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TCP

0943/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de julio de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0943/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2022-S3 Sucre, 29 de julio de 2022

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 40507-2021-82- AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 24/2021 de 27 de mayo, cursante de fs. 27 a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Daniel Leonardo Camacho Ruiz contra William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de mayo de 2021, cursante de fs. 06 a 08, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de amenazas y abuso sexual, mediante Resolución 218/2021 de 26 de marzo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinó como medida cautelar la detención domiciliaria de su persona, sin salidas laborales; luego de guardar detención domiciliaria por dos meses, considerando que tiene bajo su responsabilidad el cuidado de su pequeña hija, la cual se encuentra en edad escolar y que además tiene una serie de gastos médicos; mediante memorial presentado el 14 de mayo de 2021, de conformidad los arts. 231 Bis en su numeral 9, concordante con el 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, solicitó al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado- la autorización de salidas laborales, pidiendo el señalamiento de día y hora, para la consideración de la misma.

De la revisión de obrados, de manera sorprendente con una celeridad envidiable se tiene el decreto a su solicitud, el cual lamentablemente se limitó a señalar lo siguiente: '"Estese a decreto de fecha 14 de mayo de 2021"' (sic), cuyo decreto señala audiencia de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas, impetrada por la parte contraria -presunta víctima-, misma que no tiene relación alguna con su petición efectuada.

De la relación fáctica, se evidencia que existió una vulneración al derecho fundamental de la libertad, afectando principios y garantías jurisdiccionales tutelados por la Constitución Política del Estado; en ese sentido se lesionó varios derechos fundamentales, como el derecho a tener una respuesta pronta, oportuna y fundamentada, ya que hasta la fecha -26 de mayo de 2021-, no se instaló ni se señaló día y hora de audiencia para tratar su solicitud.

La autoridad accionada, al omitir el señalamiento de audiencia de manera injustificada, impidió que su persona pueda optar a exponer los motivos por los cuales no existe impedimento alguno para que pueda obtener el beneficio de las salidas laborales; agravando de esa manera su derecho a la libertad y locomoción.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la petición, de acceso a una justicia pronta y oportuna, vinculados a los principios de celeridad y eficacia, citando al efecto los arts. 24, 115.I y II, 125 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, y por consiguiente: se disponga el restablecimiento de las formalidades legales del proceso respecto a los principios de celeridad, tutela efectiva y eficacia en la administración de justicia

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el "veintiocho de abril" -lo correcto es 27 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 26., con la presencia de la parte peticionante de tutela, en ausencia del Ministerio Público y de la autoridad accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad contra la autoridad accionada; y ampliando en audiencia manifestó que:

  1. a)Guarda detención domiciliaria desde aproximadamente tres meses, en los que reiteró varias veces su solicitud de salidas laborales, que de acuerdo a la línea jurisprudencial de la , las salidas laborales en concordancia con el art. 231 bis. numeral 9 del CPP, no es propiamente una modificación de las medidas cautelares, sino, una modalidad de la detención domiciliaria, del cual le está privando la autoridad accionada;
  2. b)Indirectamente también se afecta el derecho al trabajo previsto en el art. 46 de la CPE, toda vez que no se le permite realizar ningún trabajo; el derecho a la familia previsto en el art. 60 de la misma Norma Suprema, e incluso el art. 2 del Código Niño Niña y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, referido al interés superior que deben otorgar a los menores, las autoridades jurisdiccionales, como una obligación del Estado y la sociedad; y,
  3. c)Acudió a la justicia constitucional para que, la autoridad accionada señale día y hora de audiencia de consideración de la salida laboral solicitada.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada

William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 23 a 24, manifestó que:

  1. 1)Carece de legitimación pasiva puesto que, el impetrante de tutela no refirió de forma específica qué derechos o garantías habría conculcado esa autoridad jurisdiccional;
  2. 2)El 13 de mayo de 2021, la víctima Ricardo Hernán Canedo Clavijo solicitó la revocatoria de medidas sustitutivas del peticionante de tutela; a lo que mediante decreto de 14 del mismo mes y año, señaló audiencia para el 24 de igual mes y año; y, el mismo día el accionante solicitó nuevamente salida laboral, petición que obtuvo por el indicado decreto, señalando '"Estese a decreto de 14 de mayo de 2021"' (sic), es decir, al señalamiento de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas impetrada por la víctima;
  3. 3)La víctima presentó de forma anterior su petición de revocatoria de medidas sustitutivas, resultando la petición del impetrante de tutela, posterior a la misma; decreto que en absoluto fue objeto de recurso de reposición, incumpliendo el principio de subsidiariedad;
  4. 4)Respecto a la pretensión planteada por la víctima, al tratarse de una solicitud de revocatoria de medidas cautelares, resultaría ilógico e irracional y generaría una real incertidumbre e inseguridad jurídica, fijar audiencia de modificación de medidas cautelares impetrada de forma posterior por el peticionante de tutela; mucho más, cuando las pretensiones de las partes, la primera de revocatoria de medidas sustitutivas y la posterior de modificación de medidas cautelares; en las que la autoridad jurisdiccional en lo absoluto puede conocer las resultas de una pretensión de forma anticipada, siendo ambas vinculantes; y,
  5. 5)Como refiere el accionante cumple detención domiciliaria; por lo que no se adecúa su petitorio a ninguno de los extremos señalados en el art. 125 de la CPE; argumentos en base a los que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías constitucionales, por Resolución 24/2021 de 27 de mayo de 2021, cursante de fs. 27 a 31, concedió la tutela solicitada; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos:

  1. i)El motivo por el que se solicitó permiso de horas de salida para trabajar, resulta diferente a los motivos por los que se solicitó la revocatoria -de las medidas sustitutivas-;
  2. ii)El impetrante de tutela no pretende cambiar su situación jurídica de detenido en su domicilio, por el contrario, busca proveerse de medios económicos para cubrir sus necesidades básicas, y de su hija, alegando simplemente permiso de salidas laborales de su detención domiciliaria, señalando haber suscrito un contrato de trabajo;
  3. iii)Esa solicitud de permiso laboral debió ser considerada y tramitada por la autoridad accionada, con la debida pertinencia, y atendiendo a las circunstancias que rodean la pretensión; señalando audiencia a la brevedad;
  4. iv)En ese orden de ideas, no se advierte la existencia de dos solicitudes con identidad de presupuestos procesales que impida el conocimiento y sustanciación de los mismos por cuerda separada, en el entendido que el peticionante de tutela no está pidiendo la modificación de la medida cautelar, al contrario, solo intenta acceder a un permiso para trabajar por determinadas horas, manteniéndose vigente la detención domiciliaria; y,
  5. v)La Jurisprudencia constitucional da cuenta de los principios de legalidad, variabilidad y proporcionalidad, entre otros, que ponderan en la obligatoriedad de observancia del principio de celeridad cuando se presente una solicitud de horas laborales de un imputado que tiene impuesta la medida de detención domiciliaria, por encontrarse vinculada con el derecho a la vida y libertad de locomoción, exigiendo al órgano jurisdiccional tramitar la petición sin dilaciones indebidas.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial presentado el 13 de mayo de 2021, Ricardo Hernán Canedo Clavijo -padre de la presunta víctima-, dentro del proceso penal seguido contra Daniel Leonardo Camacho Ruiz -ahora accionante-, por la presunta comisión de los delitos de amenazas y abuso sexual; solicitó al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, la revocatoria de las medidas sustitutivas (fs. 13 a 17).

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