https://www.facebook.com/profile.php?id=100050650686998; Patzi Guido, cuyo link es: https://www.facebook.com/profile.php?id=100018977352460; Guido Patzi, cuyo link es: https://www.facebook.com/0guimar0. Para que los mismos retiren los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad, especialmente el que sigue: https://www.facebook.com/groups/155953034798325/posts/1382131985513751.
15. Barrio chino "LA PAZ Y EL ALTO", cuyo link es https://www.facebook.com/groups/1638275726438835/about. Mismo que tiene como administradores a las personas individuales identificadas como: ???????????"???", cuyo link es: https://www.facebook.com/uslugu-102304168213622+. Para que dicho administrador retire los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad, especialmente el que sigue: https://www.facebook.com/groups/1638275726438835/posts/3015176082082119.
16. Barrio chino (La Paz y El Alto) Bolivia, cuyo link es: https://www.facebook.com/groups/443063435828054/?ref=share Mismo que tiene como administradores a las personas individuales identificadas como Tano Ricardo: https://www.facebook.com/ronald.viest/?show switched toast= 0&show podcast settings=0. Para que dicho administrador retire los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad, especialmente el que sigue: https://m.facebook.com/groups/443063435828054/permalink/2419151401552571/.
17. BARRIO CHINO (LA PAZ-EL ALTO) (más control en tus compras), cuyo links es https://www.facebook.com/groups/1547122518937383. Mismo que tiene como administradores a las personas individuales identificadas como: Maxi Mayta: https://www.facebook.com/pipatel.lavida. Para que dicho administrador retire los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad, especialmente el que sigue: https://m.facebook.com/groups/1547122518937383/permalink/2838837673099188/.
18. FERIA PUENTE VELA (autos de verdadera ocasión), cuyo link es: https://www.facebook.com/groups/1776835455871574. Mismo que tiene como administradores a las personas individuales identificadas como: Rodolfo Copa Laura: https://www.facebook.com/rodolfo.copalaura José José: https://www.facebook.com/joseluiscopa. Para que los mismos retiren los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad, especialmente el que sigue: https://www.facebook.com/groups/1776835455871574/posts/3026904827531291.
19. Compra y venta de terrenos, Casas Cochabamba (BOLIVIA), cuyo link es: https://m.facebook.com/groups/1454096447935463/ Mismo que tiene como administradores a las personas individuales identificadas como: Tonny Antonio Loreto Ayacucho:https://www.facebook.com/groups/1454096447935463/user/100011137515895; John Time Vasques: https://www.facebook.com/groups/1454096447935463/user/100010743074594; Richard Siles: https://www.facebook.com/groups/1454096447935463/user/10 0003190451304. Para que los mismos retiren los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad, especialmente el que sigue: https://m.facebook.com/groups/1454096447935463/permalink/4240175015994245/." (sic). b) Se ordene a los demandados emitan disculpas públicas que deben ser realizadas desde las cuentas "QO Leti", "Pablo Orellana Domínguez" y "Dom Gre" ahora "Grecia Doming"; así como de los grupos de Facebook mencionados en forma precedente, que deberá ser publicada en dichos muros sea de forma directa o a través de la ATT ello por el alcance que tiene la publicación que asciende a 2.036.592 personas;
- c)Se ordene a la ATT, para que reporte a Facebook a través de su formulario de reporte de difamación (donde se adjunta copia de la sentencia constitucional) para que los mismos procedan a bloquear las cuentas "QO Leti", "Pablo Orellana Domínguez" y "Dom Gre" ahora "Grecia Doming", así como de los grupos de Facebook precitados; y,
- d)Se disponga la remisión al Ministerio Publico a los fines de investigación de las cuentas provenientes de "QO Leti", "Pablo Orellana Domínguez" y "Dom Gre" ahora "Grecia Doming", así como de los grupos de Facebook, sea con costas y costos del proceso.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 6 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 208 a 212 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó los términos de su acción de protección de privacidad y ampliándola manifestó que:
