Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2021-S4 Sucre, 29 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 37665-2021-76-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 41/2020 de 23 de diciembre, cursante de fs. 28 vta. a 33, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Artemio Rodríguez Veizaga contra Ánggelo Cabrera Lozano, Director del Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 22 de diciembre de 2020, cursante de fs. 1; y, 12 a 14 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro proceso familiar fenecido de declaración judicial de paternidad seguido en su contra por María Fabián Custodio, el 21 de diciembre de 2020 a las 17:30, fue aprehendido por efectivos policiales y conducido al Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba; toda vez que, existía un Mandamiento de Apremio de 20 de septiembre de 2020, emitida por la Jueza Pública de Familia Tercera del mismo departamento.
En dicha situación su abogado defensor explicó a los funcionarios policiales, que por Disposición Sexta de la Circular 08/2020 de "16 de diciembre" -siendo lo correcto 11 de noviembre-, pronunciada por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, no se podía ejecutar ningún mandamiento de apremio en materia Civil, "Penal" (Familiar), Laboral y de aprehensión en materia Penal (del 21 al 31 de diciembre de 2020, por vacación judicial), salvo los emitidos por los Jueces de turno; empero, los efectivos policiales le indicaron que tenía que acudir a la Secretaria del referido Juzgado de origen, para que remita el expediente de su proceso al Juzgado de turno.
Al apersonarse su abogado defensor el 22 de diciembre de 2020 al Juzgado Público de Familia Tercero del departamento de Cochabamba, el mismo al encontrarse cerrado, se constituyó al Juzgado de su similar Segundo -de turno- del referido departamento, a objeto de presentar memorial solicitando su libertad; empero le manifestaron, que revisado la lista de expedientes, su proceso no estaba en la misma; así también, al encontrarse con el Auxiliar del citado Juzgado Tercero, éste le indicó que su expediente se encontraba archivado y que nada podía hacer.
Es así que al manifestarle su ilegal detención a Ánggelo Cabrera Lozano, Director del Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba -ahora demandado- exponiendo la Circular 08/2020, le indicó que debían remitir el proceso al Juzgado de turno, y disponer su libertad una vez cumplida con el monto de la asistencia familiar devengada, misma que es de imposible cumplimiento al encontrarse archivado el proceso; puesto que, el citado mandamiento data de 20 de septiembre de 2018.
Finalmente, manifestó que, la ejecución del mandamiento de apremio en su contra, contraviene a la referida Circular; toda vez que, el demandado acepto su ingreso a dicho Centro Penitenciario; no pudiendo efectivizar el pago de la asistencia familiar, y que al encontrarse sin atención el citado Juzgado por vacación judicial y su proceso archivado, vulneraría su derecho a la libertad de locomoción y privándole del mismo.
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