Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2022-S3 Sucre, 29 de julio de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 40687-2021-82-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 08/2021 de 19 de mayo, cursante de fs. 216 vta. a 217 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge José Valda Daza contra William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz y Aly Rosario Venegas Miranda, Fiscal Departamental en suplencia legal del mismo departamento; Leticia Muñoz Daza, Fiscal de Materia; y Mauricio Zamora Liebers.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de mayo de 2021, cursante de fs. 168 a 183 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como castigo por sostener que las elecciones generales del pasado 18 de octubre de 2020 fueron irregulares, se inició un proceso penal en su contra el 26 de igual mes y año, por un hecho acaecido entre enero y febrero de ese año, inculpándole de un contubernio entre su persona y el Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, en el que recibiría dinero a fin de aumentar la sentencia contra Mauricio Zamora Liebers -ahora coaccionado-, habiéndose adjuntando al efecto un conjunto de documentos que no tienen valor alguno -conversaciones WhatsApp- y de los cuales no se declaró su origen, a más de sostenerse en la denuncia que la supuesta víctima "escuchó mal" el periodo que duraría la pena privativa de libertad que se le impuso.
Pese a dicha irregularidad, el Ministerio Público dio curso a una solicitud de un conjunto de proposición de diligencias formulada por la parte denunciante, sobre el flujo de llamadas desde su celular; la citación a su hermana; la identificación de radio bases de donde se habrían realizado llamadas provenientes del celular 76251117; la remisión de otra imputación formal dictada en su contra dentro del proceso que se le sigue por la evasión del ciudadano "Martín Belaunde"; y finalmente, que se pida al Comité Cívico Pro Santa Cruz, información sobre cuánto percibe por concepto de honorarios y su condición laboral.
Al ser insostenible la denuncia en su contra, se dictó el 19 de febrero de 2021, la resolución de rechazo; la misma que fue objetada por la parte denunciante, sin señalar la necesidad de involucrarle en un caso montado que constituye una persecución silenciosa en su contra y un verdadero sistema de procesamiento ilegal, indebido, de abuso de autoridad y de total falta de respeto por las garantías constitucionales y legales, respecto a quienes piensan diferente.
Añadió que la Resolución de la Fiscalía Departamental FDLP/ARVM/R- 279/2021 de 1 de abril, dictada por la Fiscal Aly Rosario Venegas Miranda -hoy coaccionada-, valida las irregularidades mencionadas y se sustenta en hechos falsos, sobre cuya base dispone que la investigación en su contra debe continuar e inclusive enuncia la realización de varios actuados adicionales, siendo increíble que pueda sostenerse una persecución penal en su contra con base en una conversación fabricada desde hace más de dos años atrás para desprestigiarlo, procesarlo y encarcelarlo, pese a que no conoce a las personas involucradas y con los abogados de éstas, tuvo contacto de índole profesional hace cinco años atrás.
De otro lado, indicó que el Sistema Justicia Libre, no garantiza de ningún modo su imparcialidad, información transparente y mucho menos objetividad, puesto que es una plataforma informática que le pertenece al mismo sistema acusador, y que sufrió un ataque cibernético con el afán de robarse su información. Y que el Fiscal Departamental interino de La Paz, William Eduard Alave Laura -ahora accionado-, ingresó a ese cargo pese a no haber sido el mejor calificado, pues quien obtuvo el mayor puntaje, resolvió la apelación de "Mauricio Zamor" estando impedido de ejercer la labor de persecución ilegal en su contra.
Agrega que el "5 de mayo, la fiscal" (sic) ingresó a su oficina y pese a encontrar el audio y ahora el video que demuestran que la "sentencia" fue dictada legalmente y que las pruebas del denunciante son nulas, continúa la investigación en su contra y de otras personas allegadas, de la forma más ruin y artera, sobre una conversación en WhatsApp que fue base para otros tres procesos distintos.