- 1)Respecto a la legitimación pasiva, la parte contraria quiere confundir y señalar que en Facebook no hay registro, de cedulas de identidad que los pueda identificar, pero hay una amplia jurisprudencia comparada que señala y se refiere respecto a lo que debe entenderse como datos y como metadatos; en ese sentido, la Corte Constitucional de Colombia en el expediente "5701.452.000 P-6.630 T.633" dentro de la acción de tutelar instaurada por "JWFC" en contra Google Colombia Ltda., concluyó que las Empresas accionadas no son responsables directas por la información y los contenidos redactados ni compartidos por los usuarios en la herramienta "blogger public com, Google inc." y Google Bolivia, solo actúa como procesador de la herramienta donde impone políticas a los usuarios mas no maneja, ni introduce los contenidos;
- 2)Consecuentemente la Corte Constitucional de Colombia refirió que los intermediarios de internet como Facebook no son responsables por el contenido que publican sus usuarios ya que establecer esta responsabilidad llevaría a limitar la difusión de ideas y les daría el poder para regular el flujo de información en la red; en consecuencia, la responsabilidad es de quien directamente usa la expresiones ofensivas o calumniadoras y en el presente caso se pudo advertir que la plataforma de Facebook es pública donde directamente los que hacen mal uso son los responsables y asimismo, los que administran las cuentas; en ese sentido, se pudo advertir que tanto los ahora demandados, como los grupos excluyen esta información misma que se sustenta en el derecho al olvido que está ampliamente desarrollado por el Tribunal Constitucional de Bolivia, así como la Corte Interamericana de Derechos Humanos que señala en el caso de Bolivia mediante la , que señala que los alcances de la Protección de Privacidad implican excluir la información sensible, misma que concuerda con el Convenio Europeo sobre protección de Personas con respecto al Convenio 108; y,
- 3)Conforme a la Jurisprudencia ya señalada, tanto Nacional como a la legislación comparada se puede advertir que los datos y los metadatos que corresponden a los ahora demandados, en ese sentido inclusive se ha trabajado respecto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través del Comité Jurídico Interamericano respecto de una propuesta de la privacidad y protección de datos personales para las Américas, toda vez que al no tener nosotros una ley que reglamente esta situación y siendo que los derechos son progresivos, universales y se tienen que adaptar a las nuevas tecnologías y que actualmente estamos viendo que hay una vulneración extrema de estas plataformas de Google, YouTube y Facebook en nuestro caso, es que venimos a pedir la tutela jurídica, para que ustedes emitan jurisprudencia que tenga un alcance inclusive universal para que, personas en nuestra situación puedan tener el amparo correspondiente, y de esta manera, se excluya esta información sensible que conforme a la jurisprudencia desarrollada a nivel internacional, se ha desarrollado respecto al derecho al olvido para que estas publicaciones sean excluidas respecto de estas plataformas que tienen un alcance impresionante, encontrando 200.000 personas sumadas en los 19 grupos.
I.2.2. Informe de los demandados
Leticia Quiroga Olivera, Juan Pablo Orellana Domínguez y Grecia Domínguez, mediante informe escrito cursante de fs. 199 a 200 vta. manifestaron que:
- i)Sobre el principio de subsidiariedad en el presente caso se pide la eliminación de determinadas publicaciones en Facebook; en este sentido, se tiene que Facebook prevé una instancia de solicitud de eliminación de contenido, en ese sentido en "https://www.facebook.com/help/1380418588640631" se debe realizar el siguiente procedimiento: "Para reportar una publicación: Ve a la publicación que quieras reportar. Haz clic en***en la parte superior derecha de la publicación. Haz clic en Reportar publicación o buscar ayuda. Para decimos que sucede, haz clic en la opción que mejor describa el motivo por el que esta publicación infringe nuestras Normas comunitarias. Haz clic en Siguiente. En función de tus comentarios, es posible que puedas enviar un reporte a Facebook. No te pedimos un reporte para todos los tipos de contenido, pero usamos tus comentarios para mejorar nuestros sistemas. Haz clic en Listo" (sic); al respecto la demandante no acreditó que hubiese denunciado el contenido o el perfil desde el cual se envió la información para que se elimine del perfil o incluso se elimine el perfil mismo denunciado;
