Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2021-S3 Sucre, 18 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 38035-2021-77-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 108 de 15 de diciembre de 2020, cursante de fs. 136 a 139 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fanor Rojas Cuchallo contra Verónica Patricia Navía Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social; Freddy Rojas Coronado, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz; Karina Liliana Serrudo Miranda, Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional (AN) y Ernesto Peinado Añez, Gerente Regional de la AN de Santa Cruz de la Sierra.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2020, cursante de fs. 19 a 26, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de agosto de 2017, en sujeción del Decreto Supremo (DS) 26115 ingresó a trabajar a la AN, en base a convocatoria pública externa y previo proceso de selección de personal, consolidándose su ingreso a dicha entidad mediante Memorando Cite 1845/2017 de 31 de julio, iniciando la relación laboral el 2 de agosto de ese mismo año, con el ítem 129 del Presupuesto de Servicios Personales; por lo que siendo un funcionario aspirante a la carrera administrativa fue objeto de evaluaciones de desempeño durante cada gestión viabilizando su continuidad y permanencia en la AN y no haber sido sujeto a ningún proceso que recomiende su destitución o lo aleje de su cargo desempeñado en dicha entidad; sin embargo, el 29 de mayo de 2020, fue notificado con una fotocopia simple del memorando Cite 1173/2020 de 21 de mayo, mediante el cual se dispuso su retiro a partir del 2 de junio, en plena vigencia del DS 4199 de 29 de marzo de 2020, que prevé que durante la cuarentena los servidores públicos, trabajadores y todo personal que preste funciones en el sector público y privado en el territorio nacional, tendrán derecho al pago de salarios; empero, se lo notificó con una fotocopia simple de dicho memorando, hecho que hace que ese acto administrativo se encuentre totalmente viciado de nulidad de conformidad con los arts. 35 y 36.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 23 de abril de 2002-; posteriormente, y con el afán de legalizar lo ilegal, el 4 de junio de 2020, fue notificado nuevamente con el memorando original 1173/2020, sin embargo fuera del plazo establecido, generándose doble notificación, lo cual igualmente vulnera los presupuestos del debido proceso, por cuanto conforme al art. 33 de la LPA los actos administrativos adquieren validez y eficacia cuando son notificados dentro del plazo de cinco días, por lo que dicha notificación no es válida y transgrede el art. 35 inc. c) de la referida, siendo dicho acto igualmente nulo.
Manifiesta que el 2 de junio de 2020, dentro de plazo procesal interpuso recurso de revocatoria contra el memorando Cite 1173/2020, sin que haya merecido ninguna respuesta dentro el término establecido, operándose el silencio administrativo de conformidad con la Resolución Ministerial (RM) "014/2010" -Reglamento de impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos-, por lo que el 18 de junio de 2020, formuló recurso jerárquico, ante Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pidiendo que se emita la conminatoria para su reincorporación a su fuente laboral a la AN en mérito a que tiene calidad de funcionario aspirante a la carrera administrativa y que fue retirado en plena cuarentena sin respetar su derecho a la inmovilidad laboral y peor aún sin que medie un proceso administrativo que haya "recomendado" su destitución; y al no haber obtenido ninguna respuesta, el 10 de julio de 2020, nuevamente presentó memorial ante el referido Ministerio de Trabajo, pidiendo pronunciamiento y cumplimiento de Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el Covid-19 -Ley 1309-, reiterando que se emita la conminatoria de reincorporación correspondiente.
Finalmente alega que fue retirado de forma ilegal y arbitraria, puesto que pese a haber ingresado al cargo de Técnico Aduanero II en virtud a un proceso de reclutamiento sujeto al art. 18.II inc. e) de Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal ([NBSAP] DS 26115) -de 16 de marzo de 2001-, no fue objeto de proceso previo como garantía al debido proceso.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela alega la lesión de sus derechos al trabajo, a ejercer la función pública, a una remuneración justa, al debido proceso para su retiro, a una fuente laboral estable y al principio de "seguridad jurídica"; citando al efecto los arts. 46, 48 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare procedente la acción de amparo constitucional y en consecuencia se anule el memorando Cite 1173/2020, se disponga y ordene su reincorporación a su fuente laboral de forma inmediata a efecto de que se restituyan sus derechos conculcados; con el respectivo pago de haberes devengados de acuerdo al ítem ocupado por su persona, así como vacaciones, aguinaldo, costas, gastos procesales y honorarios profesionales.
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