Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2021-S4 Sucre, 29 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 37992-2021-76-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 203/2020 de 21 de octubre, cursante de fs. 93 a 97 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franz Gonzalo Pericón Navia, Interventor Liquidador a.i a nivel Nacional del Banco Internacional de Desarrollo Sociedad Anónima (S.A.) en Liquidación contra Jacqueline Cecilia Rada Arana y Rosario Verónica Sánchez Sánchez, Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 31 de julio de 2020 cursante de fs. 10 a 17 y subsanación de 7 de septiembre de igual año, (fs.30 a 31 vta.), el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de noviembre de 2018, Roberto Corini Olivera ?hoy tercero interesado?, interpuso demanda ordinaria de nulidad de la Escritura Pública de Adjudicación Judicial 452 de 15 de octubre de 2004, contra la ex?entidad financiera que representa, alegando "...de que habría obtenido una Sentencia favorable en otro proceso..." (sic); posteriormente, una vez sustanciadas las contestaciones a la misma y en pleno desarrollo de la audiencia preliminar, el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de El Alto departamento de La Paz, dispuso la paralización del proceso en cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 2068 de 30 de julio de 2014; determinación, que fue impugnada por el precitado demandante, en cuyo mérito las Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ?ahora demandadas?, emitieron el Auto de Vista 66/2020 de 5 de febrero, mediante el cual, anularon obrados y ordenaron la celebración de nueva audiencia preliminar y resolver con carácter previo la excepción de incompetencia que dedujo contra la indicada demanda, para posteriormente pronunciarse y decidir "...sobre cualquier otra petición en caso de declararse competente..." (sic).
Los datos anteriormente descritos, evidencian la falta de consideración de los puntos de agravio reclamados en el referido recurso de apelación, que "...se basa únicamente a lo referido a la Interrupción de Plazos Procesales dispuesta por el Decreto Supremo n° 2068, EN NINGUNA PARTE DE LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS se habla sobre el reclamo a la competencia de la Autoridad Judicial..." (sic); por ende, el indicado Auto de Vista 66/2020 no se pronunció sobre todos los extremos reclamados en la impugnación, existiendo por ello, incongruencia omisiva y aditiva.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia interna y externa, aplicación objetiva de la Ley, contradicción y defensa, vinculados con el principio de igualdad de las partes, citando al efecto el arts. 14.I, 56, 109, 110.I, 115.I y II, 119 y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 2, 7, 10 y 17.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 8, 12, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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