- ii)Por otra parte, como sostuvieron los propios demandantes los hechos sobre los que versan las publicaciones refieren a hechos controvertidos emergentes de la entrega de bien tramitado en el Juzgado Público Civil y Comercial Primero de la Ciudad de El Alto del departamento de La Paz, el Juez al tener competencia para conocer lo principal también tiene competencia para conocer lo accesorio; en este sentido, los demandantes no efectuaron reclamo alguno a dicha autoridad;
- iii)Asimismo, se presentó denuncia de las publicaciones que se encuentran diferentes páginas como Barrio Chino "La Paz y El Alto"; sin embargo, no se acreditó que sean los administradores de los supuestos "banco de datos" pero más allá de aquello no se cumplió con la subsidiariedad pues si consideraban que eran los administradores de dichas páginas de Facebook no se acreditó en forma alguna que se hubiese reclamado mediante carta notarial u otro medio análogo de los supuestos actos lesivos a sus derechos como establece la jurisprudencia, por lo que no existe ninguna alegación de aplicación de un daño inminente e irreparable;
- iv)Sobre la legitimación pasiva, en el presente caso tenemos que se denuncia la cuenta "Dom Gre" ahora "Grecia Doming" que se asevera en la demanda que es la cuenta "Grecia Domínguez "hermana de Juan Pablo pueda encontrar la información correspondiente. 2. Toda persona natural o jurídica que pueda tener en su poder datos o documentos de cualquier naturaleza, que puedan afectar al derecho o la intimidad y privacidad personal, familiar o a la propia imagen, honra y reputación" sic.; sin embargo, conforme sus autoridades podrán observar la misma no fue expresamente demandada ni fue legalmente notificada; por lo que, carece de legitimación pasiva respecto a dicha cuenta de Facebook;
- v)La demanda se interpone contra el administrador del banco o base de datos, sin embargo en el presente caso se tiene que nuestras personas no son los administradores del grupo: "Barrio Chino La Paz y El Alto", ni de ninguna otra página citada en la demanda de ahí que no correspondía plantear la demanda en contra nuestras personas;
- vi)Por otra parte, incongruentemente se planteó la demanda contra nuestras personas pero se pide a la ATT ordene a los grupos de Facebook excluya la información sensible por lo que debió demandarse tal instancia; y, dicha institución no pudo ser citada como tercera interesada; sin embargo, se reitera no se acreditó se hubiese previamente reclamado o siquiera demandado a los administradores de los referidos grupos o a la ATT por tanto la presente demandada no cumple con la legitimación pasiva que exige la Constitución;
- vii)Respecto a la cuenta "Dom Gre" ahora "Grecia Doming" no conocemos al administrador en referencia a las otras dos cuentas se tiene que las mismas fueron hackeadas seguramente por alguna de las personas que tienen animadversión contra los demandantes; sin embargo, revisado en contenido de las publicaciones los mismos se limitan a hacer referencia a hechos, por lo que, no se afecta el honor el cual deviene de los propios actos de los demandantes, pese a ello y respecto a las pocas publicaciones no eliminadas por Facebook procedimos a denunciar a Facebook las publicaciones eliminándose el contenido de Facebook algo que los demandantes podían haber hecho desde el principio incluso denunciado el perfil, por lo que pide se deniegue la tutela por incumplimiento del principio de subsidiariedad e inobservancia de la legitimación pasiva, siendo que además no son administradores de la cuenta de Facebook los demandados; y,
- viii)Por lo que se debe denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática por incumplimiento al principio de subsidiariedad, e inobservancia a la legitimación pasiva y finalmente porque en el fondo no se demostró cómo el contenido de las publicaciones que hace referencia hechos afectaría el derecho al honor de los demandantes contenido que por otra parte no se acreditó se hubiese efectuado por nuestras personas las cuales tampoco somos los administradores de la cuentas de Facebook demandados.