Finalizó haciendo una extensa cita de normas constitucionales y convencionales, así como jurisprudencia sobre la acción de libertad; el diseño de los órganos del poder público; la garantía de la presunción de inocencia acotando fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la persecución ilegal o indebida; la garantía de independencia judicial; y del principio de legalidad, derecho de acceso a la justicia y de la incongruencia omisiva; sin efectuar ilación alguna de estos argumentos con su caso particular.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la libertad física, a causa de una indebida e ilegal persecución; sin citar el precepto constitucional que lo contiene. I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela a su favor, y en consecuencia:
- a)Se ordene a las autoridades accionadas el cese inmediato de la persecución ilegal e indebida en su contra, el respeto a su derecho a la libertad y se garantice su ejercicio, así como de sus otros derechos a la libertad de expresión, al trabajo y a la dignidad, prohibiéndose todo tipo de amenazas, hostigamiento o presión indebida;
- b)Se deje sin efecto la Resolución Jerárquica de la Fiscalía Departamental, por valorar una prueba nula y promover una persecución injusta e ilegal;
- c)Se disponga la realización de un estudio pericial informático acerca de la integridad y análisis de vulnerabilidad del Sistema Justicia Libre;
- d)Se sancione con multa a los accionados, y a Mauricio Zamora Liebers se lo remita al Ministerio Público por flagrantes acciones maliciosas, serviles y atentatorias a sus derechos humanos; y,
- e)Se remitan antecedentes ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a efecto de que tome conocimiento de su situación de riesgo inminente, de un perjuicio real y las intenciones que tiene la Fiscalía General de perjudicarlo, siendo que por dos años abusaron de su privacidad, intimidad, imagen, dignidad, y al presente su vida corre peligro.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 19 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 211 a 216 vta., en presencia del peticionante de tutela, de la coaccionada Fiscal de Materia y el particular coaccionado y ausentes el coaccionado Fiscal Departamental de La Paz y su suplente legal también coaccionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante reitero los argumentos de su demanda constitucional, y ampliándolo en audiencia, además de pronunciarse sobre los informes de las autoridades y particular accionados, manifestó que:
- 1)Es falso lo señalado por Leticia Muñoz Daza, ya que "...no se ha citado a nadie, tengo en mis manos una orden de citación firmada por Leticia Muñoz Daza en contra de Jorge José Valda Daza..." (sic), la que tiene por propósito justificar un procesamiento ilegal e indebido;
- 2)También es falsa la aseveración del particular coaccionado, puesto que el audio de la audiencia fue recolectado por la Fiscal de Materia, en una inspección que se hizo "...en el Tribunal el 5 de mayo..." (sic);
- 3)Ni la Ley "1970 ni la 1173 ni la 1226...", (sic), disponen que el Fiscal de Distrito deba dirigir o señalarle a un Fiscal de Materia cuáles son los actos investigativos que cree pertinente que deben hacerse, porque dicha autoridad departamental no realiza investigaciones porque no está dentro de sus funciones y porque además no conoce las actuaciones que se hubieren realizado; lo que decanta en el procesamiento indebido y el riesgo de restricción sobre su derecho a la libertad;
- 4)La primera resolución de rechazo, cumplió con las formalidades de la investigación; y que se hubiera sostenido en el "articulo 304 núm. 3" (sic), denota que la investigación fue realizada por una autoridad responsable, en la que no se verificó la comisión del hecho, por lo que se irrumpe con el principio de objetividad del Ministerio Público, el forzar mantener abierto un proceso penal en su contra; resultando que aparentemente esa Institución, confunde sus funciones con el propósito de encontrar algo contra de Jorge José Valda Daza por ser el abogado del Comité Cívico Pro Santa Cruz, solo para satisfacer ciertos intereses políticos;
