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TCP

0940/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de julio de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0940/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2022-S3 Sucre, 29 de julio de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 40301-2021-81-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 41/2021 de 19 de mayo, cursante de fs. 52 a 53, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hugo Condori Aguilar contra Jorge Luis Antequera Bernal, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 18 de mayo de 2021, cursante de fs. 34 a 38 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP), el Juez ahora accionado mediante Auto Interlocutorio 378/2020 de 17 de septiembre, dispuso su detención preventiva en el Centro de Custodia de Patacamaya por el plazo de seis meses señalándose; asimismo, audiencia de consideración de su situación jurídica para el 17 de marzo de 2021, celebrada la referida audiencia se pronunció la Resolución 041/2021 de 17 de marzo en el que se determinó ampliar el plazo de duración de la extrema medida por solo diez días ante la solicitud del Fiscal de Materia, dicho plazo fue ampliado a veinte días, en el Tribunal de alzada.

El 21 de abril de 2021, el accionante solicitó ante el Juez hoy accionado audiencia de cesación a su detención preventiva, fijándose la misma para el 29 de igual mes y año, en la cual se pronunció el Auto Interlocutorio 073/2021 de 29 de abril, donde se concedió su petición imponiéndose otras medidas como la detención domiciliaria con vigilancia, arraigo, una fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), entre otras. Empero, no obstante de haber cumplido con las mismas así como el inicio del trámite relativo a la detención domiciliaria con vigilancia, el Director del Centro de Custodia de Patacamaya a través del Informe con CITE 0227/2021 de 11 de mayo, manifestó la imposibilidad de asignar un custodio policial para el cumplimiento de dicha medida al no contar con suficiente personal; asimismo, indicó que su domicilio no contaría con las condiciones requeridas para el cumplimiento de la mencionada medida.

Ante ello, solicitó ante el Juez ahora accionado audiencia de modificación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria; empero, "...no se me dio curso..." (sic), encontrándose aún detenido a pesar de contar con el Auto Interlocutorio 073/2021 donde se dispuso la cesación de su detención preventiva.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad personal y de circulación; y, a la dignidad; citando al efecto el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga que:

  1. a)El Juez hoy accionado en el día se pronuncie sobre su solicitud de modificación de medida sustitutiva de detención domiciliaria solo con relación al custodio policial permanente; y,
  2. b)Se ordene su inmediata libertad así como la detención domiciliaria sin el referido custodio policial.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 19 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 51, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Jorge Luis Antequera Bernal, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, en audiencia informó que:

  1. 1)Una vez que transcurrió los veinte días de ampliación del plazo de investigación en el proceso penal seguido contra el accionante, determinado en apelación por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, su autoridad programó día y hora de audiencia de consideración de la situación jurídica del accionante, en el cual a través del Auto Interlocutorio 073/2021 se determinó la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas la detención domiciliaria con custodio policial;
  2. 2)Contra el citado Auto Interlocutorio la víctima interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, en el transcurso de la tramitación de dicho recurso, el accionante cumplió con todas las medidas sustitutivas; sin embargo, el Director del Centro de Custodia de Patacamaya, emitió Informe con Cite 0227/2021, en el cual establece que no cuenta con personal policial que se constituya en el domicilio del accionante; por lo cual el abogado del accionante presentó memorial, solicitando audiencia de modificación de la medida cautelar de la detención domiciliaria;
  3. 3)Por Secretaría del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, se le informó que el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 073/2021 que dispuso la cesación de la detención preventiva del accionante, fue remitido ante la Sala Penal Primera del referido Tribunal, previo sorteo, el 12 del indicado mes y año, y que al presente no ha sido resuelto, motivo por el cual conforme se tiene establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, se hace inviable llevar adelante la audiencia de consideración de modificación de medida cautelar, por cuanto el citado Auto Interlocutorio aún no ha sido confirmado por el Tribunal de alzada; y,
  4. 4)En caso de considerar la petición de modificación de medida cautelar, sin el pronunciamiento del indicado Tribunal de alzada, se incurriría en una suerte de "caos" jurídico, por cuanto existe la posibilidad de que la Sala Penal Primera del referido Tribunal revoque esa decisión, y por consiguiente, asuma una medida diferente, siendo ese el motivo por el que no señaló la audiencia solicitada por el accionante.
I.2.3. Resolución

La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social, y de Sentencia Penal de Sica Sica del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 41/2021 de 19 de mayo, cursante de fs. 52 a 53, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)De la problemática planteada se llega a establecer que el objeto de la presente acción de libertad radica en el hecho de que el Juez hoy accionado negó la petición de modificación de la medida cautelar, constituyéndose dicho acto en la vulneración del derecho a la libertad del accionante;
  2. ii)Del informe del Juez ahora accionado, el mismo manifiesta que no dio curso a la referida solicitud de modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria debido a que el Auto Interlocutorio 073/2021 fue objeto de recurso apelación incidental,
  3. iii)De la revisión de antecedentes se establece que efectivamente, la víctima formuló dicho recurso de apelación contra el referido Auto Interlocutorio, sin que al presente se tenga conocimiento cuál el resultado de la misma, de manera que la decisión asumida por el Juez hoy accionado se ajusta a derecho; y,
  4. iv)De darse curso a la solicitud de modificación de medida cautelar, se puede generar la existencia de dos resoluciones contradictorias entre sí.

II. CONCLUSIONES

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