Volver a sentencias
TCP

0948/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0948/2021-S3

Más opciones
Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2021-S3 Sucre, 24 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 38097-2021-77-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 195/2020 de 10 de diciembre, cursante de fs. 99 a 103, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcel Fathi Finocchiaro contra María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memoriales presentados el 8 de octubre y 12 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 50 a 55; y, 60 a 61, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso de violencia familiar o doméstica seguido por Sirley Cary Sivila -ahora tercera interesada- contra su persona, fue injustamente imputado mediante "Resolución" -imputación formal- 0022/2020 de 18 de febrero, con la que lo notificaron el 10 de marzo del mismo año, fecha a partir de la cual "corría" el plazo de diez días hábiles para interponer incidentes y excepciones vinculados a la imputación formal; en ese sentido, el mencionado plazo vencía el 24 del mes y año indicados; sin embargo, a partir del 22 del citado mes y año, se suspendieron los plazos procesales por la declaratorio de cuarentena rígida en todo el territorio nacional, siendo imposible la presentación de documentos.

Desde junio de 2020, intentó presentar el memorial de incidente de actividad procesal defectuosa, el cual no fue admitido por la Gestora Procesal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, indicándole que no se reactivaron los plazos procesales y solo se permitía el ingreso de memoriales en procesos judiciales con personas detenidas; asimismo, el Buzón Judicial no se encontraba habilitado. El 30 de dicho mes y año se emitió la Circular 19/2020-SP TDJLP que dispuso mantener la suspensión de plazos. El 1 de julio del ese año, nuevamente intentó presentar el referido memorial; sin embargo, no lo permitieron señalando que recién se activarían los plazos el 6 del mes y año indicados.

El primer día en que se pudo presentar memoriales en procesos judiciales sin personas detenidas, en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, fue el 6 de julio de 2020, oportunidad en la que formuló un incidente de actividad procesal defectuosa; es decir, al noveno día de notificado con la imputación formal 0022/2020 y dentro del plazo establecido por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; en tal sentido, la Jueza ahora accionada emitió el proveído de 9 de julio de 2020, por el cual rechazó dicho incidente, insinuando que no se cumplió el plazo de diez días, sin considerar la suspensión de plazos procesales por la pandemia del Coronavirus (COVID-19). Contra esa decisión interpuso recurso de reposición, que fue rechazado por la indicada autoridad judicial mediante Auto de 3 de agosto de ese año, sin atender la argumentación -expuesta- como tampoco aclarar cuál era el cómputo de plazos que consideró para rechazar el referido incidente, dejando en absoluta incertidumbre a la defensa al no establecer el cómputo que utilizó para considerar que dicho incidente no fue presentado en plazo oportuno.

El contenido de la "Resolución" -Auto- de 3 de agosto de 2020, conculca los deberes de motivación y reserva legal, ambos como parte del derecho al debido proceso, puesto que no se fundamenta respecto al cómputo de plazos y la suspensión de estos por la pandemia del COVID-19; además, no se funda en los diez días -de plazo- que establece el art. 314 del CPP modificado por el art. 11 de la Ley 1173, que fue incumplido, dejándolo en incertidumbre al rechazarse su incidente sin fundamento, sustentado en el cómputo de plazos.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

Mostrando 14 de 67 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional24 de noviembre de 20210948/2021-S3Fuente oficial