En audiencia, ante las interrogantes de una de las Vocales Constitucionales señaló que no tienen nada que ver en la publicación es más "a la fecha" no hay publicaciones las cuales hayan sido materializadas por los accionantes.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Nestor Ríos Riveros, Director Ejecutivo de la ATT mediante informe escrito cursante de fs. 146 a 148 vta. manifestó que:
- a)La ATT no tiene tuición o atribución de control de las redes sociales, más aún, sobre los contenidos de las publicaciones que hacen los usuarios de las distintas redes sociales; las atribuciones del Ente Regulador están en el art. 14 de la Ley General de Telecomunicaciones Tecnologías de Información y Comunicación -Ley 164 de 8 de agosto de 2011-; es decir que sus atribuciones, se encuentran enmarcadas en la fiscalización, regulación de la prestación de los servicios de telefonía local, telefonía móvil e Internet, no teniendo competencia ni atribución de regular el contenido de las publicaciones en Facebook, mucho menos es tenedor responsable de datos públicos o privados donde se pueda encontrar la información que los usuarios comparten en dicha aplicación. Además, no cuentan con datos o documentos, ni relación de comunicación con los administradores de la referida aplicación, no siendo esta autoridad la llamada por ley a corregir o eliminar las publicaciones efectuadas en las referidas aplicaciones de Internet;
- b)Se debe poner en consideración, que la parte accionante ingresa en meras presunciones, sin tener sustento legal para pretender hacer ver que la ATT es la autoridad llamada por ley para poder de alguna manera, frenar o tomar alguna acción en contra de las publicaciones realizadas en los distintos grupos de personas que realizan dentro de las redes sociales, siendo que, es de conocimiento general y social que éstas redes son de uso universal teniendo su sede de funcionamiento en Estados Unidos de América, al ser una aplicación y no un operador en telecomunicaciones la ATT no lo fiscaliza ni regula, más aun que esas aplicaciones o "APP" son aplicaciones informáticas que se encuentran a través de plataformas de distribución operadas, asimismo, al ser plataformas online, se entiende que la fiscalización de las mismas no se encuentran dentro las atribuciones del Ente Regulador;
- c)Se tiene también que el Tribunal de Garantías observó el memorial de los accionantes, ordenando subsanar ciertos aspectos, pero con los cuales no fueron notificados; sin embargo, del memorial de subsanación se tiene que mediante Decreto de 20 de octubre de 2021, señalan que previamente se aclare respecto a la concurrencia en calidad de tercero interesado que pudiera alegar o contravenir algún derecho dentro de la acción interpuesta, conforme lo dispone el art. 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al respecto los accionantes conforme memorial referido de 3 de septiembre de 2021, declaran ser estos los únicos interesados;
- d)Conforme a la , se tiene que la ATT al tener atribuciones específicas y tener naturaleza jurídica distinta a la de los bancos de datos que tienen por objeto el de la publicidad de contenidos, no tiene legitimidad pasiva dentro de la presente acción tutelar, porque no existe un operador regulado que administre las aplicaciones observadas por el accionante, además esta entidad no regula contenido, sólo fiscaliza y regula la prestación del servicio de los operadores regulados y menos puede ordenar a grupos de Facebook que excluyan información, eliminen publicaciones y ordenar publicaciones de disculpas públicas u ordenar el reporte de cuentas particulares de Facebook, razón por la cual se debe declarar la improcedencia;
- e)Conforme al contenido del memorial de Acción de Protección de Privacidad, se denuncia información publicada que mella la imagen y dignidad de los accionantes mediante publicaciones de los ahora demandados desde sus cuentas particulares compartida en la red social Facebook, siendo necesario comprender y definir genéricamente lo que se entiende como red social: "como servicios prestados a través de Internet, accesibles a través de diferentes instrumentos técnicos - ordenador, teléfono móvil, PDA, etc.- que posibilitan que los usuarios puedan diseñar un perfil, en el que harán constar determinada información personal-texto, imágenes a videos, en virtud del que podrán interactuar con otros usuarios y localizarlos según los datos incluidos en aquel"(sic);
- f)Cada una de las aplicaciones, tienen sus propios términos y condiciones respecto de la administración de los datos que son ingresados por los propios usuarios y que tienen asimismo sus propias políticas de privacidad, las cuales pueden ser administradas por los propios usuarios y que no dependen de ninguna autoridad nacional, departamental o local;
- g)A diferencia del banco de datos, que hace referencia la Acción de Protección de Privacidad que como ya se tiene dicho se enmarca en el acopio e intercambio de información, o de documentación, destinados a rubros específicos y a la prestación de determinados servicios, que estén expresamente destinados a brindar información a terceros y que delimita el tiempo de uso de esa información si así se pactó entre partes; la información contenida en redes sociales tiene un fin distinto y que por lo tanto no sería objeto de tutela;
- h)Como es de conocimiento general, no se plasmó aún una norma de control de las distintas redes sociales, toda vez que se considera que se estaría ingresando en una vulneración al derecho de la libre expresión para con todos los ciudadanos extremo que muchos grupos y personas inescrupulosas hacen un mal uso de este derecho, aspecto que no podemos desconocer pero tampoco podemos ingresar en ilegalidades por parte de esta institución cuando la norma misma no nos otorga esa competencia y atribución lo cual desataría una serie de denuncias en contra de este ente estatal que debe actuar bajo lo que señala la Constitución Política del Estado, los Tratados Internacionales y las leyes vigentes que rigen el sector de telecomunicaciones, por lo que hace imposible e incompetente a esta institución el de alguna manera atender los pedidos, demandas o disposiciones juridiciales que pretenden los accionantes; e,
- i)Bajo el entendimiento puesto en consideración y el marco legal aplicable, se hace inviable atender las pretensiones de la parte accionante, afirmando erróneamente que esta institución tuviera las posibilidades y competencias bajo el marco legal que haría posible su pedido, sin necesidad de una demanda en contra de la misma pero lamentablemente tal como reflejamos dentro de la realidad jurídica, este tema no es un tema sencillo de tratar porque se ingresa en vulneraciones de otros derechos y garantías lo cual hace imposible el atender en la actualidad su pedido, por lo que pide declarar improcedente la presente acción tutelar.
