Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2021-S2 Sucre, 6 de diciembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 38279-2021-77-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 144/2020 de 28 de septiembre, cursante de fs. 102 a 106, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodolfo Iván Becerra Rojas contra Julio William Cordero Alborta, ex Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 4 de agosto y 7 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 13 a 19; y, 24 a 28, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el grado de Teniente de la Policía Boliviana, fue sancionado con retiro temporal sin goce de haberes de dicha institución por el lapso de tres meses; es así que, una vez cumplida la misma, mediante memorial de 21 de marzo de 2016 impetró su reincorporación, petición que pese haber sido reiterada varias veces, no fue atendida.
Ante sus insistentes solicitudes, Clemente Silva Ruiz, entonces Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, le otorgó respuesta mediante Oficio E.U.G. 20/040 de 10 de enero de 2020, refiriendo que conforme a lo establecido en el Informe DINAPER/A.J. 0063/2020 de 7 de igual mes, emitido por Gonzalo Ticona Chayña, Asesor Legal de la Dirección precitada, no era viable su reincorporación, ello en observancia a los arts. 22 y 55 inc. b) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN).
Es así que, considerando impreciso, incompleto, contradictorio e infundado el oficio precitado, el 17 de enero de 2020 presentó un memorial pidiendo complementación, aclaración y enmienda del mismo, solicitud que reiteró mediante memoriales de 13 y 15 de julio del año aludido; sin embargo, a la fecha no mereció respuesta alguna.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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