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TCP

0940/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0940/2021-S3

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2021-S3 Sucre, 18 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 37565-2021-76-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 20/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 28 a 30 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Iván Felipe Azurduy Carranza y Juan Cahuana Lecouna en representación sin mandato de Gonzalo Alejandro Azurduy Arduz contra María Isabel Rivas Rivero, Fiscal de Materia y Nicolás Silva Tapia, funcionario policial.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de sus representantes sin mandato, por memorial presentado el 17 de diciembre de 2020, cursante de fs. 7 a 9 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión de delito de esterilización forzada previsto y sancionado por el art. 271 bis. del Código Penal (CP), se encuentra indebidamente procesado por la Fiscal de Materia ahora accionada estando en riesgo su libertad personal, debido a que se emitió un acta de incomparecencia de declaración informativa policial de 3 de diciembre de 2020, que vulneró lo establecido por los arts. 88 y 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en razón a que se trata de librar mandamiento de aprehensión contra su persona, porque no compareció a prestar su declaración informativa policial en calidad de sindicado, constituyendo un elemento imprescindible para emitir una orden de aprehensión y una resolución de imputación formal.

El 4 de diciembre de 2020, el funcionario policial hoy coaccionado, informó a la Fiscal de Materia ahora accionada las actuaciones que efectuó, además alegó que a la audiencia de declaración informativa policial se hizo presente solo su abogado y no así su persona quien se encontraba de viaje en el exterior; en ese sentido, sugirió que se requiera lo que en derecho corresponda, salvo mejor criterio de la nombrada autoridad.

Dichas actuaciones procesales pusieron en riesgo su libertad personal; puesto que el acta de incomparecencia fue suscrita por ambas autoridades ahora accionadas faltando a la verdad, ya que en esa oportunidad su defensa señaló que se encontraba imposibilitado de asistir "a la citación", debido a que por motivos laborales se encontraba en Estados Unidos Mexicanos, adjuntando los comprobantes de avión de la línea aérea "Copa Airlines", los "docs ok" Santa Cruz de la Sierra-Panamá y Panamá-Estados Unidos Mexicanos, de noviembre de 2020, así como el itinerario de viaje a dicho país, por lo que acreditó idóneamente su imposibilidad física de trasladarse del referido país a Bolivia en un tiempo de tres días, considerando que la citación fue efectuada el 30 de igual mes y año, debiendo prestar su declaración informativa policial el 3 de diciembre del mencionado año.

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