Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2021-S3 Sucre, 18 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 37978-2021-76-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 180/2020 de 3 de diciembre, cursante de fs. 104 a 113 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Raúl Börth Irahola contra Henry Lucas Ara Pérez, Contralor General del Estado Plurinacional de Bolivia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, mediante memoriales presentados el 6 y 12 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 59 a 68, y 71 a 72, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El año 2008, la entonces Contraloría General de la República -hoy Contraloría General del Estado- efectuó una auditoria especial respecto a la contratación y pagos de igualas profesionales a William Ruperto Durán Ribera y Rodolfo Melgarejo del Castillo durante las gestiones 2006 y 2007, en la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM); emitiéndose el Informe Preliminar GS/EP02/G18 R1 de "18" de octubre de 2018 que concluyó -además de cinco funcionarios- que su persona fue responsable de otorgar el Testimonio 182/2007 de 8 de noviembre a favor de Rodolfo Melgarejo del Castillo, como tercero contratado y pagado con los recurso públicos de la citada Universidad, con el objeto de realizar la presentación de un recurso directo de inconstitucionalidad contra los arts. 3, 8 y 13 de la Ley del Presupuesto General de la Nación de 2007, sin observar el cumplimiento de lo previsto en el art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) -Ley 1836 de 19 de marzo de 1998-, debiendo considerarse que la normativa relativa a la remuneración máxima en el sector público es una Política de Estado determinada en la Ley Financial, por consiguiente, se constituyen en daño económico a la UAGRM y al Estado, por la suma de Bs39 650,00.- (treinta y nueve mil seiscientos cincuenta bolivianos). El 20 de marzo de 2019, presentó descargos que desvirtuaron la conclusión arribada por el referido Informe Preliminar, pero desestimando los descargos presentados por su parte, el Contralor General del Estado -ahora accionado- emitió el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-071/2019 de 31 de diciembre, determinando responsabilidad civil solidaria contra su persona y otros funcionarios, de conformidad al art. 31 inc. c) de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), por el monto de Bs39 650,00.-; determinación que le fue notificada el 17 de octubre de 2020, sin el informe complementario que le servía de fundamento, por lo que a solicitud expresa suya, recién el 30 del mismo mes y año fue notificado con el Informe Complementario GS/EP02/G18 C1 de 9 de diciembre de 2019.
En el Informe Preliminar GS/EP02/G18 R1, cuyos argumentos fueron reafirmados por el Informe Complementario GS/EP02/G18 C1, se concluyó que:
- a)La UAGRM carece de competencia para usar recursos públicos para financiar estudios de inconstitucionalidad que determinen la viabilidad o no de la interposición de un recurso directo de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad abstracta-;
- b)La señalada Universidad carece de atribución y competencia para contratar servicios para la interposición de recurso de inconstitucionalidad ante el entonces Tribunal Constitucional, porque de acuerdo al art. 55 de la LTC, únicamente el Presidente, Senador, Diputado, Fiscal General y Defensor del Pueblo estarían legitimados para interponer dicho recurso; y,
- c)Los pagos efectuados a William Ruperto Durán Ribera y a Rodolfo Melgarejo del Castillo fueron realizados sin observar lo determinado en los arts. 81 de la Constitución Política del Estado de 13 de abril de 2004 (CPEabrg) que señala que la ley es obligatoria desde su publicación y 2 de la LTC que presume la constitucionalidad de toda ley, resolución, acto o decreto de los Órganos del Estado hasta que el Tribunal Constitucional resuelva y declare su inconstitucionalidad.
En ese orden, la Contraloría General del Estado definió que las igualas profesionales suscritas por la UAGRM con William Ruperto Durán Ribera y Rodolfo Melgarejo del Castillo, y su consecuente pago, serían ilícitas debido a que la mencionada Universidad no se encontraba autorizada a financiar estudios jurídicos de inconstitucionalidad, además, carecía de competencia y atribución para contratar servicios profesionales para interponer recursos de inconstitucionalidad. Asimismo, para reforzar su argumento, la citada entidad estatal hizo referencia a los Informes Legal, Preliminar y Complementario remarcando que los únicos legitimados para interponer recursos -ahora acciones- de inconstitucionalidad según la Ley del Tribunal Constitucionalidad -entonces vigente- eran y son el Presidente, los Senadores, Diputados y otras autoridades; por consiguiente, a través de los Informes Legal LS/XP12/018, Preliminar GS/EP02/G18 R1 y Complementario GS/EP02/G18 C1, la Contraloría General del Estado reconoció que su persona en calidad de Senador, tenía la potestad para interponer recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Financial de 2007, y contra cualquier otra norma jurídica que considerase transgresora de la Ley Fundamental, de conformidad a los arts. 120 de la Constitución Política del Estado (CPEabrg) y 55 de la LTC. El Contralor General del Estado le atribuyó responsabilidad civil por otorgar poder notarial especial a William Ruperto Durán Ribera y Rodolfo Melgarejo del Castillo, y porque la presentación del recurso directo de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad abstracta- incumplió lo determinado en el art. 54 de la LTC, toda vez que la normativa relacionada de remuneración máxima en el sector público, es una Política de Estado establecida en la Ley Financial que no es contraria a la Norma Suprema. De esa manera, la Contraloría General del Estado hizo "desaparecer" la responsabilidad de quien recibió el dinero de la UAGRM calificado como daño al Estado y señala la corresponsabilidad de su persona, que interpuso el prenombrado recurso estando plenamente legitimado para eso, cuestionándose por qué fue excluida la consultora jurídica "William Durán & Asociados" que percibió el pago íntegro de sus honorarios "...a despecho incluso de los fundamentos esenciales de la responsabilidad civil atribuida al ex-Rector de la UAGRM y sus colaboradores" (sic), incumpliendo el Contralor General del Estado -ahora accionado- con lo establecido en el art. 31 inc. b) de la LACG.
