Volver a sentencias
TCP

0945/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de agosto de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0945/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2022-S2 Sucre, 2 de agosto de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 43188-2021-87-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 147/2021 de 16 de noviembre, cursante de fs. 85 a 87 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dennis Jhonny Vaca Susano contra María Cristina Díaz Sosa y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 30 de septiembre y 11 de octubre de 2021, cursantes a fs. 1, 6 a 9 vta. y 15 a 17 vta., el accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de feminicidio, por Sentencia 028/2019 de 15 de agosto fue condenado a treinta años sin derecho a indulto por Sentencia 028/2019; en virtud a ello, el 30 de similar mes y año, formuló recurso de apelación restringida; empero, de forma arbitraria el aludido fallo fue confirmado; por tal motivo, el 14 de julio de 2020, interpuso recurso de casación, negado por el , el cual, sin realizar un control de convencionalidad y con una redacción escueta declaró la inadmisibilidad de su impugnación dejándolo de esa manera en indefensión.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes fundamentación y motivación, a la defensa, a la impugnación, al acceso a la justicia, a la eficacia de un recurso judicial, al trabajo, a la familia, a la libertad de locomoción, a la presunción de inocencia y a la justicia material, citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)Dejar sin efecto el , emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; y,
  2. b)Se restablezcan sus derechos constitucionales con la emisión de uno nuevo.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el "12" -siendo lo correcto 16- de noviembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 72 a 84, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que:

  1. 1)Los Magistrados demandados inobservaron la mala valoración de la prueba denunciada en su recurso de apelación restringida de 30 de agosto de 2019; negándose a revisar lo manifestado por los testigos en primera instancia;
  2. 2)No pudo utilizar toda la defensa que por derecho le correspondía; debido a que, se desató la pandemia por el COVID-19;
  3. 3)Mediante el , le exigieron formalismos declarando inadmisible el recurso de casación con la finalidad de no entrar en la problemática de fondo;
  4. 4)Toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, sin discriminación y salario justo; lo cual, en su caso se acentuaba por contar con ocho hijos, quienes en su mayoría son menores de edad; y,
  5. 5)Los demandados debieron concederle un plazo para subsanar las observaciones.
I.2.2. Informe de los demandados

María Cristina Díaz Sosa, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 29 de octubre de 2021, cursante de fs. 66 a 68, indicó que:

  1. i)El accionante se limitó a señalar que sus derechos fueron vulnerados sin exponer las razones por las que consideraba al como un acto arbitrario o lesivo;
  2. ii)De conformidad a los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), verificaron el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el recurso de casación del solicitante de tutela, quien manifestó que era inimputable por no haber participado en el hecho y que lo declarado por el testigo menor AA respecto a que la madre de este -víctima- salió a la calle y no retornó, era concordante con otras declaraciones;
  3. iii)En la impugnación del peticionante de tutela no invocó el precedente contradictorio conforme los preceptos legales antes mencionados;
  4. iv)En aplicación de la doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad para activar el citado recurso de casación, evidenció que si bien se denunció la transgresión de los arts. 115 y 116 de la CPE, no se identificó con precisión qué derechos reconocidos por esas disposiciones legales fueron conculcados; y,
  5. v)En cuanto a la transgresión de los derechos al trabajo, a la familia, y a la libertad, no se estableció el daño o afectación a los mismos con el pronunciamiento del Auto de Vista confutado por el peticionante de tutela.

Edwin Aguayo Arando, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 25.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Zandra Ramona Paniagua Buzeta, no asistió a la audiencia de garantías ni presentó escrito alguno, según informó la Secretaria de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 147/2021 de 16 de noviembre, cursante de fs. 85 a 87 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)El accionante no explicó cuál fue la arbitrariedad o ilegalidad cometida por los Magistrados demandados que hubiese causado la supresión o restricción de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; ya que, se limitó a manifestar que los argumentos utilizados para declarar inadmisible su recurso de casación eran formalistas;
  2. b)El , realizó una sucinta exposición de los antecedentes del proceso, y explicó los requisitos para la admisión del mencionado recurso y la forma en la que debe fundamentarse la contradicción;
  3. c)Dicho fallo expuso los parámetros de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y presupuestos mínimos que deben cumplirse para que se aperture excepcionalmente la competencia y conocer la impugnación propuesta; y,
  4. d)El solicitante de tutela como único motivo de su recurso pidió se revoque el auto de vista señalando que contaba con inimputabilidad; toda vez que, ese último fallo y la sentencia condenatoria basaban su decisión en conjeturas desconociendo la teoría del delito; siendo que no se le vio victimar a Katherine Rivera Paniagua; por tal motivo, el Tribunal de alzada omitió considerar la fundamentación y pruebas que acreditaban su inocencia.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial presentado el 14 de julio de 2020, Dennis Jhonny Vaca Susano -ahora accionante- interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 01/2020 de 6 de marzo (fs. 2 a 3 vta.).

II.2. Mediante , pronunciado por María Cristina Díaz Sosa y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados-, declararon inadmisable la indicada impugnación (fs. 4 a 5 vta.); fallo que fue notificado al peticionante de tutela el 30 de marzo de 2021 (fs. 19).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, a la defensa, a la impugnación, al acceso a la justicia, a la eficacia de un recurso judicial, al trabajo, a la familia, a la libertad de locomoción, a la presunción de inocencia y a la justicia material; toda vez que, los Magistrados demandados al emitir el , declararon inadmisible su recurso de casación a través de un fallo con una redacción escueta cuyo espíritu era rehusarse a conocer el fondo del recurso de impugnación.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas como componente del debido proceso. Jurisprudencia reiterada

La , señaló que: "...la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.

(...)

Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas" (las negrillas nos corresponden).

Por su parte, la , remarcó: "La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia, tanto a las partes, abogados, acusadores y defensores, así como a la opinión pública en general; de lo contrario, no sólo se suprimiría una parte estructural de la resolución sino impediría que las partes del proceso conozcan los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una determinación, lo que no implica que dicha motivación contenga una exposición ampulosa y sobrecargada de consideraciones y citas legales, basta con que ésta sea concisa pero clara y satisfaga todos los aspectos demandados..." (el resaltado es nuestro).

III.2. El recurso de casación en materia penal y el precedente contradictorio como requisito de admisibilidad descrito en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal

Mostrando 38 de 75 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional2 de agosto de 20220945/2022-S2Fuente oficial