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TCP

0944/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de diciembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0944/2021-S2

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2021-S2 Sucre, 6 de diciembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 37776-2021-76-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 21/2020 de 18 de diciembre, cursante a fs. 63 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Rolando Sandoval Rada y Jhoselyn Laura Cerrogrande Roque en representación sin mandato de Sandro Javier Zenteno Cusi contra Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2020, cursante a fs. 1; y, 50 a 57, la accionante a través de sus representantes, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación infante, niña, niño o adolescente, mediante Auto Interlocutorio 475/2019 de 31 de julio, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.

Siendo que la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- y el Intructivo I-LAPP-TSJ-CM 04/2019 de 28 de octubre, refirieron sobre la obligación de la autoridad que ejerce control jurisdiccional, que posterior a los quince días a la vigencia de la aludida norma, conminar al Fiscal de Materia a cargo de la investigación, a la víctima y coadyuvantes, con el objeto de que se pronuncien respecto a la necesidad de mantener o no la detención preventiva y al haberse vencido el término de noventa días, en caso de no existir esa orden en el día debía determinarse su libertad; lo que, en la presente causa no se cumplió por la juzgadora competente; por tal motivo, planteó una acción de libertad, resuelta por Resolución 018/2020 de 13 de noviembre, a través de la cual el Tribunal de garantías, dispuso su libertad y sanciones disciplinarias para los demandados. Sin embargo, la Jueza demandada emitió el Auto Interlocutorio 288/2020 de 18 de noviembre, rechazando su solicitud de cesación de la detención preventiva; decisión que carece de fundamentación y motivación, incumpliendo lo dispuesto por el citado Tribunal de garantías, sin considerar que demostró que se encontraba indebidamente privado de libertad por "...tres meses y 12 días..." (sic) y que se emitió a su favor Requerimiento de Sobreseimiento AGM 16/2020 de 25 de octubre, el cual fue presentado hace "5 meses"; habiendo transcurrido ya el término de cinco días que tenía para remitir al Fiscal Departamental de La Paz.

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