Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2021-S4 Sucre, 29 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 37603-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Sentencia 07 de 22 de octubre de 2020, cursante de fs. 50 a 52 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Walter Rafael Antezana Lora en representación sin mandato de Alejandro Fernández Torrez contra Edil Robles Lijerón, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2020, cursante de fs. 1; y, 12 a 26, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal iniciado en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Maximiliana Rojas de Flores por la presunta comisión del delito de violación, se encuentra detenido preventivamente desde el 13 de marzo de 2019 hasta la fecha; por ello, el 10 de agosto de 2020, solicitó audiencia de cesación a su detención preventiva, señalándose audiencia para el 12 del mismo mes y año; sin embargo, fue suspendida por falta de notificaciones; empero, en la misma se señaló para el 24 del citado mes y año, oportunidad en la que, presentó la documentación cumpliendo a cabalidad con los motivos que fundaron el rechazo de los Jueces del Tribunal de Buena Vista; y, pese a que se cumplió con las observaciones del Auto Interlocutorio 180/2020 de 27 de abril, se rechazó nuevamente su solicitud de cesación a la detención preventiva a través del Auto Interlocutorio 180/2020 de 27 de abril, emitido por José Mancilla Anajia y Ana María Valverde Alave, con el argumento de que se enervaron los arts. 234 núm.1 y 235 núm.2 y no así el numeral 2 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), manifestando que se reconoció que tiene familia, trabajo y domicilio; por tanto, tiene un arraigo natural; sin embargo, como tiene registrado una salida al vecino país de Chile el año 2018, no se enervó el art. 234 num.2); y, pese a existir un Voto Disidente, se mantuvo su detención preventiva; por lo que, acudió al recurso de apelación.
El 29 de septiembre de 2020, se llevó a cabo su audiencia de apelación en la Sala Penal Primera, pronunciándose el Auto de Vista 240/2020 de 29 de septiembre, que declaró admisible e improcedente la apelación y confirmado por el Auto de Vista 04/20 de 14 de agosto de 2020.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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