Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2021-S4 Sucre, 29 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 37624-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 159/2020 de 11 de noviembre, cursante de fs. 23 a 29, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Karina Santivel Matta Choque en representación sin mandato de Rodolfo Huarca Humpiri contra Luis Carlos Torrez Alarcón, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz; y, Denis Terrazas Quisbert, Auxiliar de Ventanilla Única de la Oficina Gestora de Procesos del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2020, cursante de fs. 5 a 8 y 10 la parte accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Público por la comisión del delito de tráfico de substancias controladas se emitió la sentencia correspondiente, condenándolo a una pena privativa de libertad de diez años, a ser cumplidos en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, lugar donde se encuentra privado de su libertad desde 2009, debido a la detención preventiva que le fue impuesta inicialmente, con lo cual, estaría privado de su libertad por once años y seis meses.
En razón a ello, ha intentado presentar memoriales de solicitud de libertad por cumplimiento de la pena, al Juzgado de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, el que fue rechazado argumentando que no corresponde que allí se haga la recepción, habiéndose intentado también presentar el memorial a la Gestora de procesos, donde también fue rechazado, debido a que, por el delito de tráfico de sustancias controladas su persona no figuraría en el sistema con Número de Registro Judicial (NUREJ) y tampoco en el "IANUS", sin tomar en cuenta que dicho aspecto no es de su responsabilidad sino del juzgado o del personal que conoció su causa; por lo que, se encontraría ilegalmente detenido debido a que habría cumplido en exceso la pena impuesta en su contra.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, vinculado con los principios pro homine, de favorabilidad y celeridad, citando al efecto los arts. 13.I y IV, 24, 115, 178.I, 180 y 256.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 29 inc. b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
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