Conforme a lo anterior, el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-071/2019 vulnera su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y legítima valoración de la prueba, toda vez que su primer argumento es inconsistente, ya que en su condición de Senador tenía la potestad de interponer los recursos de inconstitucionalidad -hoy acciones de inconstitucionalidad- que considere pertinentes. Asimismo, tenía capacidad y derecho para otorgar poder notarial especial a cualquier persona para presentar el recurso directo de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad abstracta-. Finalmente, la afirmación de que otorgó poder notarial especial a Rodolfo Melgarejo del Castillo como tercero contratado y pagado con recurso públicos de la UAGRM se basó en un supuesto de hecho consistente en que su persona conocía la naturaleza de las relaciones contractuales y laborales entre este y la indicada Universidad; hipótesis que resulta arbitraria, pues durante la Auditoría Especial efectuada no encontraron prueba o indicio alguno de que su persona tuviera conocimiento o fuera informada de los tratos entre la indicada Universidad y Rodolfo Melgarejo del Castillo, teniendo demostrados los siguientes hechos:
- 1)La relación contractual entre la UAGRM y un estudio jurídico se inició el 4 de julio de 2007 con la firma de una iguala profesional;
- 2)La Cláusula Quinta de la iguala profesional determinaba que los honorarios del estudio jurídico se pagarían en tres cuotas;
- 3)El 27 de julio de 2007, la referida Universidad procedió al pago de la primera cuota, girando el cheque 0004245 a nombre de Rodolfo Melgarejo del Castillo por la suma de Bs39 650,00.-, el cual fue cobrado en el Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.) en la misma fecha;
- 4)El Vicerrector de la UAGRM lo visitó y explicó la vulneración a la autonomía universitaria de los arts. 3. 8 y 13 de la Ley del Presupuesto General de la Nación de 2007, y los daños que podrían ocasionar al sistema de universidades públicas, por lo que dicho Vicerrector solicitó que al tener su persona calidad de Senador y de docente universitario, demande ante el entonces Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad de tres artículos de la Ley Financial, presentando un borrador de memorial para ese efecto, elaborado por un abogado de la mencionada Universidad; es decir, que en ningún momento le informaron que Rodolfo Melgarejo del Castillo fue contratado únicamente para patrocinar la presentación del recurso de inconstitucionalidad; extremo que fue demostrado ante la Contraloría General del Estado, mediante declaraciones escritas y expresa del ex Rector y ex Vicerrector de la indicada Universidad presentadas entre los descargos al Informe Preliminar GS/EP02/G18 R1;
- 5)Recién el 8 de noviembre de 2007 extendió poder notarial especial a Rodolfo Melgarejo del Castillo para que en su representación presente el recurso directo de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad abstracta- contra las normas de la Ley Financial de 2007;
- 6)El Poder Notarial 182/2007 fue otorgado después de más de tres meses del cobro del cheque 0004245 por Rodolfo Melgarejo del Castillo, por lo que la Contraloría General del Estado no debió atribuir responsabilidad civil a su persona por la erogación de la suma de dinero, además de no citar norma o doctrina alguna que respalde su decisión, tampoco el "...Código Civil (art. 804 y ss.), ni la Ley del Notariado de 1858 o el Decreto de 23 de agosto de 1899 (vigentes estos dos últimos cuando se extendió el Poder), por supuesto, tampoco la actual Ley del Notariado Plurinacional, N° 483, autorizan a atribuir responsabilidad al mandante por actos del mandatario realizados antes de la extensión del mandato" (sic);
- 7)Después del 8 de noviembre de 2007 la UAGRM no efectuó ningún pago como consecuencia de la iguala profesional suscrita con el estudio jurídico al que pertenecía Rodolfo Melgarejo del Castillo; y,
- 8)Para que se configure la responsabilidad civil debe existir una relación de causa y efecto entre el acto y el daño provocado, lo que en el presente caso no existe, al no estar ligada la otorgación del poder notarial y el pago de Bs39 650,00.- desembolsado por la indicada Universidad a favor de Rodolfo Melgarejo del Castillo.
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