- 5)Cuando se argumenta persecución ilegal y procesamiento indebido, no se alude a la sola existencia de un proceso penal, que ha sido ilegalmente admitido desde su origen el 26 de octubre de 2020, si no que se denuncia la persecución ilegal a raíz de un documento falso que ha sido presentado en distintas instancias, en el que se atenta contra la imagen y dignidad de varias personas;
- 6)No conoce a Mauricio Zamora Liebers ni a su contraparte ni al entorno familiar que está en conflicto; y si bien, conoce a sus abogados por más de quince años de ejercicio de la profesión, "...uno de los abogados de l otra pate hablando con su cliente, refieren el nombre de mi persona, refieren mis oficinas y refieren que habrían entregado un monto de dinero para realizar e ir asegurar una sentencia, para asegurar algo irreal y lo dice el Sr. Zamora, lo que dice ese chat se ha vuelto realidad..." (sic);
- 7)Cuando se presenta esa supuesta prueba, "...en un primer proceso fue llamado la atención en el ámbito moral para que guarde respeto, pero en una segunda instancia este mismo conversatorio falso se presenta en un proceso penal que se sigue en contra, anuncia los autores para posteriormente concretar el proceso penal a una persona que le habría realizado falsamente un arraigo y esta persona que no conocemos el contexto del fondo de ese proceso lo que si conocernos es que como estaba esta transcripción en el cuaderno de investigaciones, dentro del proceso iniciado en abril del año 2019, se hacen distintos requerimiento para conocer la titularidad de estas líneas telefónicas, no solamente de quienes conversan si no también la línea telefónica que señalan me pertenecieran, están conversaciones se mencionan, señalan una de la líneas 76251117, le pertenece a un grupo familiar para un plan corporativo de la familia registrado a nombre de mi hermana Ana María Molina Daza..." (sic);
- 8)El particular denunciante y coaccionado en esta demanda tutelar, señaló que no se conocen, pero afirmó los hechos sujetos a investigación penal en su contra producto de un documento de WhatsApp, del que se desconoce cómo tuvo acceso, si era porque la línea telefónica le pertenecía, siendo que si no fue así, el origen de este documento es ilícito por lo que no puede ser admitido; existiendo al respecto dos hipótesis, el hackeo o robo del teléfono, o que dicha prueba es falsa, ya que la transcripción de una conversación puede hacerla cualquier persona en una computadora;
- 9)Con base a esa prueba ilícita, ya van dos años en los que se realizan requerimientos de flujo de llamadas, lo que fue denunciado en su momento cuando junto con el "...presidente del comité cívico estábamos pidiendo recuperar la justicia..." (sic), siendo llamativo que la denuncia se presente luego de las elecciones generales de la gestión 2020; denotando con ello que existe persecución;
- 10)El "5 de mayo" se hizo la transcripción del acta en la cual se le impuso la sentencia al ahora accionado -denunciante del proceso penal en su contra- donde claramente fue transcrita la pena en su contra por tres meses y un mes, quedando desvirtuado así el argumento de éste; no obstante de ello, se sigue insistiendo una causa penal en su contra sobre una prueba nula; haciendo evidente de ello que se trata de una persecución política en su contra, por representar a organizaciones de derechos humanos que se enfrentan al gobierno y que tiene la finalidad de deshacer su integridad, dignidad y privacidad, pues sus conversaciones y llamadas serán monitoreadas por el Ministerio Público; y,
- 11)En "...esta sentencia, se señala claramente de que cuando se procede al encausamiento de una persona, cuando el hecho ya hubiera sido considerado, cuando el hecho ya fue tratado por parte de otra instancia investigadora, como fuera el caso que llevo adelante la Dra. Pamela Portocarrero, se indago todo respecto a todo respecto a esta conversación telefónica, en este caso se determinó que la hipótesis del denunciante era equivocada, señala la parte la resolutiva y la parte vinculante de esta línea jurisprudencia, se hace patente el hostigamiento y la persecución ahora ves que se evidencia un afán de acoso, circunstancias que configuran la persecución ilegal ejercida contra el denunciante al margen de las razones originado por el Ministerio Público, no corresponde analizar el fondo de la causa, ni es materia de la acción de libertad que abre la acción de protección ante la persecución indebida..." (sic).
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