Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2021-S2 Sucre, 6 de diciembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 32214-2019-65-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 40/2021 de 16 de agosto, cursante de fs. 178 a 182 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Jara Arias contra Hermenegildo Morales Colque, entonces Director Departamental de Educación de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 22 y 29 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 38 a 46 vta.; y, 86 y vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hermenegildo Morales Colque, entonces Director Departamental de Educación de Potosí mediante Nota con CITE: DDE/196/"2019" -siendo lo correcto 2018- de 10 de agosto, instruyó su procesamiento en la vía disciplinaria por presuntas faltas cometidas en sus funciones en su calidad de Director Departamental de Educación del citado departamento, a cuyo efecto se dictó Auto Inicial del Proceso Administrativo Disciplinario A.I.P.A.D. 01/2018 de 14 de agosto, en su contra por la supuesta comisión de faltas graves previstas en los arts. 24 inc. a) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública (SEP); 14.I, II y III de la Constitución Política del Estado (CPE); 116.I incs. a) y b) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA); 13.I incs. a) y c) de la Ley Contra el Racismo y toda forma de Discriminación -Ley 045 de 8 de octubre de 2010-; y, 15.I.1 del Decreto Supremo (DS) 0762 de 5 de enero de 2011; específicamente por actos de discriminación en razón de ideología, filiación política o filosófica en contra de la alumna NN de la Unidad Educativa "Litoral", a quien su persona en calidad de Director Departamental, en una entrevista por los medios de comunicación se refirió: "...por otro lado, nosotros queremos lamentar que a una estudiante se le haya aflojado un tornillo en pleno acto cívico del Colegio Litoral, donde ha empezado a gritar, un término que lo está manejando mucha gente, que no corresponde a estos actos cívicos, estos son actos cívicos estudiantiles, bueno eso tiene otra instancia que puedan manejarlo, pero de todas maneras, lamentamos que una estudiante de un colegio prestigioso haya hecho (...) como decimos vulgarmente se haya rayado definitivamente, vamos a conversar con la Directora del establecimiento, toda vez que no podemos permitir que esta clase de actos se estén empañando, con términos que no corresponde a un acto cívico" (sic).
Es así que, el Tribunal Administrativo Disciplinario Sumariante emitió la Resolución Final 01/2018 de 17 de septiembre, declarando probada la denuncia, imponiéndole la sanción de suspensión de sus funciones por quince días, sin goce de haber, con el argumento que el denunciado se dió a la tarea de cometer actos de discriminación en razón de ideología, filiación política o filosófica contra la referida alumna, decisión contra la que planteó apelación alegando la falta de fundamentación en la indicada Resolución, así también de elementos y condiciones para sostener que cometió la falta establecida en el art. 52 inc. m) con relación al art. 24 incs. a) y b) del Reglamento de la Carrera Administrativa del SEP, así como el art. 14 del DS 0762; instancia en la cual, Hermenegildo Morales Colque, en su calidad de Director Departamental de Educación de Potosí, resolvió el recurso a través de la Resolución Administrativa Departamental en Grado de Revisión DDE 024/2018 de 6 de noviembre, confirmando la Resolución apelada, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales como ser al juez natural; por cuanto debió excusarse para el conocimiento del recurso de apelación al haber sido quien instruyó su procesamiento disciplinario, además de no haberse pronunciado sobre uno de los agravios expuestos, referido a la falta de condiciones para sostener que su persona cometió la infracción por la que fue sancionado, careciendo su resolución de fundamentación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia y al juez natural en su vertiente de imparcialidad; y, a recurrir sin citar ningún precepto de la Constitución Política del Estado.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)Anular la Resolución Administrativa Departamental en Grado de Revisión DDE 024/2018 de 6 de noviembre;
- b)La autoridad que corresponda, pronuncie nuevo fallo resolviendo las cuestiones planteadas; y,
- c)Dejar sin efecto cualquier antecedente que estuviere registrado en su contra, tanto en la Contraloría General del Estado (CGE), como en el Sistema Educativo, con costas, daños y perjuicios.
I.2. Trámite procesal de rechazo de la acción
La presente acción de amparo constitucional ingresó al Tribunal Constitucional Plurinacional el 11 de diciembre de 2019, disponiendo la Comisión de Admisión por , REVOCAR la Resolución de 3 de diciembre de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró la improcedencia de la misma, disponiendo su admisión y la correspondiente resolución en audiencia (fs. 133 a 140), devuelto el expediente al Tribunal de origen, se emitió la Resolución 40/2021 de 16 de agosto, que venida en revisión fue sorteada el 10 de noviembre de 2021.
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