Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2021-S3 Sucre, 18 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 38039-2021-77-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 233/2020 de 17 de noviembre, cursante de fs. 47 a 49, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Filomena Cachi Matías contra Ahmed Eid Mohamed Mousthapha Ahmed, Embajador de la República Árabe de Egipto acreditado en el Estado Plurinacional de Bolivia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 5 de octubre de 2020, cursantes de fs. 23 a 28; manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por aproximadamente doce años de forma ininterrumpida, desempeñó sus servicios como encargada de limpieza en la Embajada de la República Árabe de Egipto -ahora accionada- acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia, "...así como en la Residencia del Embajador en zona La Florida..." (sic), tiempo en el cual no hubo queja o llamada de atención, trabajando de forma regular hasta "enero de 2020", fecha desde la cual su empleador de forma unilateral decidió disolver el vínculo laboral, pretendiendo de forma insistente (acoso laboral) la suscripción de una carta de renuncia, misma que no admitió; sin embargo, fue "forzada" a recibir una carta de preaviso, aclarando que dicha figura se encuentra "expulsada" del ordenamiento jurídico.
El 22 de abril de 2019, se le impidió el ingreso a su fuente laboral; por ello, acudió ante el Jefe Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación, quien emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/016/2020 de 30 de enero, que dispuso su inmediata reincorporación al cargo que desempeñaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.
Refiere que, tratándose de una entidad diplomática -parte empleadora- la notificación con la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/016/2020 se realizó el 14 de febrero de 2020 a través del Ministerio de Relaciones Exteriores; no obstante, la Embajada ahora accionada, no dio cumplimiento a dicha Conminatoria, según consta en el Informe J.D.T.L.P.-DASC-VR-039/2020 de 23 de junio, así como tampoco ejerció su derecho de impugnación en la vía administrativa ni jurisdiccional.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a una remuneración o salario justo, citando al efecto el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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