En audiencia, ante las interrogantes de una de las Vocales constitucionales el representante de la Unidad de Regulación de Tecnologías de Informaciones de la ATT, señaló que: en referencia a la eliminación de publicaciones que han sido realizadas por terceros, se tiene por entendido que Facebook se manifiesta una vez haya recibido las denuncias respectivas a la publicación o eliminación y se tenga claro el motivo por el cual se va eliminar la publicación; sin embargo, no tienen autoridad de regulación como un nivel de privilegios para que nosotros podamos solicitar a Facebook la eliminación a algún tipo de publicación, simplemente nosotros tratamos como un usuario normal y Facebook maneja con la misma vara todos los usuarios que reporten alguna publicación y si Facebook ve conveniente eliminar lo va hacer, la ATT no cuenta con esas particularidades.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, por Resolución 02/2022 de 6 de enero, cursante de fs. 213 a 218 vta., concedió en parte la tutela solicitada, alegando haberse demostrado la vulneración de derechos a la parte accionante en relación al derecho a la dignidad humana, disponiendo remitir antecedentes ante el Ministerio Publico a efectos de iniciar la investigación conforme al derecho alegado; por otra parte, se denegó la tutela en lo que refiere a que la ATT excluya o elimine las publicaciones, exhorte disculpas públicas o el bloqueo de las cuentas de Facebook por no ser de su competencia; asimismo, y en atención al informe emitido por la ATT, ordenó se ponga en conocimiento de Facebook-Meta, la presente Resolución Constitucional a efectos de activar en su caso el retiro de los anuncios que invoca la parte demandada en los links señalados y sea por los canales que corresponda. Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos:
- 1)Conforme a las aclaraciones, se refirió a la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar, en efecto, la , a tiempo de regular la excepción refirió que el peticionante de tutela previamente debe reclamar a la entidad pública o privada encargada del resguardo y administración de la información, la entrega, actualización, rectificación o supresión de la información de datos falsos incorrectos o que induce a discriminación, en caso de no obtener una respuesta positiva favorable a su petitorio, por ende la reparación de sus derechos, recién quedaría expedita la vía constitucional; sin embargo, también en este mismo fallo refirió, que corresponderá hacer abstracción de la aplicación del citado principio en virtud de lo cual no se exige ir al reclamo administrativo previo por la inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminente cautelar, la segunda problemática que fue postulada por el accionante vinculado al hecho de disponerse el reguardo y protección de datos personales se llega a concluir que correspondería respecto a esta petición efectuar una abstracción del principio de subsidiaridad;
- 2)Sobre la legitimación pasiva alegada, corresponde establecer las facultades y atribuciones de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, quien no tiene tuición o atribución de control de las redes sociales, más aún sobre los contenidos de las publicaciones que hacen los usuarios de las distintas redes sociales, entre ellas la de Facebook señalada por la parte accionante, siendo importante puntualizar que las atribuciones de este Ente Regulador se encuentran enmarcadas en lo dispuesto por el art. 14 de la Ley 164, que manifiesta 22 atribuciones;
- 3)Como se podrá advertir, dichas atribuciones encomendadas por el Poder Central del Estado a la ATT, se encuentran enmarcadas en la fiscalización, regulación de la prestación de los servicios de telefonía local, telefonía móvil e internet, no teniendo competencia ni atribución esta entidad de regular el contenido de las publicaciones efectuadas en la aplicación de Facebook, como erróneamente solicitan los accionantes y mucho menos es tenedor responsable de datos públicos o privados donde se pueda encontrar la información que los usuarios de la referida aplicación hayan asumido a momento de crear sus respectivas cuentas, bajo políticas propias de las aplicaciones a las cuales dan su uso y no cuentan con datos o documentos, ni relación de comunicación con los administradores de la referida aplicación, que puedan o hayan afectado los derechos presuntamente vulnerados de los accionantes a través de las referidas publicaciones, no siendo dicha autoridad la llamada por ley a corregir o eliminar las publicaciones efectuadas en las referidas aplicaciones de internet;
