Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2021-S2 Sucre, 6 de diciembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 38326-2021-77-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-0013/2021 de 25 de enero, cursante de fs. 414 a 421 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yagui Saúl Meneses Jiménez contra Javier Corrales García, Gerente a.i.; Jaime Marcelo Thames Espinoza, Abogado de Notificación; y, Escarlen Choque Pinto, Procuradora, todos de la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 16 de diciembre de 2020 y 11 de enero de 2021, cursantes de fs. 136 a 144; y, 152 a 154, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de junio de 2020, la Administración Aduanera emitió la notificación electrónica pero "supuestamente" fue notificado formalmente el 26 del referido mes y año con la Resolución Determinativa AN-GRCGR-ULECR-RESDET 29/2020 de 19 de marzo, denotando de esta manera la forma irregular de la notificación ya que al momento de la misma conforme se evidencia se encontraría vigente la Resolución de Directorio RD 01-008-18 de 26 de abril de 2018 que aprobó el Reglamento de Notificaciones, el cual establece en su art. 21 que deben ser practicadas con el mayor cuidado y responsabilidad por el servidor público, concordante con el art. 24 de la misma Resolución que señala claramente que podrá hacerse comunicaciones, alertas, vía "SMS", aplicaciones de mensajería móvil y otros, con carácter informativo al contribuyente, hecho que no sucedió en el presente caso.
Es evidente que no fue notificado con la Resolución Determinativa en forma que el contribuyente hubiera podido tener conocimiento de este acto administrativo, más aun cuando el mismo impone sanciones que ponen en detrimento su patrimonio, pues le genera una deuda de manera automática con el Estado, sin la posibilidad de haber podido refutarla, lo cual hubiera sucedido, si hubiese sido notificado y comunicado de manera oportuna por la Administración Aduanera y no como en el presente caso que solamente le comunicaron de manera personal para realizar el cobro de la deuda.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos a la defensa e impugnación; citando al efecto los arts. 115.I, 117.I y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)La nulidad de la notificación vía electrónica con la Resolución Determinativa AN-GRCGR-ULECR-RESDET 29/2020 de 19 de marzo, emitida por Javier Corrales García en su calidad de Gerente a.i. Regional Cochabamba de la ANB, acto administrativo practicado por Jaime Marcelo Thames Espinoza, notificador de dicha institución el 17 de junio de 2020 y notificado a su persona el 26 de similar mes y año de acuerdo a la constancia de notificación electrónica; y,
- b)El Gerente demandado ordene que la notificación se enmarque en el marco constitucional del derecho a la defensa.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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