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TCP

0938/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de agosto de 2022SALA SEGUNDA

Voto Aclaratorio 0938/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO ACLARATORIO DE LA Sucre, 2 de agosto de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción popular

Expediente: 45707-2022-92-AP Departamento: La Paz

Interpuesta por: Guadalupe Janneth Delgado Roncal contra Luís Alberto Arce Catacora, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia; Jeyson Marcos Auza Pinto, Ministro de Salud y Deportes; y, Edgar Pary Chambi, Ministro de Educación.

I. ANTECEDENTES

La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio respecto a la , que confirmó la Resolución 002/2022 de 10 de enero, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, denegó la tutela impetrada; por lo que, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que la sustentan: II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACLARACION DE VOTO Si bien se está de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos y la decisión de denegar la tutela; sin embargo, en el caso concreto a momento de analizarse el derecho a la educación debió citarse la , que respecto a las dimensiones difusa y subjetiva del aludido derecho indicó: "...Bajo ese contexto, considerando que las necesidades más básicas y fundamentales que requiere una persona es tarea del Estado, así como alcanzar la cualificación de la educación por medio de un sistema educativo como efecto de su responsabilidad y función suprema, amerita abordar sus dos dimensiones:

  1. i)El derecho a la educación en su dimensión difusa

De acuerdo a nuestra Ley Fundamental, el Estado se constituye en el responsable de cumplir y hacer efectivo el fin y función que le manda la Norma Suprema a través de políticas efectivas que garanticen su acceso irrestricto con formación constante, permanente y que tienda al pleno desarrollo de la personalidad humana con sostenibilidad y gestión mediante el sistema educativo ya diseñado, cuya función -según los arts. 77 y ss. de la CPE- supone un derecho fundamental de trascendencia en el desarrollo económico, social y cultural de la sociedad, garantizando el acceso de las personas al mismo, y recibir educación de forma gratuita e integral, atribuyéndole al Estado la responsabilidad financiera tendente a potenciar y robustecer dicha prerrogativa conducente a lograr el más alto nivel posible de desarrollo integral, y cuya obligación del seguimiento, mediación, evaluación y acreditación de la calidad educativa -según el art. 89 de la CPE-, se encuentra a cargo del Estado, cuyo objetivo es '...la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida...' -art. 80 de la Norma Suprema-.

De lo que se advierte que esta prerrogativa decanta en una labor publica -desde el ente estatal-, mediante el sistema educativo dotado de un contenido complejo, estructurado en base a subsistemas, que a decir del art. 8 de la Ley 070, comprende los:

  1. a)Subsistema de Educación Regular;
  2. b)Subsistema de Educación Alternativa y Especial; y,
  3. c)Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional, cada uno con una subestructura propia, y compuesto por otras instituciones educativas, fiscales, privadas y de convenio, que, en suma engloba a instituciones y medios instrumentales para procurar su cometido de garantizar su continuidad y permanencia; y, tiene como destinatario a la población estudiantil; es decir, toda esa estructura tiene la finalidad de la maximización del derecho fundamental a la educación en una dimensión difusa, siendo imprescindible el rol del primero como órgano público competente para la adopción de las medidas necesarias en la efectividad del derecho fundamental a la educación.

Consecuentemente, es irrefutable que el derecho a la educación se encuentra vinculado al sistema educativo en virtud a que su funcionamiento en todos sus niveles -regular, alternativa, especial, superior y de formación profesional-, depende de las gestiones y políticas que el Estado emplee a fin de satisfacerlo, garantizarlo y gestionarlo, involucrando a una colectividad plural e indeterminada como directa beneficiaria de esas funciones a cumplirse, con incidencia -como se tiene dicho- en su dimensión difusa.

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