- 4)Se debe considerar que la parte accionante a momento de formular vulneración de derechos, la misma no contendría un sustento legal para pretender hacer que la ATT es la autoridad llamada por ley para poder de alguna manera, frenar o tomar alguna acción en contra de las publicaciones realizadas en los distintos grupos de personas que realizan dentro de las redes sociales, siendo que, como es de conocimiento general y social que estas redes son de uso universal teniendo su cede de funcionamiento en Estados Unidos de América, al ser una aplicación y no un operador en Telecomunicaciones la ATT no lo fiscaliza ni regula, más aún, que estas aplicaciones o APP son aplicaciones informáticas que se encuentran a través de plataformas de distribución operadas, asimismo, al ser plataformas online, se entiende que la fiscalización de las mismas no se encuentran dentro las atribuciones del ente regulador, las cuales se hallan contenidas en el art. 14.2 de la Ley 164;
- 5)Por lo expuesto, se tiene que esta entidad reguladora al tener atribuciones específicas y tener naturaleza jurídica distinta a la de los Bancos de Datos que tienen por objeto el de la publicidad de contenidos, no tiene legitimidad pasiva dentro de la presente acción; sin embargo, de haberse convocado únicamente como tercero interesado, toda vez que en la entidad ATT no existe un operador regulado que administre las aplicaciones observadas por el accionante, acotado a esto, esta entidad no regula contenido, solo fiscaliza y regula la prestación del servicio de los operadores regulados, menos puede ordenar a grupos de Facebook que excluyan información, eliminen publicaciones y ordenar publicaciones de disculpas públicas, ni ordenar el reporte de cuentas particulares de Facebook. Asimismo, la jurisprudencia constitucional define con claridad que la acción de privacidad tiene que ver con personas jurídicas que se constituyen como centros de acopio e intercambio de información o documentación, destinados a rubros específicos y a la prestación de determinados servicios, que estén expresamente destinados a brindar información a terceros, que no es el caso de la aplicación referida en el memorial de la presente acción;
- 6)Sobre las redes sociales, conforme se tiene del contenido del memorial de acción de protección de privacidad, se denuncia información publicada que mella la imagen y dignidad de los accionantes mediante publicaciones de los accionados desde sus cuentas particulares compartida en la red social Facebook, entendiendo como red social: "cómo servicios prestados a través de internet, accesibles a través de diferentes instrumentos técnicos ordenador, teléfono móvil, PDA, etc., que posibilitan que los usuarios puedan diseñar un perfil, en el que harán constar determinada información personal - texto, imágenes o videos, en virtud del que podrán interactuar con otros usuarios y localizarlos según los datos incluidos en aquel" (sic);
- 7)A diferencia del Banco de Datos que hace referencia la acción de Protección de Privacidad que como ya se tiene dicho se enmarca en el acopio e intercambio de información o de documentación, destinados a rubros específicos y a la prestación de determinados servicios, que estén expresamente destinados a brindar información a terceros y que delimita el tiempo de uso de esa información si así se pactó entre partes; la información contenida en redes sociales tiene un fin distinto y que por lo tanto no sería objeto de tutela dentro de la presente acción; y,
- 8)En ese entendido, se considera la pertinencia en parte de dar curso a la tutela invocada, si consideramos que los demandados vulneraron derechos como se tiene demostrado a través de las pruebas presentadas en la presente audiencia, en lo que refiere a la ATT, autoridades que deberían ordenar a los grupos de Facebook, excluyan información conforme se detalla o emitan disculpas públicas por dicho medio, finalmente bloquear cuentas, por cuanto como se tiene expuesto no corresponde, tomando en cuenta que las atribuciones de dicha institución no establece ni ha sido creada para dicho efecto.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 27 de febrero de 2018, Orlando Hinojosa Huchani -ahora accionante- interpuso ante el Juez Publico Civil de Turno, proceso civil monitorio de entrega de bien inmueble contra Leticia Quiroga Olivera y Juan Pablo Orellana Domínguez -ahora demandados- pidiendo intimar a la parte demandada para que en diez días proceda con la protocolización del contrato, la entrega del bien bajo conminatoria de desapoderamiento (fs. 9 y vta.).
