Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2021-S2 Sucre, 8 de diciembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 38264-2021-77-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 133/2020 de 21 de septiembre, cursante de fs. 77 a 80, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Aldo Antonio Heredia Ayala contra Sergio Michael Gómez Silva, Alejandrina Garay de Gómez, y Sergio Esteban Gómez Garay.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de agosto de 2020, cursante de fs. 26 a 31, el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de enero de 2020, suscribió con Sergio Michel Gómez Silva -ahora demandado- contrato provisional de alquiler de un espacio comercial para el funcionamiento de consultorio jurídico dentro del edificio "Inti" en el local 1A, ubicado en la av. Sánchez Lima 2019 de la zona Sopocachi de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; fijando el canon de arrendamiento en el monto de Bs2 976.- (dos mil novecientos setenta y seis bolivianos); y, la vigencia, por seis meses de carácter obligatorio que se cumplía el 5 de julio de 2020; sin embargo, al término de un mes, -3 de febrero del mismo año- el prenombrado le entregó carta notariada, comunicándole su pretensión unilateral de resolución del referido documento contractual; a la cual no accedió.
El 13 de febrero de idéntico año, el mencionado interfiriendo sus actividades, ingresó a su oficina en compañía de otras personas; por lo que, tuvo que recurrir a la fuerza pública llegando con éste a suscribir acta de buena conducta de igual fecha.
A lo que, el 17 del señalado mes y año, el referido demandado, a través de medidas de hecho decidió cortar el suministro de energía eléctrica de la oficina que ocupaba; ante esa situación, se contactó con Alejandrina Garay de Gómez, administradora del edificio -ahora codemandada-, a fin de realizar su reclamo, quien le manifestó que no tenía llave para acceder a la caja de medidores y que debía comunicarse con su esposo al ser el propietario; posterior a ello, reiterando su queja, se encontró con Sergio Esteban Gómez Garay, coadministrador; de quien recibió como respuesta que no era responsable; esa misma fecha intento conversar con el propietario, éste le contestó que "...NO [TENÍA] NADA QUE HABLAR..." (sic).
El 22 de marzo de igual año, el Gobierno Central declaró cuarentena rígida por la pandemia del COVID-19, que se flexibilizó el 1 de junio del citado año, acatando esa disposición no ingresó a la oficina arrendada, llegando a percatarse el 6 de idéntico mes y año, que el corte de luz persistía; por lo que, el 10 del mismo mes y año, formalizó lo exigido a través del Formulario de Reclamación Directa 1923146, ante la Oficina de Atención al Consumidor (ODECO) de la Distribuidora de Electricidad La Paz Sociedad Anónima (DELAPAZ S.A.), entidad que envió un técnico, quien no pudo revisar el tablero de medición por "DISPUTA INQUILINO"; situación que, se replicó en dos oportunidades -el 15 y 21 de julio del señalado año-, generándose las Reclamaciones 1933951 y 1935026; reflejando de las mismas que el personal de esa institución tampoco pudo acceder a los medidores.
Por último, la audiencia de conciliación previa programada para el 27 de marzo de 2020, ante el "CONCILIADOR 4º", no fue celebrada debido a la mencionada declaratoria de cuarentena rígida.
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