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TCP

0940/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de agosto de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0940/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2022-S4 Sucre, 1 de agosto de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 40776-2021-82-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 09/2021 de 2 de junio, cursante de fs. 52 a 55, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Cesar Sánchez Torrico contra Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 1 de junio de 2021, cursante de fs. 22 a 25 vta., manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, se remitió acusación al Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz; empero, el Juez de dicho despacho judicial, a tiempo de asumir conocimiento del referido requerimiento conclusivo, debió observar de oficio y devolver el proceso al Juez cautelar; toda vez que, existían incidentes y excepciones por resolver, presentados y tramitados en la etapa preparatoria, antes de la presentación del requerimiento conclusivo.

Devolución y Resolución que correspondía en el referido caso, conforme lo establecieron la y la Circular 003/2017, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; más, si se toma en cuenta que en la Audiencia de 12 de mayo de 2021, el Secretario del Juzgado de Sentencia antes referido, informó sobre la existencia del incidente y excepción pendientes de Resolución por parte del Juez cautelar, razón por la que, incluso la Fiscal de Materia adscrita al caso requirió al Juez de Sentencia Penal Primero del citado departamento, que se devuelvan obrados para evitar vicios posteriores; sin embargo, la referida autoridad jurisdiccional de forma abrupta e intempestiva suspendió la audiencia e ingresó a su despacho para resolver tal hecho, rompiendo la inmediación y aplicando un procedimiento ajeno a la norma.

Es así, que el Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, dictó el Auto de 14 de mayo de 2021, señalando que, no existió ningún reclamo en el momento oportuno sobre la falta de Resolución del incidente y la excepción planteados ante el Juez cautelar, alegando una supuesta convalidación que no existe en este tipo de situaciones específicas; razón por la que, se interpuso recurso de reposición que no obtuvo respuesta alguna; por otra parte, siguiendo con las ilegalidades en dicho proceso, se le notificó con un Auto de apertura de juicio que no llevaba fecha alguna, habiéndose insertado con bolígrafo el 31 de mayo de 2021, hecho que también motivó que presente nuevo recurso de reposición que tampoco mereció respuesta alguna.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, denunció como lesionado el debido proceso, procesamiento y persecución indebida, así como sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia, a la defensa e igualdad procesal, citando a dicho efecto los arts. 23.I, 115.I y II, 116.I y II 117.i y II, 119.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la autoridad demandada devuelva obrados del expediente del Número de Registro Judicial (NUREJ) 20183372, al Juez cautelar que corresponda para que se resuelvan los incidentes y excepciones pendientes; y, en ese orden queden sin efecto todos los actos cumplidos en inobservancia de la Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- y la base constitucional vinculante.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 2 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 47 a 51, presentes el accionante asistido por su abogado y la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela por intermedio de su abogado, ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de libertad, reiterando los mismos en la audiencia de consideración de referida acción tutelar y ampliando dichos argumentos, manifestó que existe la obligatoriedad de aplicar la , que señaló que no se puede deducir conflicto de competencia cuando se trata de que la autoridad jurisdiccional inferior tenga que resolver incidentes que no solo le fueron planteados sino que también fueron tramitados, como sucede en este caso, por esta razón es que se originó un procesamiento o persecución indebida.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 2 de junio de 2021, cursante de fs. 30 a 32; indicó que:

  1. a)Al haberse cuestionado su competencia con el reclamo sobre que existirían incidentes y excepciones pendientes de resolución y que fueron presentados ante el Juez cautelar, su autoridad dispuso que previo a la tramitación del proceso se pasen obrados a su despacho, para emitir lo que por ley corresponda, siendo así se dispuso la prosecución del proceso;
  2. b)El impetrante de tutela pretende hacer incurrir en error; puesto que, la naturaleza de la acción de libertad no analiza actos jurisdiccionales y si el mismo pretendía cuestionar la competencia del Juez demandado, tenía otros mecanismos legales ordinarios para hacer prevalecer sus derechos; y,
  3. c)Habiendo transcurrido ya la tramitación de actos preparatorios de juicio oral y culminado lo que fue los actos preparatorios, recién el accionante, pretende generar una nulidad procesal, cuando en su momento no reclamó tales aspectos, hecho que implica la convalidación de actos.
I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 09/2021 de 2 de junio, cursante de fs. 52 a 55, concedió la tutela solicitada, "todo de conformidad a los que establece el art. 125 de la Constitución Política del Estado 46 y siguientes de la Ley Procesal Constitucional..." (sic); basando su decisión en el argumento de que:

  1. 1)Si bien en el cuaderno procesal no cursa el Acta de 12 de mayo de 2021, al que hace referencia el impetrante de tutela, en el que la Jueza demandada hubiese solicitado al Secretario del Juzgado el informe sobre la existencia de los incidentes y excepciones no resueltos por el Juez cautelar; se debe tener en cuenta que si corre en obrados el Auto de 14 de igual mes y año, emitido por la Jueza ahora demandada, por el que la referida autoridad determinó que al no evidenciar ninguna observación al respecto en la etapa preparatoria ante el Juez cautelar, que resultaba el momento oportuno para realizar tal reclamo, dichas omisiones se convalidaron, criterio que al ser contrario a la jurisprudencia constitucional contenida en la , demuestra que la Jueza demandada incurrió en error; y,
  2. 2)Al ser evidente la falta de resolución del incidente y la excepción antes referidos, la Jueza demandada debe proceder conforme la Circular 03/2017 y la , que determinaron que no es posible señalar que se hubiesen convalidado los actos por parte del acusado, cuando estos se encuentran pendientes de resolución; razón por la que, las excepciones e incidentes deben ser resueltos por la autoridad jurisdiccional competente.

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