II.2. El Juez Público Civil y Comercial Primero de El Alto del departamento de La Paz, dentro del aludido proceso civil, mediante Sentencia inicial "574/2016" de 30 de mayo de 2018, declaró probada la demanda y dispuso la entrega del bien inmueble demandado, conminando a los demandados a entregar el bien inmueble al demandante en un plazo de 10 días bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento (fs. 14 a 15).
II.3. A través de memorial presentado el 12 de enero de 2021, Orlando Hinojosa Huchani dentro del aludido proceso civil solicitó al Juez de la causa mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento y ruptura de chapas (fs. 21 y vta.); por lo que la autoridad judicial por Auto de 18 de enero de 2021, dispuso librar el mandamiento de desapoderamiento sobre el bien inmueble objeto del proceso (fs. 22).
II.4. Mediante Informe de "abril de 2021", la Oficial de Diligencias del referido Juzgado señaló que el 6 de abril a horas 9:45 procedió a dar cumplimiento al mandamiento de desapoderamiento contra Leticia Quiroga Olivera y otro, acompañado de un contingente policial, el Notario de Fe Publica 9 del departamento de La Paz, los representantes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el Defensor del Adulto Mayor, empero se suspendió dicho actuado porque les echaron agua de dudosa procedencia, y quisieron arrojarles ladrillos desde el segundo piso y los vecinos de la zona se aglomeraron y les amenazaron (fs. 32 y vta.).
II.5. Se tiene acta Notarial 64/2021 de 8 de abril por el cual el Notario de Fe Publica 26 del departamento de La Paz señaló que a horas 10:10 del 7 de abril de 2021 a solicitud escrita verificó en el celular de Celma Mabel Villegas Colque registrado con el numero 79679245 dentro del usuario de Shn HN de la página social de Facebook, en el muro de Pablo Orellana Domínguez pudo observar el siguiente texto: "Son grandes estafadores...tanto ellos como su abogada...!!!tengan mucho cuidado...se llaman (Orlando Hinojosa huchani,,,Porfiria Apaza y Celma Villegas Colque abogada)" (sic) dentro de dicha publicación esta otra realizada por "QO Leti" en el grupo "Casas Departamentos en anticrético o venta de La Paz, Bolivia" de 6 de abril de 2021 que señala: "Tengan cuidado con estas personas que quieren quitarme mi casa con documentos fraguados y la abogada que se cree la dueña y se atrevió a romper vidrios de mi casa tengan cuidado trabajan en una comercial y la abogada en bienes raíses ya tiene imputación pero aun así vinieron a agredirme teniendo 20 o más procesos" (sic); al efecto adjuntan fotografía de lo observado (fs. 53 y 54).
II.6. Cursa acta Notarial 65/2021 de 8 de abril por el cual el Notario de Fe Publica 26 del departamento de La Paz, señaló que a horas 10:30 del 7 de abril de 2021, a solicitud escrita verificó en el celular de Celma Mabel Villegas Colque registrado con el numero 79679245 dentro del usuario de "Shn HN" de la página social de Facebook, en el grupo "BARRIO CHINO (LA PAZ Y EL ALTO) BOLIVIA" en el que pudo observar una publicación de Pablo Orellana Domínguez el siguiente texto: "Con el permiso del administrador hago una denuncia pública en contra de esta abogada (Celma Villegas Colque) ya que el pasado martes se tomó atribuciones al venir amedrentarnos y romper los vidrios de mi casa...quiero denunciar a la opinión publica si llegara a pasarme algo a mi o a mi familia ella es la directa culpable... y solo pedirles que puedan ayudarme compartir ya que a cualquiera le puede pasar...de antemano quedo muy agradecido" (sic). También desde el usuario QO Leti dentro del mismo grupo de Facebook de 6 de abril de 2021 pudo observar el siguiente texto: "Que clase de abogada es la señora celma villegas colque hoy vino a romper los vidrios de mi casa sin ningún motivo cualquier cosa que me pase la única responsable es la abogada la señora pofiria apaza de hinojosa orlando hinojosa huchani son los únicos responsables y todo por quererme quitar mi casa" (sic); al efecto adjunta fotografía (fs. 56 y 57).
II.7. Consta Acta Notarial 63/2021 de 8 de abril por el cual el Notario de Fe Publica 26 del señala que a horas 09:00 am del 7 de abril de 2021 a solicitud escrita verificó que la fachada del inmueble ubicado en la Zona Chamoco Chico, Avenida Eduardo Avaroa 1514 de la ciudad de La Paz, esta "grafiteado" con el siguiente texto: "ESTAFADORA PORFIRIA APAZA, ORLANDO HINOJOSA, ESTAFADORES RATEROS" (sic); por ultimo en los postes de energía alrededor del inmueble están pegados afiches con dos forjarías que dicen: "PORFIRIA APAZA, ORLANDO HINOJOSA, ESTAFADORES EXTORCIONADORES ¡CUIDADO!"(sic); al efecto adjuntó fotografías de lo observado (fs. 93 a 97).
II.8. Se tiene acta Notarial 222/2021 de 19 de octubre, por el cual el Notario de Fe Publica 9 del departamento de La Paz señaló que a horas 9:00 del 19 de octubre de 2021 a solicitud expresa verificó la siguiente información:
- 1.-Barrio chino La Paz-El Alto (compra venta), con 281.700 miembros, cuyo link es https://www.facebook.com/groups/1934772380132128/?ref=share donde bajo el título de abogada corrupta se adjunta fotos y datos de Celma Villegas Colque en el que hace 27 semanas de la cuenta de Facebook de "Payo Oredo Minguez" se publicó lo siguiente: "Con el permiso del administrador hago una denuncia pública en contra de esta abogada (Celma Villegas Colque) ya que el pasado martes se tomó atribuciones al venir amedrentarnos y romper los vidrios de mi casa...quiero denunciar a la opinión publica si llegara a pasarme algo a mi o a mi familia ella es la directa culpable... y solo pedirles que puedan ayudarme compartir ya que a cualquiera le puede pasar...de antemano quedo muy agradecido" (sic).
- 2.-BARRIO CHINO (LA PAZ Y EL ALTO) BOLIVIA con 88.400 miembros, cuyo link es https://www.facebook.com/groups/307099842826731/about, donde la cuenta de Facebook de "Payo Oredo Minguez" el 8 de abril de 2021 se publicó lo siguiente: "Con el permiso del administrador hago una denuncia pública en contra de esta abogada (Celma Villegas Colque) ya que el pasado martes se tomó atribuciones al venir amedrentarnos y romper los vidrios de mi casa...quiero denunciar a la opinión publica si llegara a pasarme algo a mi o a mi familia ella es la directa culpable... y solo pedirles que puedan ayudarme compartir ya que a cualquiera le puede pasar...de antemano quedo muy agradecido" (sic).
- 3.-BARRIO CHINO (LA PAZ Y EL ALTO) BLIVIA BO con 87.100 miembros, cuyo link es https://www.facebook.com/groups/307099842826731/about, donde la cuenta de Facebook de "Payo Oredo Minguez" el 8 de abril de 2021 se publicó lo siguiente: "Con el permiso del administrador hago una denuncia pública en contra de esta abogada (Celma Villegas Colque) ya que el pasado martes se tomó atribuciones al venir amedrentarnos y romper los vidrios de mi casa...quiero denunciar a la opinión publica si llegara a pasarme algo a mi o a mi familia ella es la directa culpable... y solo pedirles que puedan ayudarme compartir ya que a cualquiera le puede pasar...de antemano quedo muy agradecido" (sic).
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